Impuestos

Cantabria convoca ayudas al alquiler. El problema de la acreditación fiscal de los ingresos.

Colegiata de Cervatos.

Cantabria acaba de publicar el Decreto 4/2018, de 1 de febrero, con el objeto de regular el procedimiento y los requisitos para calificar el arrendamiento de una vivienda como alquiler protegido, así como para  regular el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a pagar la renta mensual del alquiler de la vivienda dirigidas a los arrendatarios titulares de esa calificación.

Son dos procedimientos sucesivos.

En el primero, se procede a analizar los elementos, tanto objetivos como subjetivos, del arrendamiento de la vivienda habitual y permanente del solicitante y su unidad de convivencia, lo que supone, por un lado, el análisis del contrato de arrendamiento que no deberá sobrepasar los 500 euros mensuales, y, por otro lado, el análisis de las condiciones del arrendatario y su unidad de convivencia que deberán tener unos ingresos mínimos acreditables, superiores al importe de la renta del alquiler e inferiores a 3 veces el IPREM referenciado a 14 pagas.

En el segundo, el titular de la calificación procederá mensualmente, durante el tiempo máximo señalado en la calificación de alquiler protegido, a solicitar la concesión y el pago de la ayuda.

Para todos aquellos que pudieran beneficiarse de las ayudas es de sumo interés que tengan presente que el procedimiento de concesión no es de concurrencia competitiva, esto es, no hay ningún proceso de valoración en el que se establezca un orden de prioridad entre los solicitantes. Al contrario, el procedimiento de concesión será de concesión directa, amparado en razones de interés público, social, económico o humanitario, lo que posibilitará que todos aquellos que obtengan la calificación de alquiler protegido puedan obtener la correspondiente subvención siempre y cuando mantengan las condiciones que se establecen. Dicho de otra manera, no existirá competencia entre los beneficiarios.

Seguro que el lector estará pensando que tal argumento tiene un agujero: el crédito necesario para abonar las subvenciones. Pero esto tampoco supone un problema por cuanto tal crédito es ampliable lo que permite que se abonen todas las subvenciones que se soliciten siempre que cumplan los requisitos para ello. Esta naturaleza ampliable resulta tanto de la consideración de la convocatoria como decreto norma de concesión de directa de subvenciones, como de la declaración expresa como ampliable que se ha realizado en la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para 2018. Así que, por ese lado, tranquilidad para los solicitantes.

No pretendo en esta entrada resumir esta convocatoria, mi pretensión es más modesta. Únicamente, pretendo hacerme eco de uno de sus aspectos que, seguramente, pasará desapercibido pero que, a  mi juicio, tendrá notables consecuencias.

En concreto, en el artículo 11.2 se establece que las personas que conforman la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, a fecha de presentación de la solicitud, deben disponer, en conjunto, de una fuente de ingresos mínimos acreditables que superen el importe de la renta mensual a satisfacer pactada en el contrato de arrendamiento.

En resumen, deben acreditar que disponen de unos ingresos al menos iguales que el importe de la renta que satisfacen.

Esta exigencia pudiera plantear problemas respecto a la situación de todos aquellos empresarios y profesionales cuyos rendimientos netos no permitan acreditar fiscalmente unos beneficios suficientes para satisfacer el pago de la renta. Nótese que la redacción del decreto exige una fuente ingresos mínimos, no una fuente de beneficios mínima. Desde esta perspectiva literal, la acreditación de unos ingresos por importe igual a la renta permitirá dar por cumplido este requisito aún cuando, con ello, se sorteé el espíritu del requisito.

A mi juicio y seguro que no es compartido, de igual manera que no resulta justificado conceder una ayuda a aquel trabajador que no tiene unos ingresos suficientes para pagar la renta porque con ello se está favoreciendo la economía sumergida, tampoco lo es que se conceda a aquellos empresarios y profesionales que tienen pérdidas y que, al mismo tiempo, satisfacen regularmente sus alquileres pues tal situación denota una cierta «optimización fiscal» de su tributación. Lo dejo aquí, que cada uno se forme su opinión.

Esta acreditación se realizará mediante declaración responsable por los miembros de la unidad de convivencia. Seguro que el lector estará pensando que tal declaración no deja de ser un papel sin mayor transcendencia, pero lo cierto es que el Decreto establece una batería de mecanismos de control con el finalidad de verificar tal declaración. La cuestión será, como siempre, su aplicación práctica.

No obstante, lo interesante se encuentra en el artículo 2, en el que se establece que, dentro de las definiciones, considera como fuente de ingresos mínimos acreditables a aquélla que consta fiscalmente y sin que, en ningún caso, se consideren acreditables los ingresos que no consten fiscalmente, ni los provenientes de donaciones de cantidades entre particulares.

Después de leerlo varias veces, entiendo que hay una falta de sintonía entre dos párrafos de este artículo pues, en principio, se hace referencia a la fuente de ingresos mínimos señalando que es aquella que consta fiscalmente. Al respecto, debe tenerse en cuenta que lo que lo que se exige es que la fuente de ingresos conste fiscalmente, nada más. Pero, al final de este apartado se señala que «En ningún caso se considerarán acreditables los ingresos que no consten fiscalmente, ni los provenientes de donaciones de cantidades entre particulares». Como puede apreciarse, ahora se hace referencia, no a la fuente de ingresos, sino a los ingresos. Esta cuestión pudiera parecer baladí pero dio mucho juego cuando se pusieron en marcha los expedientes de reintegro de la renta básica de emancipación (sobre estos conceptos puede consultarse la entrada «Las causas de reintegro de la Renta Básica de Emancipación»).

Entremos en el contenido del artículo 2. La exclusión de las donaciones de cantidades entre particulares tiene por objeto la exclusión de situaciones como las que se producen cuando un padre paga el alquiler de su hijo/a, por ejemplo.

Más relevante me parece la otra exclusión: la de todos aquellos ingresos que no consten fiscalmente. Tal exclusión pretende, a mi juicio, impedir acceder a las ayudas a aquellos que obtienen sus ingresos en la economía sumergida. La finalidad me parece correcta, no parece muy ético que los presupuestos públicos destinados a las subvenciones favorezcan a aquellos que no contribuyen.

De hecho, en esta misma línea argumentativa, me parece correcto que se exija a los arrendatarios que pretenda obtener la calificación de su arrendamiento que liquiden el impuesto sobre transmisiones patrimoniales procedente.

El problema surgirá en la aplicación práctica de tal exclusión. No existirá problemas respecto de aquellos que trabajadores que perciban rendimientos del trabajo dado que, aún cuando su empleador no esté obligado a practicarles retención, sus retribuciones deben constar en los modelos correspondientes (111 y 190 -resumen anual-). A pesar de algunas opiniones circulantes por la blogosfera, existe obligación de presentar tales declaraciones aún cuando no se haya retenido cantidad alguna. Por tanto, a través de tales modelos los ingresos de estos beneficiarios constarán fiscalmente.

Pero, si existirán problemas respecto a un sector importante de trabajadores: los empleados/as de hogar. En su caso, no existe obligación de retener por parte de su empleador y ello por cuanto tal empleador no es considerado como empresario o profesional a estos efectos (consulta de la DGT V0248-12). En consecuencia, tampoco existe obligación de presentar modelo alguno de retenciones. Ante esta situación, salvo que el empleado/a de hogar realice su declaración anual de IRPF por estar obligado o por considerarlo conveniente a sus intereses, no existirá ninguna constancia fiscal de sus ingresos.

Ante esta situación, la única vía de comprobación de la regularidad de la situación laboral es acudir a la Seguridad Social. Ante esta institución el alta del trabajador empleado/a de hogar es preceptiva, bien sea por parte del empleador bien por parte del propio trabajador. No obstante, esta comprobación me plantea problemas por cuanto no permitirá acreditar la constancia fiscal de los ingresos, solo el alta en la Seguridad Social.

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