Impuestos

La deducción en la Declaración de la Renta de las donaciones CORONAVIRUS.

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La presente entrada pretende ser un recordatorio a todos aquellos que hayamos donado dinero a favor de una administración pública para combatir los gastos provocados por el coronavirus.

Al respecto la AEAT publicó una nota que transcribo parcialmente a continuación.

NOTA SOBRE DONATIVOS AL TESORO PÚBLICO PARA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (artículo 47), las donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.

¿Qué beneficios fiscales conllevan estas donaciones para hacer frente al COVID-19?

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Las donaciones realizadas en el año 2020 tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021.

De esta forma, se pueden distinguir:

Contribuyentes del IRPF: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto respecto de las donaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2020:

IMPORTE DONACIÓNDEDUCCIÓN
Hasta 150 eurosImporte donativo x 80%
Superiores a 150 euros150 € x 80% + (Importe donativo – 150 €) x 35%

Para acreditar la justificación de dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se expedirá una certificación por la Administración del Estado (en el caso de las donaciones a que se refiere el artículo 47 del RD-Ley 11/2020), en la que constarán los siguientes extremos: 

  1. El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria (Administración del Estado).
  2. Mención expresa de que la Administración del Estado se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo (Ley 49/2002).
  3. Donativos dinerarios: fecha e importe del donativo.
  4. Donativos no dinerarios: documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.
  5. Destino que la Administración del Estado dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica (es decir, para la finalidad de la lucha contra la crisis sanitaria del COVID-19).
  6. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

En el caso de las donaciones efectuadas a favor de otra administración pública, deberá ser ésta la que certifique tal situación. A título de ejemplo, en Cantabria se publicó la Orden SAN/27/2020, de 12 de junio, por la que se aprueba la adquisición, por vía de donación, a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las aportaciones dinerarias individuales de cantidad inferior a 12.000 euros, ingresadas en la cuenta denominada Donativos Coronavirus, con el fin de contribuir a atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en Cantabria; en ella se recoge, por un lado, que las aportaciones dinerarias, cuya donación se acepta, quedan vinculadas a atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en Cantabria, y por otro, que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a facilitar a los donantes, cuando así lo soliciten, certificación acreditativa de la aceptación de la donación, a los efectos oportunos.

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