Impuestos

Soy beneficiario de una subvención a la vivienda ¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta 2015?

Ormas

Ormas. Hermandad de Campoo de Suso.

¿Una subvención me obliga a realizar la declaración de la renta?

En la entrada de la semana pasada analizamos las subvenciones a la vivienda que estaban sujetas y exentas. Vimos que, salvo algunas subvenciones muy específicas, el resto están sujetas y hay que declararlas.

A partir de aquí, algunos contribuyentes realizan el siguiente razonamiento: «tengo que declarar las subvenciones, pero como no llegó al mínimo para declarar, no hago la declaración y asunto arreglado». Lo he oído innumerables veces.

Esta es una cuestión que presenta gran interés y que provoca no pocas sorpresas, desagradables sorpresas para ser más exactos, y a la que dedicaré el resto de este comentario.

Quizá pueda resultar más ilustrativo utilizar unos ejemplos para visualizar la cuestión.

* Supongamos que una persona es propietaria de una vivienda en cuyo edificio se han llevado a cabo la sustitución del tejado para lo que la comunidad de propietarios ha obtenido una subvención por importe de 10.000 euros. La vivienda tiene una cuota de participación del 1%. Esta persona ha obtenido durante el ejercicio únicamente unos rendimientos del trabajo procedentes de un solo pagador por importe de 5.000 euros. ¿Está obligada a realizar la declaración?

* Supongamos un inquilino que tiene unos ingresos por rendimientos del trabajo de 12.000 € y ha percibido una subvención al alquiler por importe de 200 €. ¿Está obligada a realizar la declaración?

Veamos las respuestas a los ejemplos.

Del artículo 96 de la LIRPF extraemos las dos reglas que sirven para contestar esta cuestión. Antes de continuar, es muy importante tener presente que la segunda regla solo juega si después de la aplicación de la primera surge la obligación de declarar, dicho de otro modo, en una excepción a la primera regla.

Regla Uno. No están obligados a declarar, en lo que ahora nos interesa:

  • Aquellos que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe no supere los 22.000 euros anuales, con carácter general. Este límite es distinto si existen dos o mas pagadores pero no hago especial hincapié en ello por que mi objetivo es analizar la casuística de las subvenciones relacionadas con la vivienda.
  • Aquellos que perciban subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Regla Dos. No están obligados a declarar los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo y ganancias patrimoniales (subvenciones), hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales en tributación individual o conjunta (Consulta del Informa de la AEAT 127263).

La aplicación de estas reglas supone que, en caso de que percibas alguna subvención relacionada con la vivienda sea por alquiler, renta básica de emancipación, adquisición o rehabilitación de la vivienda, vas a estar obligado a realizar la declaración de la renta 2015 salvo que específicamente te encuentres en alguna de estas situaciones:

Primera. Que los ingresos por rendimientos del trabajo sean inferiores a 22.000 euros y que las subvenciones percibidas hayan sido para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Esta regla no juega si las subvenciones tienen otra calificación. Por tanto, si las subvención es para el alquiler o para la rehabilitación de la vivienda el beneficiario deberá realizar la declaración salvo que esté en alguno de los supuestos de la regla segunda.

En definitiva, solo jugará esta regla si la subvención se ha percibido para la adquisición de una vivienda de protección oficial o de precio tasado.

Segunda. Si la subvención que hemos obtenido es distinta de las anteriores o es por un importe superior, entra en juego la segunda regla:

♦  Si la subvención fue por importe superior a 1.000 euros, no hay analizar mas la cuestión, el beneficiario está obligado a declarar.

♦  Si la subvención fue por importe inferior deberemos tener en cuenta el resto de los ingresos. Si la suma de los ingresos procedentes del trabajo y de las subvenciones superan los 1.000 euros existe la obligación de declarar.

Con estas dos reglas podemos dar una respuesta a los ejemplos propuestos: en ambos casos existe la obligación de declarar.

Veamos algunos otros ejemplos:

1) El único ingreso de A y B es una subvención por ser arrendatarios de una vivienda por importe de 1.200 euros y 800 euros, respectivamente ¿Tienen la obligación de declarar?

A está obligado mientras B no lo está, ya que no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (importe de la subvención), con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Artículo 96 LIRPF. (V0389-08; V0708-10; V1874-13).

2) En el ejemplo anterior, A y B perciben unos rendimientos íntegros del trabajo de 500 euros ¿Tienen la obligación de declarar? Ambos, ya que superan el límite de 1.000 euros anuales. Artículo 96 LIRPF. (V0932-11).

3) He recibido una subvención de 500 euros para la compra de una vivienda protegida y mis ingresos íntegros del trabajo son de 20.000 euros ¿Tengo la obligación de declarar? Depende de la naturaleza de la vivienda adquirida. No están obligados a declarar aquellos contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales y cuyas subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, no superen en conjunto los 1.000 euros anuales. Artículo 96 LIRPF, regla primera y segunda.

4) La comunidad de propietarios a la que pertenece mi vivienda ha recibido una subvención por la rehabilitación del tejado de 60.000 euros. Teniendo en cuenta que a mi vivienda le corresponde una cuota del 2% en la comunidad (subvención de 1.200 euros) y que no tengo más ingresos ¿Tengo obligación de declarar? Sí, porque la ganancia patrimonial es superior a 1.000 euros. Artículo 96 LIRPF, regla segunda.

5) Continuando con el ejemplo anterior, mi cuota de participación es del 0,2% con lo que me corresponde una subvención de 120 euros y mis rendimientos íntegros del trabajo son de 10.000 euros ¿Tengo obligación de declarar? Sí, porque la suma de la subvención y los rendimientos del trabajo superan los 1.000 euros. Artículo 96 LIRPF, regla segunda.

6) Continuando con el ejemplo anterior, mi cuota de participación es del 0,2% con lo que me corresponde una subvención de 120 euros y mis rendimientos íntegros del trabajo son de 500 euros ¿Tengo obligación de declarar? No, porque la suma de la subvención y los rendimientos del trabajo no superan los 1.000 euros. Artículo 96 LIRPF, regla segunda.

7) Mi único ingreso durante 2014 fue la percepción de la Renta Básica de Emancipación por importe de 1.470 euros ¿Tengo obligación de declarar? Sí. Artículo 96 LIRPF, regla segunda  ¿Y si solo percibo 900 euros? No, ya que no se superan los 1.000 euros. Artículo 96 LIRPF, regla segunda.

8) En 2012 me concedieron la Renta Básica de Emancipación por importe de 2.000 euros, pero en 2014 solo ha sido exigibles y abonados 800 euros ¿Estoy obligado a declarar? No porque no se superan los 1.000 euros. Artículo 96 LIRPF, regla segunda.

La semana continuaremos con el tema. Veremos cómo se declaran las subvenciones relacionadas con la vivienda, en qué casillas.

Categorías:Impuestos, Subvenciones, Vivienda

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