Impuestos

¿Quién tiene que declarar la subvención: el propietario del piso cuando se reconoció la subvención o el propietario del piso cuando se cobró la subvención?

Estamos en periodo de DECLARACIÓN DE LA RENTA. Se nota, las dudas sobre cómo declaro una subvención están al orden del día. En el blog he recibido algunas consultas sobre la declaración de subvenciones a las comunidades de propietarios. Las dudas verán sobre dos aspectos:

  • ¿Las subvenciones se imputan al ejercicio en que se conceden por la administración competente o cuando se cobran?
  • ¿Quién tiene que declarar la subvención: el propietario del piso cuando se reconoció la subvención o el propietario del piso cuando se cobró la subvención?

Estas dos dudas son recurrentes; en entradas anteriores del blog intenté contestar a las mismas

No obstante, para todos aquellos que quieran una respuesta rápida aquí va mi opinión y la de la Dirección General de Tributos

Consulta de la Dirección General de Tributos V0574-21

Descripción de los hechos: Se ha reconocido a la comunidad de propietarios a la que pertenece el consultante una subvención del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento de alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Cuestión planteada: Tributación de la referida subvención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Solución:

Conforme con lo expuesto, la subvención de la que es beneficiaria la comunidad de propietarios a la que pertenece el consultante se atribuirán a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio, en cuanto —conforme al artículo 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal— este es el módulo para determinar la participación de cada propietario en las cargas y beneficios por razón de la comunidad: “A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley”.

A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

A su vez, esta atribución deberá tener en cuenta —según la regla antes transcrita del artículo 89.1.1ª— el criterio de imputación temporal que se recoge en el artículo 14.2.c) de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente:

“Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado”.

Esta imputación al período impositivo de cobro, nos lleva a afirmar que su atribución deberá efectuarse a quien ostente la condición de propietario de cada piso o local en el momento de cobro de las subvenciones.

Un saludo desde Cantabria.

Categorías:Impuestos, Subvenciones

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