¿Qué puedo hacer si la Administración no me paga una subvención reconocida?
En ocasiones la Administración concede subvenciones que, por distintas circunstancias, después tarda mucho tiemplo en pagar ¿Puede el beneficiario hacer algo al respecto? Veamos dos posturas que me parecen especialmente interesantes.
Recomendación de la Defensora del Pueblo a la Junta de Andalucía fechada en mayo de 2016 en la que se sugiere que se inicie de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración ante el impago de la subvención, por el importe de ayuda reconocida para el alquiler de vivienda.
En relación con la queja arriba indicada, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento informa que el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y anteriores, se articulaban mediante la suscripción de convenios de colaboración. En concreto, el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Andalucía para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 fue suscrito el 18 de mayo de 2009.
La gestión de la línea de ayudas al alquiler de vivienda (programa de inquilinos) se realizaba mediante el adelanto de fondos en base a unos objetivos acordados en el mencionado Convenio de Colaboración, cuyo empleo debía ser posteriormente justificado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, establece que:
«A partir de la entrada en vigor de esta Ley será de aplicación el siguiente régimen a las ayudas de subsidiación de préstamos, Ayudas Estatales Directas a la Entrada y subvenciones reguladas en los Planes Estatales de Vivienda cuyos efectos se mantengan a la entrada en vigor de esta Ley y a las ayudas de Renta Básica de Emancipación establecidas por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre:
c) se mantienen las ayudas del programa de inquilinos, ayudas a las áreas de rehabilitación integral y renovación urbana, rehabilitación aislada y programa RENOVE, acogidas a los Planes Estatales de Vivienda hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Se suprimen y quedan sin efecto el resto de subvenciones acogidas a los Planes Estatales de Vivienda».
La Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas; la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (BOE de 3 de diciembre de 2014) determina la efectividad de las líneas de ayuda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 a partir del día 4 de diciembre de 2014. Es decir, desde el día 4 de diciembre de 2014 todas las subvenciones pertenecientes al Plan Estatal 2009-2012 y anteriores están suprimidas y sin efecto.
Suprimidas y sin efecto estas subvenciones, el Ministerio de Fomento solicita informe a la Abogacía del Estado sobre el procedimiento a seguir para el cierre de los saldos (entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas) del Plan Estatal 2009-2012.
La Abogacía del Estado considera la Comisión Bilateral de Seguimiento de cada Convenio de Colaboración el órgano competente para determinar y liquidar el saldo pendiente de justificar o transferir entre el Ministerio de Fomento y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
El Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía suscribieron el 14 de septiembre de 2015, el Acta de cierre del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y anteriores.
En dicho Acta se señala que:
«“Una vez suprimidas y sin efecto las ayudas (subvenciones) y ultimadas todas las justificaciones que la Comunidad Autónoma da Andalucía puede realizar al Ministerio de Fomento, resulta un saldo definitivo transferido por el Ministerio de Fomento y no justificado por la Comunidad Autónoma de Andalucía de 27.624.322,19 euros”.
“la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto del cierre del Plan Estatal 2009-2012 y anteriores, ha comunicado compromisos adquiridos con cargo a dichos Planes, pendientes de pago, por importe de 45.311.611,07 euros”.
“el Ministerio de Fomento habrá de aportar a la Comunidad Autónoma de Andalucía 17.687.288,88 euros (45.311.611,07 euros -27.624.322,19 euros)”».
El Ministerio de Fomento procedió a la transferencia de 17.787.288,88 euros en el mes de diciembre de 2015, cumpliendo así con todos sus compromisos para con todas las subvenciones, incluidas las del alquiler, respecto a esta Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma de Andalucía venía disponiendo de saldo pendiente de justificar con el que atender las ayudas estatales a la vivienda, incluidas las del alquiler.
Esta institución considera que el Ministerio ha abonado todas las cantidades pendientes (17.687.288,88 euros) para atender los compromisos adquiridos en materia de vivienda en el mes de diciembre de 2015. Además, se informa que esa Comunidad Autónoma tiene un saldo pendiente de justificar que asciende a 27.624.322,19 euros.
Las resoluciones reconocen un derecho a cada uno de los particulares afectados a obtener de la Administración pública la ayuda concedida. El ciudadano no tiene por qué sufrir los problemas de gestión de la Junta de Andalucía en la tramitación de las subvenciones en materia de vivienda, la falta de disponibilidad presupuestaria o los problemas de coordinación existentes ente ésta y el Ministerio de Fomento.
Se recuerda que el retraso en el pago conlleva la deuda de los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se concluye, a la vista del informe del Ministerio de Fomento, que la falta de pago de las resoluciones es consecuencia de una actuación atribuible a la administración autonómica, por tanto, la solución pasa porque la Consejería considere la oportunidad de iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por cada resolución de reconocimiento de subvención por el importe de las ayudas concedidas.
Por lo anterior, se dirige a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:
SUGERENCIA
Valorar la posibilidad de iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración ante el impago de la subvención, por el importe de ayuda reconocida para el alquiler de vivienda.
Pero no es este el único caso en que por parte de un órgano ajeno a la Administración se critica el retraso en el pago de subvenciones. Otro ejemplo especialmente ilustrativo lo encontramos en la siguiente sentencia del Juzgado de lo contencioso de Alicante nº 2
Son muchísimos los recursos tramitados por este órgano jurisdiccional y que afectan a personas que se encuentran en situación idéntica a la del recurrente, personas que en su día compraron una vivienda amparándose en la decisión de la Administración de darles una ayuda para su adquisición. El argumento que ofrece la Administración para rechazar lo que pide el recurrente es que nos encontramos ante un acto administrativo condicionado que no ha desplegado sus efectos, y que los desplegará cuando exista disponibilidad presupuestaria. Eso y nada es lo mismo. Resulta llamativo que la Administración convoque una línea de ayudas para la adquisición de viviendas y no disponga de la oportuna línea de crédito para hacer frente a dicho proyecto. Como ya ha sido puesto de manifiesto en otras muchas sentencias, la Administración actúa ad graecas calendas, remitiendo su cumplimiento, a un plazo que nunca llegará. La Administración no puede ampararse en el artículo 57 de la Ley 30/1992 ara posponer la eficacia de la resolución de 11 de enero de 2010 con base a la existencia de una futura disponibilidad presupuestaria. La Administración incurre en clara desviación de poder cuando justifica el incumplimiento de un acto administrativo previo en un precepto de la Ley 30/1992 que le permite fijar una condición suspensiva, en el tiempo, que no va a realizarse. Por lo expuesto, el recurso debe ser estimado, reconociendo el derecho del recurrente a percibir la cantidad que reclama
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