Impuestos

Las subvenciones a la vivienda y la declaración de la renta 2014. Algunos supuestos prácticos.

El año pasado publique unas entradas comentando como se declaraban en el IRPF las subvenciones a la vivienda.

Ahora estamos ante un nuevo periodo de renta por lo que es interesante recordar cuales son las reglas generales que rigen a la hora de declarar en el IRPF las subvenciones a la vivienda.

Me estoy refiriendo a subvenciones como las siguientes:

  1. Subvenciones a la compra de una vivienda. Estas subvenciones si proceden del Estado se denominan ayudas estatales directas a la entrada (AEDE), mientras que si proceden de otras administraciones reciben denominaciones diversas. Antes de continuar recordar que las AEDE fueron suprimidas por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre. La cuestión del nombre y procedencia es muy importante como luego veremos.
  2. Subsidiaciones de préstamos convenidos, tan de actualidad por otros motivos.
  3. Subvenciones al alquiler de vivienda.
  4. Renta básica de emancipación.
  5. Subvenciones a la rehabilitación. Estas subvenciones aunque puedan tener como beneficiarios a comunidades de propietarios deben ser declaradas por los propietarios de las viviendas en su IRPF.

Veamos las dudas más frecuentes que suelen presentarse en forma de pregunta:

¿Tengo que declarar la subvención o, por el contrario, está exenta? 

Las subvenciones están sujetas salvo algunas específicas que se enumeran en el artículo 7 de la LIRPF (por ejemplo, las ayudas percibidas por los afectados por el Sida) y en algunos otras disposiciones (ayudas de la política agraria común – Disposición adicional 5ª LIRPF).

¿Cómo se declaran las subvenciones? 

La respuesta es sencilla: como ganancia patrimonial (V0932-11; Artículo 33 LIRPF).

1) He sido percibido durante 2013 la Renta Básica de Emancipación ¿Cómo debo declararla? Como ganancia patrimonial (V0709-10; Informa 128981) ¿Y si lo recibido hubiese sido una ayuda al alquiler? También como ganancia patrimonial (V1369-11).

2) ¿Cuál es el importe de la ganancia patrimonial? El importe de la subvención recibida no procediendo su minoración por ningún tipo de gastos o tributos (V0185-14).

Pero, puede ocurrir que la subvención concedida sea de escasa cuantía. Aquí surge la tercera duda: ¿la concesión de una subvención obliga a efectuar la declaración del IRPF? 

De acuerdo al artículo 96.2 LIRPF no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Por tanto, cuando se percibe una subvención a la vivienda se está obligado a presentar la declaración del IRPF con independencia de su cuantía y naturaleza, salvo cuando se trate de alguna de estas dos situaciones:

  • Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Si se han percibido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales (subvenciones), hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales.

Es muy importante tener presente que la cuestión no es tanto que si perciben las subvenciones anteriores y por las cuantías señaladas no se esté obligado a presentar declaración del IRPF, situación que no es así ya que dependerá del resto de rendimientos obtenidos, como que si se perciben otras subvenciones distintas se está obligado a declarar siempre, cualesquiera que sea el importe y naturaleza de la subvención y el resto de rendimientos obtenidos.

Por esto es habitual la sorpresa que se produce cuando la obtención de subvenciones de poco importe obliga a presentar la declaración del IRPF y, lo que es peor, en muchos casos a ingresar cuota.

3) El único ingreso de A y B es una subvención por ser arrendatarios de una vivienda por importe de 1.200 euros y 800 euros, respectivamente ¿Tienen la obligación de declarar? A está obligado mientras B no lo está, ya que no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (importe de la subvención), con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Artículo 96 LIRPF. (V0389-08; V0708-10; V1874-13; Informa 127263).

 4) En el ejemplo anterior, A y B perciben unos rendimientos íntegros del trabajo de 500 euros ¿Tienen la obligación de declarar? Ambos, ya que superan el límite de 1.000 euros anuales. Artículo 96 LIRPF. (V0932-11; Informa 127263).

5) He recibido una subvención de 500 euros para la compra de una vivienda protegida y mis ingresos íntegros del trabajo son de 20.000 euros ¿Tengo la obligación de declarar? Depende de la naturaleza de la vivienda adquirida. No están obligados a declarar aquellos contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales y cuyas subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, no superen en conjunto los 1.000 euros anuales. Artículo 96 LIRPF.

No existirá obligación de declarar si la vivienda tiene la consideración de protección oficial o de precio tasado, pero si la vivienda no tiene tal consideración, aunque sea una vivienda protegida, existirá obligación de declarar. Esta situación se produce, por ejemplo, cuando se adquiere una vivienda protegida de régimen autonómico que no puede ser considerada como vivienda de protección oficial o de precio tasado.

6) La comunidad de propietarios a la que pertenece mi vivienda ha recibido una subvención por la rehabilitación del tejado de 60.000 euros. Teniendo en cuenta que a mi vivienda le corresponde una cuota del 2% en la comunidad (subvención de 1.200 euros) y que no tengo más ingresos ¿Tengo obligación de declarar? Sí, porque la ganancia patrimonial es superior a 1.000 euros. Artículo 96 LIRPF.

7) Continuando con el ejemplo anterior, mi cuota de participación es del 0,2% con lo que me corresponde una subvención de 120 euros y mis rendimientos íntegros del trabajo son de 10.000 euros ¿Tengo obligación de declarar? Sí, porque la suma de la subvención y los rendimientos del trabajo superan los 1.000 euros. Artículo 96 LIRPF.

8) Continuando con el ejemplo anterior, mi cuota de participación es del 0,2% con lo que me corresponde una subvención de 120 euros y mis rendimientos íntegros del trabajo son de 500 euros ¿Tengo obligación de declarar? No, porque la suma de la subvención y los rendimientos del trabajo no superan los 1.000 euros. Artículo 96 LIRPF

9) Mi único ingreso durante 2014 fue la percepción de la Renta Básica de Emancipación por importe de 1.470 euros ¿Tengo obligación de declarar? Sí. Artículo 96 LIRPF,  ¿Y si solo percibo 900 euros? No, ya que no se superan los 1.000 euros.

10) En 2012 me concedieron la Renta Básica de Emancipación por importe de 2.000 euros, pero en 2014 solo ha sido exigibles y abonados 800 euros ¿Estoy obligado a declarar? No porque no se superan los 1.000 euros.

¿En qué ejercicio fiscal tengo que declarar la subvención que he obtenido?

A efectos del IRPF las subvenciones tienen la consideración de ganancia patrimonial (Artículo 33 LIRPF), y la regla en materia de ganancias y pérdidas patrimoniales es que su declaración debe efectuarse e imputarse al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (artículo 14 LIRPF).

¿Cuándo se produce la alteración patrimonial cuando se trata de una subvención?

La regla general en materia de subvenciones es que la alteración patrimonial se produce en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago.

¿Qué ocurre cuando la concesión de la subvención se produce y comunica en un año y se abona en el siguiente?

En este caso la imputación se debe realizar al ejercicio en el que se comunicó la concesión de la subvención, aún cuando el pago se produzca con posterioridad.

Esta situación produce no pocos problemas por lo que en la última reforma fiscal se ha modificado de manera que las subvenciones tributarán cuando se cobren, pero esto solo tendrá efectos para la renta 2015, no para la actual.

No obstante, esta regla general tiene dos matizaciones:

Primera. Si de acuerdo con los requisitos de la concesión de la subvención la exigibilidad del pago se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia patrimonial generada por la subvención deberá imputarse al periodo impositivo en que fuera exigible.

11) En 2011 recibí una resolución de mi Comunidad Autónoma en la que se reconocía que cumplía los requisitos para acceder a la Renta Básica de Emancipación (RBE) pero me la han abonado en 2014 ¿Cuándo debo declararla? En la declaración de 2014. La consulta V3188-13 de la DGT señala que el pago de la RBE reconocida y notificada por la respectiva comunidad autónoma solo puede efectuarse tras determinadas actuaciones de verificación a realizar por la Administración General del Estado, lo que ocasiona que la imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Administración concedente proceda a efectuar su pago y no al periodo impositivo de la notificación de su concesión al interesado (Informa 128981; Informa 132001).

Coincido con la interpretación efectuada en lo que se refiere a su imputación aunque no en lo que se refiere a su argumentación. La RBE es una subvención en la que las Comunidades Autónomas reconocen que concurren los requisitos necesarios para su concesión, siendo competencia de la Administración del Estado su concesión y pago. En definitiva, la RBE es una ayuda directa del Estado en la que las Comunidades son las encargadas de su gestión.

12) En 2011 recibí una resolución de mi Comunidad Autónoma de concesión de una subvención de 2.500 euros para la rehabilitación de mi vivienda. El abono de la subvención estaba condicionado a que justificase la realización de la rehabilitación. La justificación y el abono de la subvención se produjo en 2014 ¿Cuándo debo declarar la subvención? En la declaración del ejercicio 2014. Las subvenciones se imputan al ejercicio en el que el concedente comunica la concesión al solicitante. No obstante, si la exigibilidad del pago de la subvención se produce con posterioridad al año de su concesión, la subvención deberá imputarse al periodo impositivo en el que fuese exigible. Artículo 14 LIRPF. (V1369-11; V0610-08; V2040-09; Informa 130205; Informa 126347).

13) Cuando la subvención fuese exigible en distintos periodos cada parte se imputará al periodo en el que fuese exigible, lo que ocurre cuando la subvención consiste en la subsidiación de los préstamos hipotecarios convenidos (V2684-10; V1196-12).

14) Continuando con el ejemplo anterior, ¿Cuándo debo declarar la subvención si la justificación la efectúe en 2014 y la Administración así lo reconoció mediante el correspondiente acto administrativo pero el pago se ha efectuado en 2015? En la declaración de 2014. Este es una de las grandes disfunciones que existen en esta materia y que se verá modificado para la renta de 2015, en la que las subvenciones y ayudas públicas tributen en el IRPF cuando sean efectivamente abonadas y no cuando sean reconocidas por la Administración.

No obstante, esta solución no es muy clara ya que no si aplicamos los criterios que van a regir en la renta 2015, su declaración debería efectuarse en la renta 2015. Existe, a mi juicio, un problema de derecho transitorio no resuelto por el legislador.

Segunda. En el caso de que la subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos perte­necientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible.

15) Un ejemplo de aplicación de esta segunda regla especial se produce en las subsidiaciones de los préstamos convenidos para adquisición de viviendas protegidas, en los que los que los intereses subsidiados se van imputando año a año). Es importante tener en cuenta que la subsidiación de los préstamos convenidos tiene la consideración de subvención (Artículo 2.4 h de la Ley General de Subvenciones).

Junto a esta regla general y a sus dos matizaciones, en la LIRPF existen una serie de subvenciones que tienen un criterio especial de imputación (apartados d), g), i) y j) del artículo 14.2 LIRPF). Veamos, las que más afectan a la vivienda:

  • Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. La imputación por cuartas partes será una opción fiscal del beneficiario. Es muy importante tener en cuenta que este criterio especial de imputación solo ampara a las AEDE incluidas dentro de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, por lo que las ayudas de una Comunidad Autónoma en el ámbito de sus propios planes, aún cuando tengan la misma finalidad, deben imputarse de acuerdo a la regla general.

16) ¿La ganancia patrimonial de una AEDE se imputa en su totalidad al ejercicio que en el que se concede? No. La Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) puede imputarse por cuartas partes en el periodo impositivo en el que se obtenga y en los tres siguientes, por lo que dependerá de la opción fiscal que se adopte. Artículo 14.2 i) LIRPF. (V2035-11; V1196-12; Informa 126344). En el resto de las subvenciones su declaración debe efectuarse necesariamente en el ejercicio 2014, aún cuando su finalidad sea la misma y su denominación sea semejante (por ejemplo, ayuda autonómica directa a la entrada) (V1850-11; V0300-04; V0118-13).

  • También pueden imputarse por cuartas partes en el periodo impositivo en el que se obtienen y en los tres siguientes: las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación y las ayudas públicas otorgadas a los titulares de bienes integrados en el Patrimonio Histórico Español destinadas a su conservación o rehabilitación.

17) Junto a la AEDE también se pueden imputar por cuartas partes las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinada a su reparación. Las ayudas a la rehabilitación que se concedan de acuerdo a los planes de vivienda no tienen necesariamente este carácter, debiéndose de estar al caso concreto. Artículo 14.2 g) LIRPF (V0162-10).

Categorías:Impuestos, Subvenciones, Vivienda

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58 respuestas »

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  2. Estimado J.A.Ruiz, gracias por tu blog lo 1º de todo.
    Estoy hecho un lío con el tratamiento en renta por una ayuda por compra de VPO en Madrid, por AEDE me ingresaron 11.000€ en 2012, tanto en la declaración de 2012 como en la de 2013 me he incluido una ganancia patrimonial por 1/4 parte (2.750€ en cada una), cambiandome bastante el signo de la declaración….pues bien, en marzo-2015 he tenido que devolver los 11.000€ (más intereses) para que me autoricen a venderla….y ahora llega la campaña de renta del 2014 y no sé qué hacer, en la cita previa con Hacienda me han dicho, sin demasiado convencimiento, que ya no incluya otra 1/4 parte en la declaración 2014 y que pida la rectificación del 2012 y 2013 por la devolución….no me acaba de convencer la solución y no quiero líos con Hacienda pero tampoco quiero ser un primo pagando por algo que he devuelto con unos exagerados intereses, que tampoco sé como tratar a efectos de la renta ¿?
    ¿Me podrías ayudar? ¿como tendría que declararlo ahora en la de 2014? si es que tengo que declarar algo de la ayuda que ya he devuelto…., ¿como recupero lo que tributé en las declaraciones de 2012 y 2013? ¿los intereses que he pagado por el tiempo que dispuse de la ayuda también se declaran como pérdida patrimonial? Gracias por anticipado y saludos

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    • Fran, interesante tu consulta.

      Lo primero es que te asesores con un especialista en vista de que no te convence lo informado por la AEAT.

      A mi juicio, lo procedente sería declarar en la renta de 2014, por un lado, el ¼ de ganancia patrimonial que corresponde a la imputación que te toca de la AEDE ya que la ganancia se produjo en 2012, y por otro, declarar como pérdida patrimonial lo correspondiente al reintegro. Es importante que tengas en cuenta que si te queda todavía un ejercicio en el que imputar la AEDE tienes que hacerlo.

      No me parece correcta la rectificación porque se acude a esta opción cuando un «error» en la declaración te ha perjudicado y esto no es lo que ha pasado. Declaraste correctamente la ganancia patrimonial de la AEADE cuando se produjo, lo que ocurre es que la normativa fiscal te da la opción de fraccionar la ganancia en cuatro ejercicios. Además, ten en cuenta que la posibilidad de fraccionamiento solo se produce si lo ganado es una AEDE no otra subvención distinta para adquisición de vivienda. La solicitud de rectificación está sometida al plazo de 4 años por lo que ¿Cómo lo declararías si la devolución la hubieses efectuado en 2017?

      Esta es solo mi opinión.

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  3. Hola, recibí una ayuda AEDE en 2012. Declaré la 1/4 en 2013 y 2014, puedo no declarar este año la 1/4 que correspondería y declarar la 1/2 que faltaría al año siguiente (2016).
    Gracias, saludos.

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    • Hola Juan Antonio , el artículo 14 del Ley del IRPF dice “Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes”.
      A mi juicio la redacción no permite hacer lo que pretendes. Lo que habilita es el fraccionamiento en cuatro años.
      Si la imputación del 1/4 este ejercicio te es muy perjudicial siempre puedes presentar la declaración con un reconocimiento de cuota a ingresar y solicitar un aplazamiento o fraccionamiento en el pago.

      La mecánica de esta posibilidad es la siguiente:

      La normativa del IRPF prevé la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria distribuyendo la cuota en dos pagos, el primero del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria y el segundo, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria.

      Este fraccionamiento puede hacerlo al cumplimentar la declaración, en el propio documento de ingreso o devolución.

      Por otra parte se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, si bien ambos mecanismos de aplazamiento/ fraccionamiento son incompatibles de forma simultánea.

      Los medios para solicitar el aplazamiento son:
      Por Internet, en la Sede electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, dentro de los trámites destacados, en la opción «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas», utilizando:
      Cl@ve PIN
      Certificado electrónico o DNIe

      Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria al presentar la declaración.

      Un saludo.

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  4. Muchísimas gracias, me a quedado todo muy claro.
    Otra duda por si sabes como solucionarlo:
    Cuando haces una renta complementaria, por haber percibido rendimientos del trabajo con retraso, por ejemplo te pagan en 2014 unas nóminas que debiste recibir en 2013.
    Al hacer la renta complementaria del ejercicio 2013, hay que volver a poner todo lo que pusiste en la renta normal del 2013 pero incluyendo esos atrasos (retribución, retención y gastos deducibles)?
    Saludos, muchas gracias.

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  5. Buenas tardes, tengo un problema para presentar la declaración de este año. En el año 2009 recibi resolución en la que me concedían una subvención para la rehabilitación de vivienda habitual por defectos ya que tenia aluminosis, igualmente la comunidad de propietarios recibo también resolución en el mismo año y misma fecha. Dichas subvenciones no las hemos cobrado hasta el año 2014.
    ¿realmente cuando tengo que declararlas en el año 2014 o tengo que hacer una complementaria del año 2009? En ambos casos, ¿podría fraccionar en cuatro años la subvención percibida?.

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    • Hola Pilar, vamos por partes.

      Primero. La regla general en materia de subvenciones es que la alteración patrimonial se produce en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago.
      Pero hay algunas excepciones. Entre ellas se establece que si de acuerdo con los requisitos de la concesión de la subvención la exigibilidad del pago se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia patrimonial generada por la subvención deberá imputarse al periodo impositivo en que fuera exigible.
      En tu caso, puede ocurrir que la comunidad de propietarios haya recibido la notificación de la resolución de concesión de la subvención para la rehabilitación en el año 2009 pero que el abono de la subvención se haya condicionado a la presentación de las facturas de la obra, lo que se ha producido en el año 2014. En este caso la imputación deberá realizarse al ejercicio 2014 y, por tanto, debe declararse en esta renta.
      Para comprobar si concurre esta situación comprueba el contenido de la resolución de concesión. Es una práctica habitual en el pago de las subvenciones de rehabilitación.

      Segundo. El artículo 14.2.g) de la LIRPF, que recoge la siguiente regla especial de imputación temporal, siempre que se trate de la vivienda habitual del contribuyente: “Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes.”

      La normativa del Impuesto no determina el concepto de “defectos estructurales” ni hace referencia a lo establecido en otras normas a ese respecto. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, se entiende por “defecto” la “carencia de alguna cualidad propia de algo” o “imperfección en algo o en alguien”; por su parte el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE del 28 de marzo), entiende por estructura el “conjunto de elementos, conectados entre ellos, cuya misión consiste en resistir las acciones previsibles y en proporcionar rigidez”.

      De acuerdo con ello, las ayudas a las que hace referencia el artículo 14.2.g) deberán de estar vinculadas a carencias o imperfección de las cualidades estructurales propias de las edificaciones.

      A mi juicio, las ayudas por aluminosis cumplen tales condiciones siempre que se trate de la vivienda habitual, con lo que podrás imputarla por cuartas partes.

      Un saludo.

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  6. hola, en primer lugar agradecerte este espacio porque aclaras muchas dudas.
    Yo he cobrado este año, por fin, una subvención por primer acceso a vivienda concertada, que tenía concedida desde el año 2009. Quiero declararla toda entera el año próximo y me gustaría saber cuanto dinero tengo que guardar para pagar a hacienda en 2016.
    Vivo sola en la comunidad valenciana, pero tengo a mi madre a mi cargo, pensionista, mis ingresos anuales netos en 2015 serán de 19.000 euros.
    La ayuda recibida consta de dos partes:
    Subsidiación cuota GVA—-3.015 euros
    Cheque acceso a la vivienda—-7.150 euros
    Muchas gracias y un saludo

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  7. Con los datos que aportas es imposible calcular el resultado de tu declaración del año que viene.

    En términos generales el tipo aplicable a una base imponible que gire en torno a 20.000 € en la renta a presentar el año que viene será del 25%. Si tu base baja a 12.000 € el tipo aplicable es el 20%. Esto supone que en el peor de los casos vas a tener que ingresar un cuarto de la subvención.

    Si has hecho la declaración este año y conservas los datos lo mejor es que simules la declaración que acabas de presentar con estas subvenciones. El resultado será bastante aproximado aunque no exacto.

    Debes tener en cuenta que si la declaración te salió a devolver (por lo que comentas tienes deducción por adquisición de vivienda) puede ocurrir que te siga saliendo a devolver aunque por un menor importe.

    Espero haberte ayudado un poco.

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  8. Buenos dias;
    me compré un piso en el 2009 y declaré las ayudas en los 4 años sioguientes. Pues por fin, vendí ayer el piso y el del banco me comentó que puedo solicitar la devolución de los últimos ejercicios, ¿es así?, y si es así, ¿que formulario debo rellenar?
    Gracias

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    • Hola Raquel.

      Supongo que al decir que declaraste las ayudas en los cuatro años siguientes tales ayudas debieron ser «Ayudas estatales a la Entrada» (AEDE). Siguiendo con las suposiciones, entiendo que el empleado del banco te ha hablado de una devolución fiscal, es decir, que como declaraste las ayudas como ganancia patrimonial en esos cuatro años y ahora has vendido el piso, puedes pedir que te devuelvan lo que tributaste por esas ayudas. Si esto es así, creo que no se puede. La subvención ingresó en tu patrimonio cuando la percibiste con independencia de que la hayas podido declarar en cuatro años. Ahora que vendes el piso no has devuelto la ayuda percibida con lo que dificilmente vas a poder declarar una pérdida patrimonial.

      Cuestión distinta se produce cuando a la venta de la vivienda le precede la devolución de las ayudas recibidas por la existencia de una prohibición de disponer que figuran en los planes de vivienda («no puedes vender en 10 años salvo que devuelvas lo percibido»). En este caso sí tendrías un pérdida patrimonial que podrías declarar y que de te beneficiaría en tu declaración del IRPF. No sé si es tu caso porque en tu pregunta no se dice nada al respecto.

      Un saludo.

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  9. Buenas tardes,

    He recibido las ayudas a la adquisición de la vivienda de protección oficial de la comunidad Valenciana, en primer lugar, aleluya! En segundo, me gustaría saber en que casilla del programa padre se debe indicar. Gracias.

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    • Enhorabuena lo primero.

      Respecto a la casilla del IRPF, cada año se configura el programa y las casillas son distintas, con lo que es imposible ahora saber en qué casilla tendrás que declarar la subvención en el IRPF 2015. Debes tener en cuenta que a partir de la declaración de la renta 2015 (a presentar en mayo – junio de 2016) las subvenciones se declararan cuando se cobran, lo que te afecta directamente. Además deberas atender al tipo de subvencion, si fuese una AEDE la puedes declarar en varios ejercicios lo que te beneficia fiscalmente.

      Un saludo.

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  10. Buenos días y felicidades en primer lugar por este artículo tan interesante y bien escrito. Tengo con mi hermana una comunidad de bienes a la que hemos aportado varias viviendas que recibieron una subvención y además están recibiendo todos los meses una subsidiación de la hipoteca.

    Las subvenciones las declaramos como ganancia patrimonial cuando nos las comunicaron.

    Las subsidiciones las hemos ido incluyendo todos los años como ganancia inmobiliaria, y este año al leer este artículo nos hemos dado cuenta que no lo estmos haciendo bien y que deberiamos declararlas como ganancia patrimonial.
    Tenemos pérdidas patrimoniales abultadas de 2012 y 2013 por unos productos estructurados. ¿Podemos compensar esas pérdidas patrimoniales con las ganancias patrimoniales derivadas de las subsidiaciones de la hipoteca? ¿Cuántos años podemos aprovechar las pérdidas patrimoniales de 2012 y 2013?

    ¿Deberíamos hacer declaraciones complementarias de los ejercicios en los que erroneamente hemos considerado las subsidiaciones de la hipoteca como ganancias inmobiliarias en lugar de como ganancias patrimoniales? En nuestro caso las complementarias saldrían más favorables para nosotros, siempre que podamos comensar las subsidiaciones de las hipotecas con las abultadas pérdidas patrimoniales que mencionaba… En caso de tener que hacer complementarias, ¿habría que hacer un nuevo modelo 184 de atribución de rentas y una nueva IRPF a cada comunero de cada uno de los ejercicios?

    ¡Muchas gracias por adelantado por su ayuda!

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  11. Hola,
    Gracias por el artículo, resuelve muchas dudas. Te expongo mi caso con las preguntas.
    En el 2015 cobré una ayuda al acceso a primera vivienda por importe de 11.100€ en la Comunidad Valenciana. La tenía concedida por resolución de noviembre de 2011, sin embargo la cobré en junio de 2015 por sentencia judicial del contencioso administrativo (que por supuesto gané). Mis preguntas son las siguientes:
    – ¿Puedo declarar la ayuda en 4 partes? Se trata de una ayuda autonómica y no estatal pero es que en la Comunidad Valenciana estas ayudas las gestiona la Generalitat puesto que esta competencia la tiene transferida, pero están integradas dentro del plan estatal de vivienda. Es decir, no es una AEDE propiamente dicha, pero es que en esta comunidad no es posible obtener una AEDE.
    – El contencioso lo gané con costas e intereses ¿debo declarar también los intereses? Por otra parte en los datos fiscales de este año no me lo han imputado, supongo que será porque cobré a través del Juzgado (la Generalitat lo deposita en la cuenta del Juzgado) y se les habrá pasado remitirle estos datos a la AEAT.

    Nuevamente gracias,
    Un saludo

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    • Hola vayamos por partes.

      La Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) es una cantidad que el Estado transfiere al banco y que éste paga al comprador en el momento de la firma de la escritura de compraventa y de constitución del préstamo hipotecario convenido o cualificado, y siempre para PRIMER ACCESO en propiedad. Esta es la mecánica de funcionamiento según los distintos planes de vivienda y según los convenios firmados por el ministerio de vivienda o fomento con las entidades bancarias.

      Por eso me sorprende lo que comentas referido a que en Valencia lo paga la comunidad autónoma. Desconozco las singularidades de tu comunidad con lo que poco mas te puedo decir al respecto.

      Distinta situación se produciría si se tratase de una AEDE estatal, cuya tramitación como bien dices corresponde a las comunidades autónomas, que hubiese sido denegada por la propia comunidad por entender que no cumples los requisitos. En este caso, la sentencia anularía la denegación de la AEDE y esto podría dar lugar a su concesión (imagínate que el caso es que te calcularon mal los ingresos y tenías derecho a la AEDE). En la sentencia puede ocurrir que los tribunales condenen a tu comunidad autónoma a pagar la subvención. En teoría no debería ser así, la condena debería ser la anulación de la denegación, aunque he visto algunas sentencias que lo hacen. Sería una situación curiosa.

      La duda de la tributación de ayudas pagadas por comunidades autónomas con una estructura semejante a la AEDE ya se planteó en su momento y la Dirección General de Tributos lo resolvió negando la aplicación a las ayudas autonómicas la posibilidad de fraccionar la declaración en 4 ejercicios (consulta V0118-13):

      “Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes”. Ello implica que al no tratarse de ayudas estatales directas incluidas dentro de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, sino de ayudas de una Comunidad Autónoma en el ámbito de sus propios planes, no se podrán imputar por cuartas partes en el periodo impositivo que se obtengan y en los tres siguientes.

      En cuanto a los intereses, entiendo que tienen una función indemnizatoria, y en consecuencia y que tendrán la consideración de ganancias patrimoniales.

      Espero haberte ayudado un poco.

      Un saludo.

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      • Buenos días,

        la verdad es que no me podía haber explicado peor jejeje.

        La denominación de mi ayuda es «cheque acceso a la vivienda» y se concede por cumplir una serie de requisitos, entre ellos que sea la primera vivienda comprada en el territorio nacional.

        Dicha ayuda, en mi caso, está regulada en el «DECRETO 41/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el se que regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunidad Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007». Es decir, el proceso de pago es exactamente el mismo que mencionabas, lo que pasa que en este caso es la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Hacienda, una vez la Consellería de Vivienda haya consignado el presupuesto para ello, la que se encarga de realizar el pago a una cuenta bancaria de titularidad de quien solicita la ayuda.

        En mi caso, y en el de otros muchos ciudadanos de la Comunidad Valenciana, es que la Generalitat no tenía dinero para pagar las ayudas (o eso decían) y llevaban un impago acumulado de más de 5 años (debían 250 millones de € a 50.000 resoluciones concedidas). Vamos yo tenía la resolución concedida con todos los requisitos cumplidos pero a la señora Consellera no le salía de los «mismisimos» pagármela y por ese motivo me vi obligado a denunciar a la GVA por inacción, luego ya viene todo lo demás.

        Mi pregunta era que si esta ayuda «cheque acceso a la vivienda», que está integrada dentro del Plan Estatal de Vivienda ¿se puede tributar en 4 años? a pesar de que el órgano encargado de resolver los criterios de concesión y consignar el pago sea la Consellería de Vivienda de la CV y no el Ministerio de Fomento.

        Es que como te comentaba, creo que en la CV no existe la posibilidad de solicitar una ayuda estatal a la adquisición de vivienda, sino que hay que pasar por la Generalitat por narices.
        Gracias y perdón por el tostón,
        Un saludo

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  12. Hola José, he leído un poco por encima el decreto que señalas y he visto que sí recoge la AEDE en su artículo 33 “2. Asimismo, concederá la ayuda estatal directa a la entrada en los términos y cuantía regulados por los artículos 24 y 25 del citado Real Decreto, y mediante el procedimiento de abono que se establece en el artículo 26 de éste”.

    Sea como fuere, la consulta de la Dirección General de Tributos que te comenté en la primera respuesta resuelve, a mi juicio, tu duda: si tu ayuda no tiene la consideración de AEDE no cabe la división en 4 años con el incremento en la tributación que eso supone.

    Como la contestación que te ofrezco no te favorece, te aconsejo que te asesores dentro de tu comunidad por sí existe algún otro criterio.

    Un saludo desde Cantabria.

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    • Buenas tardes Jose Antonio

      En primer lugar muchas gracias por compartir con nosotros tus conocimientos y resolver las dudas de una forma tan clara y desinteresada.

      Yo estoy en el mismo caso de Jose, vivo en la Comunidad Valenciana y tras muchos años de pelear por conseguir cobrar la ansiada subvención de “acceso” a la vivienda, hemos conseguido cobrarla en 2015, varios años después de acceder a nuestra vivienda.
      El caso es que me enteré por casualidad de la posibilidad de fraccionar la imputación de la subvención y buscando información al respecto encontré tu blog que me ha ayudado enormemente.

      Según la resolución de la ayuda la financiación de esta actuación está condicionada a los requisitos del Plan de Vivienda Estatal y Rehabilitación 2009-2012, por si sirve de ayuda para aclarar que sea una Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).
      Se me da el caso curioso que en los datos fiscales incorporados me da 2 opciones para incorporar esta subvención:
      1) Gestor: secretaria autonómica de infraestructuras y concepto planes de vivienda 2005-2008 y 2009-2012
      2) Declarante: entidad financiera en el que lo cobre y nombre: generalitat valenciana, tipo vivienda habitual

      Evidentemente solo debo incorporar una, y he cogido la de plan vivienda, aunque lo voy a consultar con el organismo autonómico que lo gestionó.

      En todo caso solo me queda la duda de que en el supuesto que fuese afirmativo, ¿el procedimiento sería únicamente dividir el importe cobrado en 4 años y en la declaración cambiar el importe íntegro que indican los datos fiscales incorporados del borrador y poner ¼ de la ayuda, y así durante los 3 años siguientes?

      Muchas gracias de antemano por tu ayuda

      Saludos

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      • Hola Raquel, no conozco el procedimiento de tramitación de la comunidad valenciana pero por lo que cuentas parece que estás en el mismo caso que José.

        Lo único que te puedo decir es que las únicas subvenciones que se pueden fraccionar son las que reciben la denominación de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), y éstas las abona la administración del Estado a través de los bancos.

        Te aconsejo que lo consultes con la administración que te concedió la subvención, ellos te dirán cual es la calificación concreta de la subvención.

        Un saludo desde Cantabria.

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  13. Buenas, mi duda es la siguiente :
    Mi pareja y yo hemos solicitado la ayuda al alquiler, cuando llegue la hora de hacer la declaracion de la renta la tendremos que declarar, pero aún así yo puedo desgravar el alquiler??

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    • Hola José, en principio si.

      La deducción por alquiler se produce por los pagos que efectúes al propietario, lo que es independiente de la subvención que recibas para el alquiler. Ambas situaciones las tienes que declarar en el IRPF. La primera te beneficia y la segunda te perjudica.

      Aunque no lo has preguntado te comento que existe una cuestión de sumo interes cuando hablamos de la deducción por alquiler: el titular del contrato de arrendamiento es el único que se puede deducir el alquiler. Estoy preparando una entrada sobre la cuestión, échale un vistazo por si te afecta.

      Un saludo.

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      • Muchas gracias por contestar, nosotros estamos los dos de titulares en dicho contrato y quiero creer que solo uno de los dos puede declararlo,no?? Me refiero a la hora de hacer la declaracion de la renta.

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      • Hola, el hecho de que los dos seáis titulares del contrato de arrendamiento os permite a los dos deduciros la mitad de la renta abonada. No sé si estáis casados y cuál es vuestro régimen económico matrimonial o sois pareja de hecho. Esto influye.

        Lo que no se admite es que siendo uno de los dos el arrendatario según el contrato se deduzca la totalidad de la renta. En este caso solo puede deducirse la mitad.

        El lunes empiezo con unas entradas dedicadas a la deducción por alquiler, espero que os sirvan.

        Un saludo desde Cantabria.

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    • No sé decirte. Pero no te lo aconsejo porque los datos del pago de la subvención la comunidad autónoma se los comunicará a la AEAT. Es posible que no se los hayan comunicado todavía y no aparezcan en tus datos fiscales pero seguro que en cuatro años, que es el periodo de prescripción, los tendrán y te mandarán una paralela.

      Si es primera ayuda al acceso y en concreto una AEDE estatal tienes la posibilidad de dividir su declaración en 4 ejercicios y te saldrá mejor. Te aconsejo que compruebes si es así.

      Un saludo desde Cantabria.

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  14. Una cuestión. Subvención que se aprueba en un ejercicio y se cobra en el siguiente. No se declara en el primero de ellos, y no se hacen alegaciones al requerimiento de la AEAT y se paga. Cabe hablar de procedimiento sancionador? Interpreto que cabe el principio del 9.3 de la C.E. de «irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales». No sé como lo ves. Gracias por la claridad de tus exposiciones.

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  15. Buenos días,

    Tengo dudas respecto a las ayudas al alquiler y las deducciones del alquiler. Agradezco mucho que me las puedas aclarar.

    Respecto a las ayudas al alquiler, quien debe declarar, la persona que la solicita y que es titular del contrato del alquiler, o la persona que recibe dicha ayuda en su cuenta bancaria? y si esta ayuda se concede para el año 2015 pero el ingreso se efectúa en 2016, en que ejercicio de debe declara?

    la otra pregunta, es sobre las deducciones de alquiler de vivienda. Quien tiene el derecho a beneficiarse, el titular del contrato del alquiler o la persona de cuya cuenta se efectúan los pagos de alquiler?

    Quedo muy pendiente de su respuesta!

    muchas gracias y saludos,

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    • Hola, siento el retraso en contestar.

      Vamos por partes.

      Primero, respecto a quién declara las ayudas al alquiler en el IRPF, la obligación la tiene quien sea el beneficiario de la concesión y éste es el solicitante. No entiendo muy bien tu comentario. La subvención solo la puede cobrar el beneficiario, una de las comprobaciones que se debe efectuar en el pago es que éste se efectúe al beneficiario. Cuando se solicita la ayuda se identifica una cuenta bancaria que debe corresponder al solicitante.

      Segundo, respecto a las ayudas concedidas en 2015 y cobradas en 2016, la interpretación es clara: con la modificación del IRPF a partir de 2015 las subvenciones se declaran cuando se cobren. Si la ayuda la has cobrado en 2016 la tendrás que declarar en el IRPF 2016.

      Tercero, respecto a la deducción por el alquiler de vivienda, es un tema que provoca algunas sorpresas. Toda la casuística la puedes encontrar en la entrada «La deducción por alquiler de vivienda en caso de matrimonio o parejas de hecho…»

      Un saludo desde Cantabria.

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  16. Hola , he visto tu blog y me ha gustado mucho.
    La duda que yo tengo es la siguiente.El año pasado recibí una subvención autonómica por colocación de un toldo en mi vivienda habitual(50% mía y 50% de mi mujer). El problema es que la factura venia a mi nombre por lo que en los datos fiscales la subvención ha venido de forma integra a mi nombre.Y nos interesa que la imputación se dividiera entre los 2 ya que hacemos tributación individual. La cuestión es que la factura se pagó por transferencia bancaria desde una cuenta que tiene de titulares a los 2 miembros del matrimonio.
    Qué opinión le merece el caso?
    Un saludo desde Málaga.

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  17. Hola Jaime, lo importante en tu caso es quién es el beneficiario de la subvención. Para comprobarlo tienes que ver la resolución de concesión de la Administración. Por lo que cuentas intuyo que el solicitante y beneficiario fuiste solo tu, no tu mujer. Si es así la subvención la tienes que declarar de forma íntegra, aún cuando la vivienda sea de los dos y el dinero que pago la factura fuese ganancial. En caso contrario, podéis declararla como os interesa.

    Un saludo desde Cantabria.

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    • Efectivamente la factura la hicieron a mi nombre por lo que la subvención viene a mi nombre, si hubiese sido la beneficiaria mi mujer nos hubiéramos ahorrado 700 euros.
      Mala actuación de la empresa que realizó el trabajo al no asesorar minimamente del tema, sobretodo cuando son ellos los que gestionan este tipo de subvenciones energéticas.
      Un saludo y gracias por contestar tan rápido.

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  18. Buenos días,
    estaba mirando tu blog y me ha gustado mucho. Quería aprovechar para hacerte una consulta.
    En 2010 compré VPO, ese año el banco me adelantó la subvención de la CCAA y en esa misma renta la declaré en la AEAT.
    En 2013 me abonan la subvención (que cobra directamente el banco para cancelar el préstamo a cero que me había adelantado) y al hacer la renta me aparece dicha subvención que no declaro al haberlo hecho anteriormente.
    Ahora hacienda me requiere por esa última renta al no haberla declarado.
    Hice bien declarándola el año que me la concedieron? he leido tú blog y el art. 14 de la LIRPF que son exigibles cuando se conceden independientemente de cuando se abonen (creo que ese criterio por fin ha cambiado este año).
    Muchas gracias y un saludo

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    • Hola Sara, cuestión muy interesante la que planteas.

      A tu subvención al haberse concedido antes de 2015 se le aplica la normativa anterior a 2015. Esta normativa establecía que la subvención había que declararla en el ejercicio en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago.

      No obstante, esta regla general tenía en lo que ahora nos interesa una excepción: si de acuerdo con los requisitos de la concesión de la subvención la exigibilidad del pago se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia patrimonial generada por la subvención deberá imputarse al periodo impositivo en que fuera exigible.

      Esta excepción provocaba que si la exigibilidad del pago no se produjese en el ejercicio de la concesión, la renta en la que había que declarar la subvención era en el momento de esta exigibilidad (que no tenía que coincidir con el momento del pago).

      Los hechos que relatas me plantean algunas dudas pero voy a intentar contestarte. Intuyo que al decir que el banco te adelantó la subvención te refieres a una subvención ya concedida en 2010. Intuyo también que la exigibilidad por cuestiones administrativas se produjo en 2013. Con estos datos, en principio, parece que la subvención debió declararse en la renta 2013.

      La razón de la comunicación de la AEAT es que la Comunidad Autónoma ha comunicado a la AEAT que te abonó una subvención en 2013 y al comparar los datos con tu declaración de ese ejercicio se ha detectado que no se declaró. Casi seguro que no se comprobó que la habías declarado años antes.

      Bien, con estos datos lo mejor es que alegues a la AEAT que la subvención ya la declaraste en la renta 2010 en una interpretación estricta del artículo de la LIRF que se refiere al momento en el que se declaran las subvenciones, lo cual te ha perjudicado en cuanto has adelantado la tributación de esta subvención.

      Un saludo desde Cantabria.

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      • Muchísimas gracias por tu respuesta, ayer miraba la ley y ví las excepciones y no entendía muy bien el concepto de exigibilidad en el pago (ahora sé que se refiere a exigencia por parte de la Agencia). No me preocupa tanto el hecho de la reclamación que declarada está, sea en el año 2010 o en el 2013, pero he pagado por esa ayuda sino más bien una posible represalia en forma de sanción (si en este caso se sanciona yo creo que dejo de confiar en el sistema tributario de este país y darle la razón a la mayoría que piensa en lo confiscatoria del sistema)
        De nuevo, gracias por todo y un saludo

        Sara

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  19. Buenas tardes. Tengo una VPO y una hipoteca desde hace 5 años con intereses subsidiados hasta este año que los han eliminado. Por descuido o más bien por desconocimiento mío creo que los cuatro años anteriores no los he declarado porque en el borrador no vienen especificados. Este año si porque ha salido el comentario en hacienda y los he declarado. Entiendo que he de hacer una complementaria y declarar los intereses subsidiados de los años no declarados antes de que hacienda los reclame y sea más grave. ¿Será suficiente pagandolos con sus correspondientes intereses? Gracias

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    • Hola Juan Carlos, coincido contigo en que la mejor opción es hacer complementarias de los ejercicios en los que no declaraste los intereses. Si no estoy equivocado los intereses te los liquidará luego de oficio la AEAT. Te aconsejo que te asesores con un profesional porque quizá haya prescrito alguno de los ejercicios en los que no declaraste los intereses.

      Un saludo desde Cantabria.

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  20. Muchas gracias por responderme. La verdad es que el tema de la prescripción es un asunto secundario ahora mismo, aunque pueda beneficiarme. Seguiré su consejo del asesor fiscal para que me gestione este importante «descuido» y poder subsanar mi deuda con hacienda. Solo espero que valoren mi absoluta intención de llevar al día mis deberes fiscales. Gracias de nuevo.

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  21. Hola buenas tardes, muy interesante el tema, decir que llegue aquí buscando información.
    Me explico: mi marido es beneficiario de la RBE y el contrato de alquiler está a su nombre, siempre hemos hecho la declaración de la renta por separado, pero este año queríamos hacerla conjunta porque nos beneficia más; La duda es si podemos? Dado que una de las condiciones para la obtención de la RBE es no superar los 22.000 euros anuales de ingresos, cosa que mi marido cumple, pero al hacer la declaración conjunta evidentemente superamos esa cantidad.
    – Estamos casados con gananciales separados
    -Habría algún problema con la RBE? O solo se toman en cuenta los ingresos de cada uno?
    -La RBE solo aparece en su parte de la declaración, pero al hacerla conjunta y superar el limite pueden pedirnos que devolvamos las cantidades recibidas?

    Muchas gracias.

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    • Hola Romina, los ingresos brutos a tener en cuenta en la RBE son los correspondientes al beneficiario, no a la unidad familiar o unidad de convivencia.

      Otra cosa es que cuando el Ministerio cuadre los datos de 2015 con la información que le aporte la AEAT le salga una discrepancia. Ante esta discrepancia lo que hará el ministerio es solicitar a la comunidad autónoma en la que residáis que inicie un procedimiento de revocación y reintegro de la RBE de ese ejercicio. En este procedimiento le tendrán que dar trámite de audiencia a tu marido. En este trámite podrá justificar lo que me comentas y se archivará el expediente.

      Este es básicamente el procedimiento.

      No obstante, te aconsejo que te asesores en la consejería de tu comunidad autónoma.

      Un saludo desde Cantabria.

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  22. Buenas tardes J. Antonio. Te tengo que felicitar por el blog. Muy interesante.
    Te comento, recibí subvención para compra vivienda VPO (AEDE) y ya el año pasado terminé de declarar la cuarta parte. Pero continúo con parte de la cuota mensual subvencionada por la Junta de Andalucía. En 2015 han sido 676 euros concretamente, y al acceder a la página de la Renta con mi nº de referencia esta cantidad no me aparece en los datos fiscales. ¿Debo incluirla en la casilla correspondiente a ganancias patrimoniales donde he ido declarando la AEDE?
    Muchas gracias.

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    • Hola José Antonio, efectivamente si tienes una subvención de tu comunidad autónoma debes incluir en la renta como ganancia patrimonial (casilla 263). Con los datos que aportas creo que debe ser una subvención semejante a la de los intereses subsidiados de los préstamos convenidos que realiza la administración del estado en algunos casos.

      El hecho de que en los datos fiscales no aparezca esta subvención puede deberse a la comunicación de datos entre administraciones.

      Un saludo desde Cantabria.

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  23. Buenas tardes J. Antonio. Tengo una duda. La declaración de 2015 ha sido la última de las 4 en las que fraccioné mi ayuda AEDE. Me comentó un compañero que también tenía una AEDE que esa 1/4 de la ayuda también la ponía para desgravar como inversión en vivienda habitual.

    Yo no lo he hecho en los últimos 3 ejercicios (en el primero ya llegaba al tope de 9000€ sin contar con la AEDE) y me pregunto si puedo rectificar las declaraciones de 2013, 2014 y 2015 para incluir éste concepto. Además de cómo podría justificarlo ya que la ayuda se traspasó al constructor en 2012.

    Mil gracias y enhorabuena por la ayuda que nos ofreces a todos.

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    • Hola Javier, creo que tu amigo comete un error de concepto.

      La AEDE no es deducible en el IRPF, lo son las cantidades que hayas invertido para la adquisición de la vivienda en cada ejercicio. Es decir, te puedes deducir los importes del préstamo hipotecario que hayas abonado en el año, siempre que tengas derecho a practicar la deducción que, dado la fecha en que compraste el piso, supongo que tienes.

      Un saludo desde Cantabria.

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  24. Hola, yo compre un piso en el año 2015 y me vino una subvención aprobada de la junta de Andalucía, es una ayuda que daban por primera vivienda y quería saber dónde se podría reclamar gracias un saludo

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    • Hola Juan, interpreto de tu mensaje que el problema que tienes es que todavía no te han abonado la subvención concedida. Si es esa tu situación lo mejor es que te pongas en contacto con los responsables de la Junta que te concedieron la subvención. Solo ellos saben cuál es la planificación de pagos. Muchas veces el pago no es tanto un problema de tramitación como de tesorería de la administración.

      Un saludo desde Cantabria.

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  25. Buenas tardes y mil gracias por el artículo.
    Tengo una consulta referente a la ayuda de entrada directa AEDE. El 28 de diciembre del 2012 me conceden una ayuda de 10300 euros pero me lo abonan en febrero del 2013. Por error o omisión he estado declarando las ayuda durante las renta 2013, renta 2014 y 2015. Con lo que en la renta del 2012 no declare la primera parte de la ayuda. El caso que pensaba que este año en la renta 2016 finalizaba con la 4/4 parte. Pero por lo que he leído en el articulo es desde que la conceden no desde que lo cobre. El caso es que como me queda 2575 por pagar no se si realizar una complementaria a la renta 2015 o declararla a la renta 2016. Según he leído en el año 2015 vio un cambio en la ley donde se indicaba que estas ayudas se declaraban desde el momento que la pagaran.
    Gracias de antemano y por el tiempo dedicado

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    • Hola Ricardo, estás perfectamente informado.

      En principio, con la normativa en la mano, lo propio sería hacer una complementaria lo que te perjudica por los intereses que se generarían.
      No obstante, hay un matiz que quizá te beneficie y que deberías comprobar. Realmente la imputación no se producía al ejercicio fiscal en el que se concedía la subvención sino al ejercicio en el que se comunicaba la concesión de la subvención (Consulta V3668-15 Dirección General de Tributos); es decir, dado que la concesión se produjo el 28 de diciembre de 2012 quizá la notificación de la misma se produjo en 2013, en cuyo caso, todo lo hecho está perfecto.

      Te aconsejo que lo compruebes.

      Un saludo desde Cantabria.

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  26. Hola, yo he recibido una subvencion de la Junta de Castilla la Mancha de ayudar al alquiler, tengo que declararlo como ingreso patrimonial casilla 269… pero cuanto es el porcentaje de retención de la subencion???? ya que si la declaro estoy teniendo una diferencia en declaración de 380€ por una triste subvencion de 1440€, es posible?

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    • Hola, si es posible. Depende del resto de tus ingresos porque la subvención no lleva retención lo que da lugar a que todo el ingreso deba tributar por el tipo impositivo que tengas. Por lo que cuentas ya has hecho la simulación de renta con o sin subvención.

      Un saludo desde Cantabria.

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  27. Buenas tardes.
    En 2011 recibí AEDE y Subsidiación Prestamo Convenido y declaré ambas perfectamente. En 2017 la AEAT considera que en el ejercicio 2014 me deduzco incorrectamente ya que considera que no es mi vivienda habitual por el escaso consumo. En última instancia, ¿tendría que devolver la AEDE y la Subsidiación Prestamo Convenido si consideran que no es vivienda habitual?

    Muchas gracias de antemano

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    • Hola, muy interesante la cuestión que planteas.

      El mundo tributario (AEAT) y el de las viviendas protegidas no es el mismo de manera que los hechos declarados probados por un expediente tributario (no utilización de la vivienda) no se trasladan automáticamente al de las subvenciones de vivienda.

      Esto supone que en caso de que quieran hacerte reintegrar las ayudas percibidas se tendrá que tramitar un expediente de reintegro de subvenciones. Este expediente no es sancionador, razón por la que deberás ser tú el que pruebe que efectivamente utilizabas la vivienda como domicilio habitual y permanente. Ahora bien, el concepto de domicilio habitual y permanente no es exactamente igual que el de vivienda habitual en el IRPF, con lo que las posibilidades de prueba y las excepciones aumentan.

      Un saludo desde Cantabria.

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