Subvenciones

No tener deudas tributarias condición para obtener subvenciones ¿Subsanable?

Poblado Cántabro de Argúeso.

Con deudas tributarias o con la Seguridad Social no hay subvenciones.

Cuando alguien solicita una subvención tiene que ser consciente de que si tiene deudas con Hacienda o con la Seguridad Social no le concederán la subvención y, si se la conceden, no se la pagarán. Durante todo el proceso subvencional los beneficiarios deben mantenerse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Esta exigencia encuentra su amparo legal, en lo que se refiere a la normativa del Estado, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Es importante tener presente que esta obligación no solo afecta a las subvenciones concedidas por el Estado sino también a las que concedan las Comunidades Autónomas y la Administración Local; en estos casos la obligación se amplia a las deudas con la administración concedente por exigencias de los artículos 18.1 F) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo que se refiere a la concesión de las subvenciones el artículo 13 establece, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

Por su parte, en lo que se refiere al pago de la subvención concedida el artículo 34.5 establece que

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Como puede apreciarse el hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social resulta obligado para poder obtener la condición de beneficiario de una subvención y, después de concedida la subvención, es también obligado para proceder al reconocimiento de la obligación y pago de la subvención.

En consecuencia, el cumplimiento de estos requisitos por parte de los beneficiarios deberá ser acreditado en dos fases o momentos distintos del procedimiento de gestión de las subvenciones públicas: en primer lugar, con carácter previo a la concesión de la subvención -fase de compromiso de gasto-; y en segundo lugar, con carácter previo al acto de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la correspondiente subvención.

El compromiso de gasto es el acto administrativo o disposición es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, según los casos, y tras el cumplimiento de los trámites que con sujeción a la normativa vigente procedan, la realización de obras, prestaciones de servicios, transferencias, subvenciones, etcétera, que previamente hubieran sido autorizados.

El reconocimiento de la obligación es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acepta formalmente una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por parte de éste de la prestación a que se hubiese comprometido, según el principio del «servicio hecho», o bien, en el caso de obligaciones no recíprocas, como consecuencia del nacimiento del derecho de dicho tercero en virtud de la Ley o de un acto administrativo que, según la legislación vigente, lo otorgue.

Ante esta regulación la cuestión es determinar qué se entiende por obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Al respecto los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, enumeran los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para entender que se encuentran al corriente respectivamente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

En el caso de las obligaciones tributarias se entiende que el beneficiario se encuentra al corriente cuando concurren las siguientes circunstancias:

a) Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b) Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondiente a las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.
c) Haber presentado las autoliquidaciones, la declaración resumen anual y, en su caso, las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Haber presentado las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información regulada en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, durante el periodo en que resulten exigibles de acuerdo con el artículo 70 de dicha Ley.
e) No mantener con el Estado deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
f) Además, cuando el órgano concedente de la subvención dependa de una Comunidad Autónoma o de una Entidad local, que no tengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la respectiva Administración autonómica o local, en las condiciones fijadas por la correspondiente Administración.
g) No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.

Esta regulación provoca algunas sorpresas a los solicitantes cuando se encuentran con que no están al corriente de sus obligaciones por no haber presentado la declaración del IRPF estando obligados y ello aún cuando no les resulte cuota a pagar. También les sorprende a algunas empresas suyos incumplimientos son meramente formales (modelos de resúmenes anuales que no conllevan ingreso, por ejemplo).

Ante esta situación, uno de los problemas fundamentales que se plantea es determinar si este incumplimiento es subsanable en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Respecto a la subsanación, el Tribunal Supremo referido al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (idéntico al actual artículo 68) estableció una doctrina que puede condensarse en las siguientes notas:

a) La Administración actuante viene obligada a efectuar un requerimiento de subsanación cuando con la solicitud de iniciación no se acompañen los documentos preceptivos, otorgando para ello el plazo de diez días, pudiendo acordar la inadmisión a trámite y su correspondiente desistimiento sólo en el caso de que no se hubiera cumplimentado.

b) El trámite de subsanación se configura como un derecho inderogable de todo particular en relación a cualquier procedimiento administrativo; y, como una obligación de la Administración.

c) Configurado el requerimiento de subsanación como una obligación, las consecuencias de su incumplimiento son la imposibilidad de inadmitir la solicitud. Estaríamos ante un acto de trámite cualificado, recurrible autónomamente por impedir la continuación del procedimiento de acuerdo al artículo 112 de la Ley 39. Esta imposibilidad daría lugar a la anulación del acto que acuerde la inadmisión de la solicitud de subvención.

En materia de subsanación la duda que surge se concreta en la siguiente pregunta ¿Si en el certificado se establece que el solicitante tiene obligaciones pendientes con Hacienda o con la Seguridad Social, es posible requerirle para que subsane y cumpla lo debido, de forma que solicitado un nuevo certificado en éste ya no conste incumplimiento?

El tema de la subsanación tiene una especial relevancia dado que en la mayoría de los casos el certificado expedido por la AEAT referido al cumplimiento de obligaciones tributarias no es aportado directamente por el solicitante de la subvención, sino que es obtenido directamente por la Administración previa autorización del solicitante.

Es un tema muy discutido. A mi juicio, entiendo que los requisitos y obligaciones deben cumplirse en un momento determinado que, en el caso de la concesión de subvenciones, es en la fecha final de presentación de las solicitudes. Lo relevante es si se cumplen o no tales condiciones en ese momento. De acuerdo a esta tesis, en el caso de las obligaciones tributarias, el cumplimiento debería existir en ese momento, no posteriormente; siendo así, el requerimiento de subsanación no sería posible si en tal fecha existen obligaciones incumplidas y así consta en el certificado obtenido. Situación distinta se produciría si tal certificado no ha sido aportado por el solicitante cuando esté obligado a ello: en este caso será obligatorio requerirle para que subsane pero el certificado que aporte deberá acreditar que el cumplimiento existió el último día de presentación de solicitudes.

En caso de que se sostenga que tal incumplimiento es subsanable nos encontraremos con que por esta vía se está ampliando la fecha en la que deben cumplirse los requisitos y obligaciones establecidas en la convocatoria de subvenciones.

Veamos un ejemplo, a partir del que, a mi juicio, es posible concluir que tales obligaciones no son subsanables.

Supongamos que se convoca una subvención en la que se establece como requisitos ser menor de 35 años, estar posesión del título de licenciado en artes y estar al corriente de obligaciones tributarias. Se presenta una solicitud por una persona de 34 años y 10 meses al que le falta una asignatura para acabar la licenciatura y que no ha presentado la declaración de IRPF estando obligado, ¿Serían subsanables tales incumplimientos? Entiendo que no, porque si concedemos plazo de subsanación nos encontraremos con que posiblemente el solicitante ya cumpla el requisito de la edad, haya finalizado sus estudios y haya cumplido sus obligaciones con Hacienda en la fecha final del plazo de subsanación. Y si esto se produjese, lo cierto es que el plazo real de cumplimiento de requisitos no sería el día final del plazo de presentación de la solicitud de subvención sino el día final del plazo de subsanación. Lo que si sería subsanable es la no acreditación de la edad, de la titulación o del cumplimiento con Hacienda, pero nunca el requisito en si mismo.

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5 respuestas »

  1. Hola Jose Antonio:
    Me gustaría saber tu opinión sobre el siguiente caso, aun en periodo de recurso de reposición:
    Que pasa cuando autorizas a la administración a que solicite los certificados y esta en lugar de hacerlo en el momento solicitud de las ayudas lo hace pocos días antes de la resolución de concesión de las ayudas (8 meses después) y te la deniega.
    Como minimo, por haber «autorizado», has perdido la capacidad de solicitarlo tu y de que te pidan un requerimiento…
    Gracias, un saludo

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    • Hola Javier, en efecto puede ocurrir lo que describes.

      Esa es una de las consecuencias de autorizar la obtención de los datos fiscales. La Administración, con buena intención y de acuerdo a lo que establece la normativa en materia de subvenciones, pide que se le autorice la obtención de tales datos. El problema surgirá para aquellas personas que no están al corriente.

      Un saludo desde Cantabria.

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  2. Buenos días José Antonio,

    Le comento un caso a ver si usted puede arrojar luz al asunto. Resulta que resulté beneficiario de una subvención para la creación de trabajo autónomo, el plazo de presentación de solicitudes finalizó en marzo, en junio me conceden la subvención y me requieren para que aporte cierta documentación para proceder a la aceptación , procedo a aportarla y en noviembre resuelven excluyéndome del proceso por una deuda con la agencia tributaria de 11/09/2018, la cual es 6 meses posterior a la finalización del plazo para presentar solicitud.

    Ante esto, entiendo que el cumplimiento de los requisitos es aplicable en el momento de finalización del plazo para presentar solicitudes (donde no tenía ninguna deuda) y en el caso de no ser así, debían haberme requerido para que subsanase la situación o incluso ahora de igual forma que me he endeudado podría liquidar esa deuda. Resaltar que la deuda es incluso posterior al requerimiento de subsanación de junio y la concesión provisional de mayo.

    ¿Qué opinión le merece a usted el caso y qué justificación jurídica tiene?

    Un saludo.

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  3. Tengo deudas con hacienda y me han dicho que tengo que subsanarlas, para que me den la ayuda del alquiler de la vivienda. Como puedo hacerlo, es posible subsanar?

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  4. y en caso de que la persona que recibe la subvención este en concurso de acreedores con la imposibilidad de presentar certificado de estar al corriente de pago por existir créditos concursales imposibles de pago?

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