Impuestos

¿Cómo y cuándo se declaran las subvenciones a la vivienda en la Renta 2015?

Marismas de Santoña

Marismas de Santoña.

¿Cómo y cuándo se declaran las subvenciones a la vivienda?

En entradas anteriores vimos qué subvenciones relacionadas con la vivienda estaban sujetas y cuáles exentas; también vimos cómo la percepción de una subvención relacionada con la vivienda daba lugar a que estuviésemos obligados a declarar salvo algunas excepciones muy concretas.

Para completar la cuestión veremos cómo declarar las subvenciones relacionadas con la vivienda: en qué casillas.

También comentaremos un aspecto de suma importancia: en qué ejercicio hay que declarar las subvenciones. Esta cuestión ha sufrido algunas modificaciones con la reforma del IRPF que entró en vigor en 2015.

¿En qué casillas de la declaración de la renta 2015 hay que declarar las subvenciones relacionadas con la vivienda?  Fuente: Manual  IRPF de la AEAT, página 411.

Primero. Subvenciones públicas si bien están ligadas a un elemento patrimonial no derivan de transmisión y por tanto deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartado G1 de la página 9 del modelo 100 de la declaración del IRPF «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» .

  1. Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual → casilla 263.
  2. Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual → casilla 263.
  3. Ayudas públicas para el pago del IBI → casilla 266.
  4. Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.) → casilla 266.
  5. Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad → casilla 266.

Segundo. Subvenciones que están ligadas a un elemento patrimonial y que no se califican como rendimiento del trabajo o de la actividad económica:

  1. Renta básica de emancipación → casilla 265.
  2. Subvenciones al alquiler de vivienda → casilla 266.

¿En qué ejercicio tengo que declarar las subvenciones relacionadas con la vivienda? Esta pregunta es reflejo de la duda que surge ante subvenciones concedidas en un ejercicio y cobradas en otro.

Esta cuestión sufrió una importante modificación con la reforma del IRPF que entró en vigor en enero de 2015. Antes de la reforma las subvenciones se declaraban cuando se concedían lo que provocaba que hubiese que declarar subvenciones ya concedidas pero que todavía no se habían percibido por sus beneficiarios.

Sobre la situación anterior y su problemática puede consultarse la entrada «Las subvenciones y la declaración de la renta. Dudas y sorpresas (II)».

La reforma introducida modifica esta situación, de manera que a partir de 2015 solo hay que declarar las subvenciones cuando se perciban.

Apartado 2 c) del artículo 14 LIRPF «Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado»

Estas letras se refieren a tres tipos de ayudas que pueden imputarse por cuartas partes en el periodo impositivo en el que se obtienen y en los tres siguientes. Sobre ellas me referiré un poco más adelante.

No obstante, hay un problema de derecho transitorio importante que plantea dudas ¿Qué ocurre con las subvenciones concedidas en 2014 y años anteriores y percibidas en 2015? ¿A estas subvenciones se les aplica la normativa anterior y, por tanto, debieron declararse cuando se concedieron o, por el contrario, se les aplica la reforma y pueden ser declaradas cuando se cobren?

Dado que la reforma del IRPF no estableció nada al respecto, durante un tiempo he venido entendiendo que podía ser de aplicación el criterio más favorable para el contribuyente, lo que le permitiría declarar estas subvenciones en el momento de su percepción.

No obstante, una reciente consulta de la Dirección General de Tributos ha echado abajo esta interpretación (V0029-16).

Respecto a la imputación temporal, el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto establece como regla general que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. Este hecho se produce en las subvenciones como la analizada en el momento en que el organismo otorgante comunica la concesión al solicitante, circunstancia que en el presente caso se ha producido en 2015. No obstante, al no haberse concedido con anterioridad a 1 de enero de 2015, la imputación temporal de la subvención procederá realizarla al período impositivo en que tenga lugar su cobro, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley del Impuesto, donde se establece (en la nueva redacción dada por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2015) lo siguiente: “Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado”.

A partir de esta consulta es posible concluir que las subvenciones concedidas antes de 2015 deben declararse de acuerdo a lo establecido por la normativa anterior a la reforma y solo las concedidas a partir de 2015 deben ser declaradas cuando se perciban.

Esta misma tesis se sostiene por el Memento Practico Fiscal 2016 apunte 162 en los siguientes términos

Debe señalarse que no se ha articulado ningún régimen transitorio en relación con la regla especial de imputación temporal vigente desde 1-1-2015, por lo que esta última solo resulta de aplicación a aquellas subvenciones que se obtengan (criterio tradicional de imputación temporal) y se cobren a partir de 1-1-2015 (DGT CV 6-3-15). De esta forma, si la concesión se la subvención es previa a 1-1-2015, la ayuda deberá imputarse a un ejercicio previo a 2015, resultando en consecuencia irrelevante el ejercicio en el que finalmente se produzca su cobro.

Creo que la consulta a la que se refiere el Memento es la V0726-15.

Por tanto, a modo de resumen, si la subvención se concedió antes de 2015 la imputación se realizará de acuerdo a la normativa anterior. Esta normativa, a groso modo, establecía que las subvenciones tenían que declararse en el ejercicio que se comunica la concesión al solicitante, aunque si de acuerdo con los requisitos de la concesión la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de la comunicación de la concesión, la subvención debería imputarse al período impositivo en que fuera exigible. Sobre la interpretación de este criterio de imputación puede consultarse la entrada antes citada.

Por el contrario, si se concedió en 2015 debe declararse cuando se cobre.

Ahora bien, existen una serie de subvenciones que tienen un criterio especial de imputación (apartados d), g), i) y j) del artículo 14.2 LIRPF).

  1. Las ayudas públicas que se perciban como compensación de los defectos estructurales de la vivienda habitual (por ejemplo, aluminosis), que podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes (consulta V0162-10).
  2. Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada(AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Es muy importante tener en cuenta que este criterio especial de imputación solo ampara a las ayudas estatales directas incluidas dentro de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, por lo que las ayudas de una Comunidad Autónoma en el ámbito de sus propios planes, aún cuando tengan la misma finalidad (consulta V0118-13).
  3. Las ayudas públicas otorgadas a los titulares de bienes integrados en el Patrimonio Histórico Español destinadas a su conservación o rehabilitación.

En la reforma del IRPF he echado de menos la modificación de estos apartados del artículo 14 para dotarles de coherencia con la nueva regla general de imputación de las subvenciones. En concreto, hubiese sido deseable que se hubiese establecido que estas ayudas pueden imputarse por cuartas partes en el periodo impositivo en el que se cobren y en los tres siguientes. Aún sin esta modificación, la coherencia normativa exigirá, a mi juicio, que la interpretación que se realice de este artículo vaya en tal sentido, ya que, en caso contrario, nos encontraríamos ante el absurdo de aplicar distintos criterios de imputación atendiendo al tipo de ayuda pública de que se trate y a la opción del contribuyente.

 

 

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17 respuestas »

  1. Muy interesante el artículo, lastima no lo hubiese leído antes. Tengo una duda, ¿ me la podría resolver? Mi caso es el siguiente: solicite una subvención por cambio de ventanas, se me concedió en noviembre de 2015 y la cobre en enero de 2016. Cuando hice la renta del ejercicio 2015 declare el importe de la subvención sin haberla cobrado todavía, desconociendo q la normativa había cambiado. Este año al descargarme el borrador de la renta del ejercicio 2016, me aparece de forma automática la cantidad de la subvención otorgada por la JCCM, a pesar d q yo ya la declare el año pasado. He pedido cita en Hacienda para ver a pasa con esto pero me gustaría ir informada. ¿me puedenobligar a declarar de nuevo la subvención? ¿ me pueden imponer algún tipo de sanción?
    Gracias
    Un saludo desde Albacete
    María José

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    • Hola María José, interesante cuestión la tuya. En principio, te pueden decir que como lo declaraste en el ejercicio 2015 ya adelantaste la tributación y no pasa nada.

      Uff, me plantea dudas esta solución aunque sea la mas cómoda.

      También te pueden decir que el devengo de la subvención se produjo en 2016 y en este ejercicio tienes que declararla. Si es así, lo que también deben decirte es que puedes presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación de la renta del 2015. Esta situación, en términos globales, no es mala para tí puesto que la devolución deberá llevar intereses.

      Lo que nunca puede ocurrir es que te impongan sanción alguna porque lo único que hiciste fue adelantar el ingreso.

      Cuando tengas la cita, por favor, cuéntanos cuál es la opción que te han dado.

      Un saludo desde Cantabria.

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  2. Buenos días
    Ante todo gracias por la respuesta a mi anterior consulta. Si esta mañana hubiese ido a la oficina sin haber leido tu articulo, habría salido de alli con una respuesta incorrecta, ya que la persona que me ha atendido en la oficina de hacienda desconocia que hubiese habido un cambio en la normativa en 2015 (en lo referente a la declaración de las subvenciones). Despues de comentarle lo del cambio, ha consultado y efectivamente me ha dicho que el cambio de normativa se había dado y que puesto que el cobro de la subvención se había producido en 2016 es en este ejercicio cuando lo tengo que declarar. Total que tengo que volver a declararlo en la renta de 2016 y solicitar por escrito una rectificación de la renta de 2015. No tiene ningún impreso oficial según me ha explicado debo poner por escrito todo lo acontecido y aportar un justificante bancario del pago de la subvención.
    Gracias por tu pronta respueste y por la ayuda recibida
    Un saludo
    María José

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  3. Buenas tardes, buen artículo, tengo una duda sobre una subvención en el 2013 cobré una subvención (AEAD) por una compra de una vivienda de protección oficial, fueron unos 6000 € que imputé en los años 13-14-15 a razón de 2.000 € por año, este año 2016, he recibido un ingreso de mi comunidad en concepto de subvención del Instituto Canario de la Vivienda de otros 6000 €. Dicha subvención aparece en mis datos fiscales y en la renta del año 2016 me lo coloca en la casilla (265). Mi pregunta es si puedo imputar dicha subvención también en tres años, es decir, 16-17-18 a razón de 2000 € al año o tengo que imputar los 6.000 € en la renta del año 2016 ya que aparece en los datos fiscales?

    Muchas gracias de antemano.

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  4. Hola Moisés, las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa ala Entrada(AEDE), pueden imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Esto es lo que has hecho en los años 2013, 2014 y 2015.

    Pero, es muy importante tener en cuenta que este criterio especial de imputación solo ampara a las ayudas estatales directas incluidas dentro de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, y no a las ayudas de una Comunidad Autónoma en el ámbito de sus propios planes, aún cuando tengan la misma finalidad.

    Esta cuestión se resolvió por la Dirección General de Tributos en la consulta V0118-13, por ejemplo.

    Por tanto, según este criterio deberás imputar toda la subvención al ejercicio en el que la hayas cobrado.

    Un saludo desde Cantabria.

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  5. Muchas gracias por la pronta respuesta.Solo una duda, que tal vez me expresé mal, la ayuda proviene de la misma fuente, es decir, se cobró una parte en el momento de la compra que se descontaba del precio, y otra tres años después, pero proviene de la misma fuente, no es una subvención o ayuda diferente a la de la compra de la vivienda, de hecho, no lo puedo asegurar porque no tengo la escritura delante creo que viene escrito en la escritura, por eso mi duda era esa, que si era el mismo tipo de ayuda podía imputarla por cuartas partes o solo podía hacerse una sola vez.

    Una vez mas, gracias por la ayuda que presta a muchos usuarios que no somos expertos en la materia.

    Un saludo.
    Moisés

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    • Hola, el hecho de que las subvenciones sean para la misma finalidad no les otorga el mismo caracter de cara a su declaración en renta.

      Las únicas que pueden fraccionarse en varios ejercicios son las que reciben la denominación específica de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE). Tal como yo lo veo, la mejor opción que tienes es consultar la resolución que te debieron notificar y si en ella no se califica como AEDE no puedes declararla de forma fraccionada en varios ejercicios según el criterio de la Dirección General de Tributos. Evidentemente ello te perjudica.

      Un saludo desde Cantabria.

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  6. Buenos días.
    Mi caso es el siguiente; recibí una ayuda para reforma de la casa a través del IGAPE (Xunta de Galicia) en el que la mitad corria a cargo de esta entidad y la otra mitad lo aportaba la empresa de suministros donde compré los materiales. A la hora de declarar busqué información referente al importe que debía declarar; si debia ser el importe íntegro de la ayuda o solo la parte correspondiente a la entidad pública. La verdad es que en la página de hacienda no encontré nada, y de lo que encontré en otras páginas en general fué informacion poco clara y en algunos casos contradictoria. En todo caso deduje que debía declarar solo la parte aportada por la administración. A día de hoy me están revisando la declaración y tengo cita en hacienda por lo que me gustaría llevar toda la información contrastada posible.

    Un saludo y gracias de antemano.

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    • Hola Moises, antes de nada una advertencia: no conozco en profundidad esas ayudas que mencionas, simplemente les he echado un vistazo por la web.

      Dicho esto, en la siguiente dirección:

      http://www.igape.es/es/actualidade/item/1029-as-axudas-do-programa-reforma-15-para-melloras-en-cocinas-e-banos-poderan-solicitarse-a-partir-do-proximo-6-de-outubro

      aparece lo siguiente:

      «En concreto, se movilizarán 14 millones de manera directa, mediante la compra de materiales y mobiliario, y 16 millones de manera indirecta, mediante la contratación de instaladores o las obras complementarias. El Igape apoyará la compra realizada por los ciudadanos con una ayuda que cubre el 20%, con el límite entre 200 y 1000 euros por persona y domicilio particular. La entidad colaboradora realizará un descuento equivalente, por lo que la rebaja global se acerca al 40%».

      Según esto parece que la actuación de la entidad colaboradora es efectuar un descuento, como cualquier otro descuento que te pueden hacer en la adquisición de un bien, y tal descuento no tiene la naturaleza de subvención. Dicho esto con todas las cautelas y sin conocer las bases de la subvención.

      Un saludo desde Cantabria.

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      • Gracias por la respuesta. Hoy estuve en Hacienda y el problema se simplificaba a que entienden que la ayuda es personal, independientemente de la propiedad y del regimen en el matrimonio. Yo declaré la mitad de la ayuda y mi mujer la otra mitad, ya que estamos en regimen de gananciales y, además, la propiedad de la vivienda es al 50%. La agencia tributaria entiende que la concesión de este tipo de ayudas puede estar condicionada por las circunstacias personales del solicitante, por lo que independientemente de la propiedad, debe ser él quien declare la ayuda.

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  7. Buenas! Yo he recibido la ayuda del alquiler de la Junta de Andalucía (2.160€) El año pasado también la recibí, y en el programa PADRe de la renta me salto una alerta para que la añadiera autmaticamente. Pero este año no me a avisado nada. ¿Tengo que declarar ese dinero en la casilla 287?

    Muchisimas gracias por todo!!!

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  8. Hola Jetro.
    Yo estoy pensando en solicitar la ayuda del alquiler de la Junta de Extremadura, aunque todavía no lo tengo claro ya que me han comentado que al hacer la Declaración de la Renta hay que devolver bastante dinero y como no estoy obligada a hacerlo no sé si sale muy rentable.
    Podrías contarme un poco tu experiencia.

    Muchas gracias!!!

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    • Hola María! Pues a mi si me sale rentable, yo pago 450€ de alquiler y me han dado 2100€ y en la declaración de la renta, en vez de devolverme 490€, me devuelven solo 12€… pero bueno, me sale a cuenta.. jejeje

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  9. BUENAS. ME PODRÍAS DECIR EN QUE CASILLA COLOCAS DICHA CANTIDAD?
    LA AYUDA SON GANANCIAS PATRIMONIALES O RENDIMIENTOS DE TRABAJO? NADIE ME PUEDE SOLUCIONAR EL PROBLEMA

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  10. Buenos dias! Solicité una ayuda de alquiler en el año 2018, esta ayuda era para tres años, y nos la pagarían cada 6 meses, cosa que no ha ocurrido.
    El 31 de diciembre cobro la cantidad de 10.800 € por los tres años, 2018, 2019 y 2020.
    tengo que declarar esa cantidad entera o puedo hacer complementarias??
    gracias.

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