Comunidad de Propietarios

La Dirección General de Tributos da facilidades a las comunidades de propietarios para la deducción del IVA soportado.

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Santander nocturno.

Empresarios y profesionales que pueden deducirse el IVA soportado por las comunidades de propietarios.

La deducción del IVA soportado por las comunidades de propietarios es una posibilidad que habitualmente pasa desapercibida para algunos propietarios que, además, son sujetos pasivos del IVA, esto es, son profesionales o empresarios cuyas actividades se desarrollan en el edificio.

Veamos un ejemplo. Supongamos que una comunidad de propietarios decide acometer la reforma del portal y fachada, correspondiendo a las 8 viviendas y 2 locales comerciales una derrama extraordinaria de 7.910 euros cada uno. Los locales comerciales están arrendados y 7 viviendas son destinadas a domicilio por sus propietarios mientras la otra se destina a despacho profesional de abogado de su propietario, quien tiene su domicilio en otra vivienda. Las obras que tienen un coste total de 79.100 euros, se distribuyen de la siguiente forma: 60.000 euros más IVA (10%) corresponden al contratista que ejecutará las obras (66.000 euros), 10.000 euros más IVA (21%) corresponden al aparejador que dirige la obra (12.100 euros) y 1.000 euros a la licencia de obras concedida por el ayuntamiento.

La cuestión que se plantea es la deducción del IVA soportado en la reforma por los propietarios de los locales comerciales y por el propietario del despacho profesional.

Hace unos meses publiqué una entrada sobre la cuestión, entrada que se publicó en el nº 172 de la Revista del Consejo General de Colegios de Administradores de fincas de España (CGCAFE) con muy buena acogida.

Hoy vuelvo sobre la cuestión porque hay novedades. En concreto, las consultas de la Dirección General de Tributos V2058-16 y V3307-16 han venido a suavizar los requisitos formales necesarios para la deducción, introduciendo un nuevo mecanismo de acreditación del IVA soportado a través de la certificación de la factura por parte del administrador de la comunidad de propietarios.

Después de estas consultas, los procedimientos formales para la deducción del IVA soportado son tres:

Primero. Si en las facturas que documentan las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios cuya destinataria sea la comunidad de propietarios se consigna, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los propietarios con derecho a la deducción, éstos podrán deducir el Impuesto que les ha sido repercutido, siempre que se trate de empresarios o profesionales y se cumplan los demás requisitos para efectuar la deducción, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992.

Segundo. Los miembros de una comunidad de propietarios que por sí misma no tiene la condición de empresario o profesional, que sí tengan dicha condición, podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, para lo cual deberán estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.).

Tercero. A estos solos efectos será válido que los comuneros estén en posesión de una copia de la factura original emitida a nombre de la comunidad y que dicha copia sea certificada o diligenciada por el administrador de la referida comunidad de propietarios.

Esta alternativa, excepcional, y que trae su causa de la jurisprudencia comunitaria, únicamente se considera ajustada a derecho en la medida en que la comunidad que aparece como destinataria en la factura no tiene la condición de empresario o profesional, de forma que no cabe, en ninguna medida ni cuantía, la deducción por ésta de las cuotas que soporta.

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