La polémica en España está servida. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto a la posibilidad de expropiación de las viviendas vacías propiedad de los bancos. Lo ha hecho a través de la Sentencia de 14 de mayo de 2015 relativa al recurso del Estado a las leyes 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. Y el parlamento vasco, pocos días después, ha aprobado la ley que permite expropiar temporalmente las viviendas propiedad de los bancos e imponer sanciones a las viviendas vacías. Así está el tema.
Lo cierto es que no ha sido sólo Andalucía o el País Vasco, sino que han sido varias, y de diferentes colores políticos, las comunidades autónomas que como medida urgente de solución de los problemas de la vivienda, han elaborado leyes propias que contienen entre sus determinaciones la expropiación temporal de las viviendas vacías en propiedad de los bancos.
Andalucía, Canarias y Navarra son las tres comunidades autónomas que se han introducido en ese camino y cuyas leyes han sido recurridas por el Estado. La sentencia que se ha emitido el Tribunal Constitucional es la correspondiente a ley andaluza.
No obstante, la primera comunidad autónoma que abrió la posibilidad de expropiación temporal de la vivienda vacía fue Cataluña, que en su Ley 18/2007 de 28 de diciembre ya contemplaba la desocupación como incumplimiento de la función social de la vivienda y la expropiación temporal para todos aquellos casos que no hubieran procedido al alquiler forzoso en las zonas previamente declaradas como de demanda residencial fuerte. Si bien esta medida fue derogada en el año 2011, cambiando expropiación por incentivos a la movilización de la vivienda.
El País Vasco, en la línea inicial catalana, lleva diez años debatiendo sobre esta posibilidad sobre el anteproyecto de Ley de vivienda que finalmente la semana pasada aprobó el Parlamento vasco, a pesar de que pocos días antes el tribunal constitucional se había pronunciado en sentido opuesto.
El tema de la expropiación, por lo tanto, es una cuestión de actualidad sobre la que se ha hablado y mucho durante la reciente campaña electoral y que ha generado una corriente de opinión favorable. Y la opinión favorable viene del hecho de que por el momento, en las diferentes normativas, con la excepción de la catalana, los propietarios afectados sólo son los bancos. Nadie ha entrado a valorar el fondo de la cuestión, es decir, la fundamentación de tales expropiaciones.
El artículo 33 de la Constitución española reconoce el derecho a la propiedad privada, que, según la sentencia citada, “se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las Leyes, en atención a valores o intereses de la colectividad”.
Deja claro por lo tanto, que la propiedad privada tiene límites, que tienen que ver con los intereses de la colectividad. Y serán los representantes públicos, valedores del “interés social” quienes determinen cuales van a ser las obligaciones inherentes a esos derechos, las cuales quedarán plasmados por Ley. En el caso de la vivienda, lo que se nos está transmitiendo es que la obligación del propietario es tener la vivienda ocupada ya que la función social de la vivienda es la de servir de alojamiento a una unidad familiar. Por lo tanto, lo que se está poniendo en cuestión es algo más importante que unas medidas económicas para atajar la crisis, es la definición de la función social de la vivienda, algo hasta ahora no considerado en España. Nunca antes se había entrado en el debate de si las viviendas debían estar vacías u ocupadas, ya que no se detectaba interés alguno en dicha cuestión. La vivienda se podía comprar para vivir, para veranear, para alquilar, como inversión o simplemente para dejarla a los hijos cuando fuera necesario. Nunca fue cuestión de interés público que estuviera ocupada o vacía, como no hay actualmente mayor trascendencia en comprar un coche para tenerlo parado en un garaje.
Si bien ya era hora de que la sociedad se cuestionase que las políticas económicas no deben sustentarse sobre la construcción y la edificación debe ir más ajustada a la demanda, no es lógico que se dé carpetazo a cincuenta años de esta filosofía aplicando de golpe y porrazo políticas antagónicas. Los foros técnicos llevan años avisando que los porcentajes de alquiler son muy bajos en relación con el resto de Europa y que es necesario realizar reformas legislativas y concienciación ciudadana para movilizar el parque vacío. Los políticos han hecho maquillaje legislativo para tapar imperfecciones, pero no se han adentrado en el problema de fondo y no han hecho verdaderas reformas. Como siempre.
La crisis económica ha abierto el debate de forma drástica. La sociedad ha visto como la construcción ha colapsado y se ha llevado por delante empresas y trabajos dejando un reguero de viviendas vacías en poder de unos bancos al borde la quiebra. No existía verdadera demanda y el sector estaba sobredimensionado con el visto bueno del sistema bancario. Se ha hecho ver a la sociedad que lo que antes era el maná ahora es un problema que además tenemos todos, que somos los que finalmente pagaremos las consecuencias. Europa ha acudido al rescate inyectando 100.000 millones de euros que únicamente han servido para sanear las cuentas de los bancos eliminando los activos “tóxicos” , o sea las viviendas, de los balances.
El cabreo de la gente con los bancos ha generado el caldo de cultivo necesario para que se desarrollen este tipo de iniciativas legislativas, asentadas sobre una urgente necesidad de vivienda que las políticas públicas han sido absolutamente incapaces de canalizar. Y se está generando un debate peligroso. Porque lo que subyace en estas iniciativas no es recuperar parte de lo inyectado a la banca, lo cual podría estar bien. La cuestión de fondo es que se está legislando sobre la posibilidad de expropiación de viviendas vacías, identificando de facto la función social de la vivienda, algo que debiera ser objeto de un profundo debate. Y se enmascara bajo el paraguas de las medidas económicas para afrontar la crisis.
La sentencia del Tribunal Constitucional aborda de soslayo el tema del “deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico”, que los diferentes textos legales atribuyen al propietario, sin considerar tal cuestión inconstitucional ni desproporcionada. El fondo de la sentencia ha sido simplemente una cuestión competencial relacionado con las medidas económicas. Dicho de otro modo, la sentencia no entra en los límites del derecho de propiedad sino que simplemente considera la medida como una medida económica que interfiere en la reorganización del sistema bancario, pilar básico de la política económica de este gobierno. Nada más.
La expropiación temporal de las viviendas, se convierte de esta manera en una política económica, abriendo una enorme brecha en el ya de por si maltrecho derecho de propiedad. La posibilidad de expropiar viviendas vacías ya está plasmada en textos legales, aunque posteriormente se anulen o deroguen. Está sobre la mesa.
Se está jugando con fuego al considerar que la expropiación es una medida económica más del juego político que podría solucionar el problema de la vivienda en España ya que eso no es cierto. Esta medida ya se implantó en Cataluña y años después se derogó por ineficaz. Las expropiaciones hay que pagarlas, al menos en España. De otro modo serían confiscaciones. Y no sé de dónde va a salir el dinero público para estas políticas, que acabarán en los tribunales de justicia. O alguien se piensa que no se van a pagar?
Lo que realmente debería hacerse y no se hace, es una reforma eficaz de todos los factores que intervienen en el mercado del alquiler, incluyendo fiscalidad, normativa e incluso procedimientos judiciales, de manera que de una vez por todas se logre que en España exista una verdadera oferta de alquiler ajustada a las necesidades tanto del propietario como del inquilino. De esa forma, no serían necesarias estas medidas extremas, que generan gran alarma social entre la opinión pública. Pero muy difícil debe ser cuando se le oyó decir a una ministra del ramo “off the record”, que: “al que sepa cómo solucionar el problema de la vivienda en España deberían darle el premio Nobel”.
Publicado en el blog reflexiones.
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