Plan de Vivienda

¿Cuándo se podrán solicitar las ayudas del nuevo plan de vivienda 2018/2021?

Finca de Riosequillo. La Concha de Villaescusa.

Una de las dudas que plantea siempre la publicación de un nuevo Plan de Vivienda es la determinación del momento en que se pueden solicitar las subvenciones que en él se prevén. Para que nos entendamos ¿Cuándo puedo solicitar tales ayudas?

Para contestar a esta pregunta debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

¿Cómo se gestiona las ayudas?

Las ayudas son convocadas, gestionadas y abonadas a los beneficiarios por las Comunidades Autónomas, con la sola excepción de la subsidiación de los préstamos convenidos que se abonan (descuentan) por las entidades financieras de acuerdo a un convenio que han formalizado con el Ministerio de Fomento.

¿Se pueden solicitar las ayudas al Ministerio de Fomento?

No, la gestión corresponde en exclusiva a las Comunidades Autónomas. Incluso la gestión de las subsidiaciones de los préstamos convenidos compete a las Comunidades Autónomas.

¿El plazo de solicitud de las ayudas comienza con la publicación del Plan de Vivienda – se prevé en diciembre de 2017- ?

No, este es un error bastante habitual y que, en parte, es provocado por la incorrecta información de los medios de comunicación que inmediatamente empiezan a publicar el listado de ayudas como si se pudiesen solicitar al día siguiente.

También es cierto que la información que suministra la Administración del Estado cuando presenta en público el Plan, en algunas ocasiones, induce a esa conclusión.

Lo cierto es que el plazo de presentación se establecerá por la convocatoria de ayudas que se realice por las Comunidades Autónomas, y para ello es necesario que previamente desarrollen normativamente el plan estatal. A título de ejemplo, en Cantabria el Plan 2013/2016 (Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de abril) fue desarrollado por varios decretos con publicación, el primero de ellos, en febrero de 2014 (Decreto 12/2014, de 20 de febrero por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016).

¿En todas las Comunidades Autónomas se podrán pedir las mismas ayudas?

No, dependerá del Convenio de Colaboración firmado entre el Ministerio de Fomento y la correspondiente Comunidad Autónoma.

Las diferencias entre Comunidades se referirán tanto a líneas de ayudas como a sus cuantías. Las Comunidades Autónomas son libres de elegir las actuaciones que quieren que el Estado financie en su territorio y su cuantía, siempre dentro de ciertos límites establecidos por el Real Decreto que apruebe el Plan Estatal.

¿Existe algún requisito previo a la solicitud de las ayudas?

Algunas ayudas del Plan requieren la firma previa de un Acuerdo de Comisión Bilateral entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Las convocatorias de ayudas que establezcan las Comunidades Autónomas permitirán que se concedan subvenciones a actuaciones (alquileres, compra de viviendas, rehabilitaciones, etc.) anteriores a su publicación? Dicho de otra manera ¿Se podrán solicitar subvenciones para la compra de viviendas, por ejemplo, si esta compra se ha efectuado antes de la publicación de la convocatoria por la Comunidad Autónoma?

Esta pregunta se la están haciendo en estos momento muchos potenciales adquirentes de vivienda.

Es imposible contestar con certeza. No obstante, precedentes existen que han establecido retroactividad a algunas líneas de ayudas; por ejemplo en los Convenios de Colaboración que siguieron al plan 2013/2016 se introdujo una cláusula que permitió la financiación de las ayudas al alquiler siempre que su aprobación se hubiese producido después de la publicación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y siempre que fuesen conformes al mismo.

¿Quiere esto decir que ahora pasará lo mismo, y que una compra que se efectúe en enero de 2018, una vez publicado el plan estatal en Boletín Oficial del Estado, permitirá solicitar y obtener una subvención? Francamente no lo sé, pero no lo descarto. Siento no poder solventar la duda que ahora mismo acucia a muchos jóvenes.

En definitiva, ¿Qué es un Plan Estatal de Vivienda?

Es un instrumento a través del que el Estado decide que una actuaciones deben protegerse estableciendo para ello unas bases generales para su subvención (condiciones del beneficiario, ayudas que corresponden, etc), transfiriendo fondos a las Comunidades para su concesión y abono al beneficiario.

Serán las Comunidades Autónomas las que concederán y pagarán las ayudas.

45 respuestas »

  1. Buenos dias, me gustaría saber si en Galicia ya se pueden solicitar las ayudas de alquiler, o una fecha aproximada para no estar todos los días consultando en internet o yendo a Vivienda.
    Gracias y saludos

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    • Buenos días,

      Muchas gracias por la extensa información. Me queda una duda, donde sale anunciado para estar
      pendiente, en el DOGA? en cualquier períodico?

      Muchas gracias y saludos

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      • Hola Lourdes, las ayudas del plan de vivienda es una conjunción de dos normas: el plan estatal y el decreto autonómico que lo desarrolle. No te preocupes por enterarte porque seguro que hay una adecuada campaña de prensa por parte de las administraciones involucradas. En cualquier caso, la publicidad que a ti te interesa será la de la norma de tu comunidad autónoma que es la que pone en marcha el plazo de solicitud y que aparecerá publicada en el BOGA.

        Un saludo desde Cantabria.

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  2. Le escribo para felicitarle por el blog y darle las gracias por su ayuda.
    Vivo en Cádiz y mañana firmo la hipoteca y escrituras de la vivienda que voy a comprar, espero que no tarde mucho en salir el plan en Andalucía.

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    • Hola Raquel, además de ayudas a al arrendamiento y a la adquisición también se prevé una linea de ayudas a la rehabilitación. Todavía no la he comentado en el blog, pero a día de hoy solo hay un borrador.

      Un saludo desde Cantabria.

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  3. Hola!

    En cuanto a la ayuda por adquisición de vivienda, si compras la vivienda antes de que entre en vigor la normativa de la Comunidad Autonoma ¿también podrías solicitarla? ¿O es una ayuda que tienes que solicitar antes de la compra?

    Tengo previsto adquirir una vivienda y firmar durante este mes de enero la escritura por lo que a fecha de la compra aún tendré 34 años. ¿Si la Comunidad Autonoma de Valencia desarrolla este Plan Estatal de vivienda cuando yo ya haya cumplido los 35 (en marzo) ya no me podré acoger a esta ayuda?

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  4. Hola! Enhorabuena por la extensa información. Mi duda es si, en el momento de la compra ya está aprobado el real decreto del consejo de ministros pero no el decreto de la ccaa, se puede percibir la ayuda?
    Supongo que en el real decreto del boe aparecerá una fecha a partir de la que se pueda realizar la compra pero no la cuantía que le corresponde a la ccaa. En mi caso sería Andalucia.

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    • Hola Maribeljg, entiendo que la fecha de efectos de las ayudas las marcarán de forma conjunta la norma estatal y autonómica. En el plan anterior fueron los convenios entre administraciones los que establecieron tal posibilidad. Tendremos que seguir esperando.

      Un saludo desde Cantabria.

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  5. Hola, en mi caso, firmé contrato de compraventa de vivienda en construcción en febrero del pasado año, siendo la fecha prevista para la entrega de vivienda el cuarto trimestre del 2018. Tras leer el borrador del Plan de vivienda 2018/2021 me surge la siguiente duda en cuanto a la redacción del apartado 2 del artículo 60 del mismo, donde se establece lo siguiente:

    Una vez solicitada por mi parte la ayuda, y una vez finalizada la obra en el cuarto trimestre de 2018, podrían darse las siguientes posibilidades:

    1ª y más favorable.- Que llegado el momento de realizar la escritura pública de compraventa (y posterior hipoteca) hubiera obtenido ya resolución de concesión de la ayuda, en cuyo caso, entiendo que debería proceder a incluir la misma en la escritura pública de compraventa, como indica el precitado artículo, o;

    2ª y menos favorable.- Que llegado el momento de realizar la escritura pública de compraventa (y posterior hipoteca) no hubiera obtenido aún resolución de concesión de la ayuda, en cuyo caso, no podría incluir en la escritura pública de compraventa la ayuda recibida como parte del pago. ¿Qué podría hacer de darse este caso?

    Muchas gracias por su ayuda. Un saludo!

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  6. Hola, me encanta tu blog. Felicidades. He encontrado respuesta a todo lo que la tiene.

    La cuestión es la siguiente, soy menor de 35 años y estoy previo a firmar la hipoteca. Ayer me llamo mi banco y me comentó que el impuesto de la compra vivienda que era reducido de un 5% pasa al 7%. Lo que incrementa lo que tengo que pagar de mi vivienda en un 2% (mucho dinero).

    Todo esto sin avisar, ni publicar en ningún sitio. No veo nada de información por la red.

    Me parece indignante. ¿Alguien sabe Algo?

    Si hubiera firmado la hipoteca ya, no me habría pasado. En cambio para las subvenciones van lentos.. Y eso si publicidad a tope.

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  7. Hola en ese borrador de la vivienda hay unas ayudas para mayores de 65 años que tengan unos ingresos inferiores a 3 veces el salario minimo, eso como se pide?

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  8. Hola, muchas gracias por la información! Mi duda es si un joven menor de 35 años puede obtener la ayuda teniendo un contrato fijo aunque con menos de 6 meses de antigüedad. He leído que se requiere un trabajo estable aunque no sé si se tiene en cuenta la antigüedad o el tipo de contrato. Muchas gracias.

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    • Hola Laura, lo que exige para las ayudas al alquiler es que se acredite una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. Parece claro, que no depende del tipo de contrato sino de la duración.

      No obstante, respecto a la situación que planteas es muy importante que tener en cuenta el sistema de concesión que se vaya a establecer en tu comunidad autónoma. En Cantabria, se ha publicado este mes del decreto de ayudas al alquiler y establece un sistema de concesión directa con plazo de solicitud abierto de forma permanente, lo que supone que se puede elegir el momento de presentar la solicitud.

      Un saludo desde Cantabria.

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  9. Hola, estoy en disposición de comprar un piso de menos de 150.000 euros. Soy menor de 35 años.

    Tengo varias preguntas que espero que me puedan resolver.

    En primer lugar me gustaría conocer si los gastos(AJD, ITP) están incluidos en esos 150.000 de límite o no.
    En segundo lugar me gustaría saber si formalizo el contrato previamente a que en Galicia
    se apruebe el plan de vivienda me corresponde o no, el poder solicitar la ayuda.
    En tercer lugar mi pregunta es si debe figurar en el contrato de compra, la solicitud de la ayuda como parte del pago o como se debe de redactar esto.

    Muchas gracias Jose Antonio.

    Saludos

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  10. buenos dias alguien podría ayudarme a resolver mi duda,¿¿donde se solicitan estas ayudas del plan estatal de vivienda??soy de Córdoba
    gracias

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  11. Hola, en primer lugar mucha gracias por las informaciones.
    mi pregunta es, si en el contrato de alquiler soy yo el titular acompañado con mi mujer y un amigo a la hora de firmarla, pero solo vivimos mi mujer y yo en la vivienda, y en el empadronamiento se ve que solo estamos los dos empadronados, la ayuda la voy a solicitar yo. mi duda es si el acompañante del contrato de alquiler afecta en este caso.?
    mucha gracias.

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  12. No tengo claro cuando en realidad podemos solicitar las ayudas a la compra de una vivienda. He creído entender que salen convocatorias, pero la verdad no queda claro.
    Y si salen las convocatorias, en el caso de que así sea, después de efectuar la compraventa, se pueden solicitar igualmente?
    Gracias.

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  13. No podra concederse la ayuda cuando el solicitante sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en Espana. Se exceptuaran de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separacion o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razon de discapacidad del titular o algun miembro de la unidad de convivencia. Las Comunidades Autonomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relacion con la ayuda del apartado 1 del articulo 56, podran incrementar hasta 900 euros la renta maxima mensual en determinados municipios cuando asi lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En todo caso, las convocatorias de ayudas que se acojan a esta excepcion solo lo podran realizar si previamente han suscrito un Acuerdo con el Ministerio de Fomento en el seno de la Comision Bilateral de Seguimiento que acredite la conformidad del Ministerio.

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