Comunidad de Propietarios

¿Las subvenciones a la rehabilitación de viviendas se declaran en la renta del año de su concesión o en la de su cobro?

El Túnel de la Engaña

El Túnel de la Engaña

Estamos en periodo de DECLARACIÓN DE LA RENTA. Se nota, las dudas sobre cómo declaro una subvención están al orden del día. En el blog he recibido algunas consultas sobre la declaración de subvenciones a las comunidades de propietarios. Las dudas verán sobre dos aspectos:

  • ¿Las subvenciones se imputan al ejercicio en que se conceden por la administración competente o cuando se cobran?
  • ¿Quién tiene que declarar la subvención: el propietario del piso cuando se reconoció la subvención o el propietario del piso cuando se cobró la subvención?

Estas dos dudas son recurrentes; en entradas anteriores del blog intenté contestar a las mismas

No obstante, para todos aquellos que quieran una respuesta rápida aquí va mi opinión y la de la Dirección General de Tributos

Consulta V0496-21 de 5 de marzo de 2021.

Descripción de los hechos: La comunidad de propietarios consultante realizó la instalación de un ascensor. El Ayuntamiento de Madrid concedió una subvención a la comunidad por resolución de 26 de abril de 2019. Dicha subvención fue ingresada en la cuenta de la comunidad el 16 de enero de 2020.

Cuestión planteada: Tributación de la subvención. Imputación temporal. Criterio de atribución de rentas a los miembros de la comunidad de propietarios del inmueble.

Solución: Por tanto, al no corresponderse con los supuestos previstos en la referidas letras g), i) y j) del artículo 14.2 de la LIRPF, la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública objeto de consulta se imputará al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro, ejercicio 2020, y con independencia de que el momento de reconocimiento de la obligación de la subvención es de fecha 26 de abril de 2019.

Un saludo desde Cantabria.

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