
Amanece en Santander con viento del Sur.
Se publicó el nuevo Plan de Vivienda 2018-2021 y, como el Ministro de Fomento adelantó, en él se establece que las ayudas que se concedan puedan beneficiar a las situaciones existentes a partir del 1 de enero de 2018.
Disposición transitoria tercera. Efectos retroactivos.
Las ayudas que se otorguen al amparo de este real decreto podrán reconocerse con efectos retroactivos del 1 de enero de 2018.
A partir de las declaraciones del Ministro y de la redacción de la disposición transitoria, algunos potenciales beneficiarios se han felicitado por ver satisfechas sus expectativas de obtención de una subvención con cargo a este plan de vivienda. No quiero echar un jarro de agua fría a tales expectativas pero esta disposición no dice exactamente esto.
Agencia EFE. El plan introduce numerosos medidas de acuerdo con las comunidades autónomas para agilizar la puesta en marcha de las ayudas, según el ministro, quien ha subrayado que, además de entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tendrá carácter retroactivo a 1 de enero de 2018 «por lo que no hay ningún problema en la prestación de esas ayudas».
Lo que realmente dice es que aquellas ayudas que se concedan por las Comunidades Autónomas podrán beneficiar a aquellas situaciones que existan a partir del 1 de enero, esto es, lo posibilita pero no lo impone. En consecuencia, será la correspondiente Comunidad Autónoma la que decida si esto es así o no. Dicho de otro modo, serán las bases reguladoras de cada convocatoria de ayudas autonómica las que permitan que tal retroactividad exista o no. Bien es cierto, que lo normal será que estas convocatorias establezcan tal retroactividad.
Los futuros beneficiarios de las ayudas al alquiler estarán pensando que esta retroactividad les permitirá obtener ayuda respecto a aquellos contratos que cumpliendo las condiciones se hayan formalizado a partir del 1 de enero de 2018 y que ello les permitirá obtener subvenciones para las rentas abonadas a partir de ese momento. Pero esto no será así necesariamente, dependerá de lo que establezcan las bases reguladoras de las ayudas en su comunidad autónoma.
Veamos un ejemplo. El Decreto 4/2018, de 1 de febrero por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria para el ejercicio 2018, exige entre otros requisitos aplicables al contrato de arrendamiento.
a) Estar formalizado por escrito con posterioridad al 22 de agosto de 2012 y tratarse de un arrendamiento de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Como puede apreciarse los contratos subvencionables no son solo los que se formalicen a partir del 1 de enero de 2018, sino todos los posteriores al 22 de agosto de 2012. Esta fecha está relacionada con la legislación interna de la Comunidad Autónoma y no tiene relevancia a los efectos que nos ocupan (los que quieran entender esta fecha les aconsejo la lectura de la exposición de motivos del Decreto 12/2014, de 20 de febrero por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016).
Seguro que el lector que haya llegado hasta aquí estará pensando que esto no es relevante dado que lo importante es que se subvencionen todas las rentas abonadas a partir del 1 de enero de 2018. En efecto, pero es que a estos efectos el decreto establece que
Artículo 18.3. La primera solicitud de concesión y pago deberá realizarse antes del día 10 del mes siguiente al que se notifique la resolución de concesión de la calificación de alquiler protegido y excepcionalmente podrá incluir todas las mensualidades de renta pagadas comprendidas entre el mes siguiente al de la fecha de solicitud de concesión de la calificación de alquiler protegido y el de su notificación, ambos incluidos.
En consecuencia y teniendo en cuenta que el decreto se publicó en febrero, en el mejor de los casos las ayudas beneficiaran a todas las rentas abonadas a partir del mes de marzo.
Este es un ejemplo de como son las normas autonómicas las que realmente delimitan lo que es subvencionable con un plan de vivienda.
A pesar de la publicidad que por parte del Ministerio de Fomento se realiza de los planes de vivienda, lo cierto es que tales planes «solo» son convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las distintas Comunidades Autónomas para la articulación de las distintas ayudas a la vivienda. La Administración del Estado no concede y, salvo en las subsidiaciones de los préstamos convenidos, no realiza pago alguno a los beneficiarios.
Artículo 5. Gestión de las ayudas del Plan. Convenios de colaboración del Ministerio de Fomento con las Comunidades Autónomas y con las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en este real decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración. No obstante lo anterior, en el caso del programa de subsidiación de préstamos convenidos el Ministerio de Fomento seguirá realizando directamente las transferencias a las entidades de crédito colaboradoras.
En definitiva, un plan de vivienda solo es un instrumento a través del que el Estado decide que una actuaciones deben protegerse estableciendo para ello unas bases generales para su subvención (condiciones del beneficiario, ayudas que corresponden, etc), transfiriendo fondos a las Comunidades para su concesión y abono al beneficiario.
Lo anterior tiene una consecuencia notable, no en todas las Comunidades Autónomas existirán las mismas líneas de ayuda; dependerá del Convenio de Colaboración firmado entre el Ministerio de Fomento y la correspondiente Comunidad Autónoma.
Las diferencias entre Comunidades pueden referirse tanto a líneas de ayudas como a sus cuantías. En lo que se refiere a los programa de ayudas, por ejemplo, en el Plan de Fomento del Alquiler y la Rehabilitación 2013/2016 en Asturias y Extremadura no se pudieron solicitar las ayudas de fomento del parque público de alquiler porque no está prevista dotación presupuestaria en el Convenio Bilateral. En lo que se refiere a la cuantía total, por ejemplo, en Aragón la cuantía prevista en el convenio superó los 13 millones mientras en Baleares se limitó a poco más de 5 millones.
A todo aquél que quiera saber qué es un Plan de Vivienda y cómo funciona le aconsejo la lectura de las entrada «El funcionamiento del Plan Estatal de Fomento del Alquiler y la Rehabilitación«.
Categorías:Plan de Vivienda
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Hola, de nuevo muchas gracias por tus aportaciones. A la espera de este Real Decreto esperé a comprar mi vivienda el 2 de enero de 2.018 en Catalunya. Mis preguntas ahora son, ¿Sabemos cuanto suelen tardar en firmar los convenios de colaboración? ¿Y cuanto suelen tardar en abrir convocatoria pública?
¿Alguien sabe en que página web y apartado hay que ir mirando para estar al caso?
Muchas gracias.
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Hola Rosanna, no sé cuando se firmarán los convenios. Lo normal es que sea a lo largo de este año. Como he comentado a tus compañeros tienes que tener en cuenta el límite que sorpresivamente ha introducido el ministerio, limitando la ayuda a viviendas situadas en municipios de menos de 5.000 hb.
Un saludo desde Cantabria.
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Hola, sí estoy al caso, por suerte he comprado en un pueblo de menos de 5000 hab y el precio inferior a 100.000.-€.
¿Sabes qué documentación hay que presentar cuando se pide la ayuda? No he encontrado la info. Supongo que cuando habrán convocatoria lo explicaran, pero así ya lo voy preparando.
Muchas gracias.
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Hola, es cierto que las ayudas a las viviendas sólo se concede a pueblos con menos de 5000 habitantes?
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Hola Africa, en efecto,
Un saludo desde Cantabria.
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He leído en la Página de fomento que sólo se concede a pueblos con menos de 5000 habitantes. Me siento un poco decepcionado con esto. Espero que finalmente no sea así. ¿Alguien sabe si saldrá una nueva normativa sobre esto?
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Hola Gabriel, en efecto en Ministerio al final ha descafeinado la ayuda a la compra imitándola a municipios de menos de 5.000 hb y para viviendas de menos de 100.000 €. Tengo curiosidad por saber el número de ayudas que se concederán. Intuyo que pocas. Esta es la clásica medida de cara a la galería sin efecto real o acaso ¿Alguien cree que un joven toma la decisión de vivir en un pueblo por el importe de esa ayuda?
Un saludo desde Cantabria.
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Gracias por su respuesta. Como dice no creo que nadie decida irse a vivir a un pueblo por obtener esta ayuda. Le deberían de haber puesto otro nombre ya que no es una ayuda destinada a la compra de vivienda para jóvenes, sino más bien a la repoblación de los pueblos.
Retrasé la compra de la vivienda hasta enero para poderme beneficiar de ella ya que aunque viva en una ciudad (Sanlúcar de Barrameda, Cádiz) mis ingresos son bajos y entraba dentro de los requisitos que pedían.
Los jóvenes ya tenemos las cosas bastante difíciles en estos momentos como para que el Gobierno juegue a medias tintas, esto no es una ayuda justa dónde todos los jóvenes podamos tener las mismas opciones. No entiendo por qué unos jóvenes que vivan en pueblos si y los que vivamos en ciudades no. Esto ha sido un lavado de cara para quedar bien simplemente.
Una vez más gracias por su respuesta.
Saldos.
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Hola. Llegué a este interesante post buscando información en google. El caso es que yo después de conocer la publicación del plan de vivienda, compré en el mes de mayo un piso que cumple los requisitos de ayuda a jóvenes (yo tenía 34 años en ese momento).
Ahora mismo mi comunidad (Galicia) abre las ayudas y acepta pisos comprados desde el 1 de enero pero exige tener 34 años en el momento de la solicitud y yo esta semana ya tengo 35 recien cumplidos.
Cree que hay alguna posibilidad legal de pelear por la ayuda?
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Genial esta propuesta para mejorar la vivienda de cara a estos años. Quizás la mejor noticia también sea la nueva crisis que se avecina de cara al próximo año en nuestro país para que desciendan los precios de la vivienda y poder dar acceso a más jóvenes.
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Hola, no encuentro si se ha iniciado o no el plazo para pedir dicha subvención en la comunidad de Cataluña. ¿Alguien podría ayudarme?
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Muy interesante el post sobre las ayudas en el plan vivienda. La verdad es que en nuestro país hace falta un gran cambio en los hogares españoles para que todos vivamos en mejores condiciones.
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Si has pedido la ayuda de alquiler y pedían el irpf de 2016 y lo cumplías te daban la ayuda para esos 3 años. Yo con el irpf de 2017 también cumplía el iprem que piden. Pero con el irpf de 2018 no lo cumplo ya. Hasta q mes me correspondería la ayuda si en enero de 2018 ya me cambió el sueldo?
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