Contratos administrativos

Aspectos Clave de la Entrega de Muestras en Contratación Pública

En el proceso de licitación del contrato de suministros, en especial en el ámbito de la contratación sanitaria, es habitual la exigencia de muestras, bien como medio de acreditar la solvencia técnica de acuerdo al artículo 89.1 e) LCSP (Resolución 450/2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales; en adelante TACRC), bien como base para la valoración de los criterios valorables mediante juicios de valor (informe 4/2006 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado; Resolución 274/2012 del TACRC; Acuerdo 149/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid).

Y la entrega de las muestras en ocasiones presenta problemas y a ellos me voy a referir en la presente entrada.

La entrega de muestras, como es obvio, no se realiza de forma electrónica sino manual, a través de su envío físico a las dependencias administrativas del órgano de contratación.

Habitualmente los pliegos de cláusulas administrativas establecen como día término del plazo de presentación de las muestras el día final de presentación de las ofertas electrónicas, haciendo coincidir ambos momentos. Así es habitual encontrar una cláusula como la siguiente:

A partir de cláusulas como la enunciada, una primera interpretación nos haría concluir que toda muestra no entregada antes de finalizado el plazo establecido en el pliego de cláusulas administrativas debería ser inadmitida y, en consecuencia, el licitador excluido de la licitación.

No obstante, esta conclusión no es correcta en todo caso. En efecto, cabe la posibilidad de que la muestra haya sido enviada en plazo a través de una oficina de Correos de acuerdo a lo establecido en el artículo 80.4 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 

Este artículo, si bien se refiere a la documentación, es plenamente aplicable a la entrega de las muestras aun cuando no se encuentre tal posibilidad prevista expresamente en los pliegos e incluso, y esto es más relevante, aun cuando los pliegos excluyan esta posibilidad. En este sentido se pronuncia las resoluciones 194/2023 y 289/2020 del TACRC; así en la primera se puede leer

En consecuencia, cuidado con la exclusión de un licitador cuando las muestras han sido enviadas por Correos y se han cumplido el resto de formalidades establecidas por el artículo 80.4; en especial en lo que se refiere al anuncio al órgano de contratación de la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, o por correo electrónico siempre que se admita en el pliego de cláusulas administrativas (sobre la exclusión por incumplimiento de estos requisitos puede consultarse la Resolución 289/2020 del TACRC).

No obstante, una primera advertencia adicional a los licitadores: el mero cumplimiento de las formalidades del artículo 80.4 no asegura la presentación de las muestras en plazo; es decir, corren con el riesgo y ventura del envío si el mismo se retrasa por cualquier causa y no es entregado en las dependencias del órgano de contratación en el plazo de 10 días a contar desde la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio para la entrega de las muestras. A este respecto es sumamente ilustrativa la resolución 1141/2022 del TACRC

Un saludo desde Cantabria.

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