Rehabilitación

La legislación aplicable al plazo para la obtención del informe de evaluación de los edificios.

La Bahía de Santander

¿En que norma se establece el plazo para obtener el Informe de Evaluación de los Edificios?

El plazo en el que un edificio debe obtener el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es una cuestión de máximo interés público dado que tarde o temprano afectará a todos los edificios.

En el ámbito estatal el IEE se regulaba en dos textos:

En el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal 2013-2016, de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, en el que se establece un programa de apoyo a su implantación. En el anexo II de este Real Decreto se desarrolla el contenido del informe.

En el Título I de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (L3R), aunque los plazos para su obtención se recogían en la Disposición transitoria primera.

Conviene recordar que el Tribunal Constitucional tiene pendiente un recurso de inconstitucionalidad  contra la disposición transitoria primera de la L3R presentado por Cataluña.

Recientemente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ha introducido una nueva regulación del plazo del IEE en su disposición transitoria segunda.

Este plazo, en términos generales y a salvo de las especialidades que establece, viene a exigir que los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años, a partir del 28 de junio de 2013, obtengan el IEE en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.  Esta regla supone, por ejemplo, que un edificio que cumpla los 50 años en 2020 tendrá hasta 2025 para obtener el IEE.

Asimismo establece que los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, deberán obtener el IEE antes del día 28 de junio de 2018, como máximo.

El objetivo de esta entrada no es comentar el plazo y sus distintas especialidades, sino poner de manifiesto la concurrencia de tres legislaciones en la regulación de este plazo y lo farragoso de la situación.

La Disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre establece que

Con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como para orientar y dirigir las políticas públicas que persigan tales fines, y sin perjuicio de que las comunidades autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del Informe de Evaluación regulado en el artículo 29, deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en las fechas y plazos que a continuación se establecen: …”.

Esta disposición concede a las comunidades autónomas y a las ordenanzas municipales la facultad de establecer plazos más exigentes para la obtención del IEE. Más exigentes, nunca más laxos.

Algunas comunidades autónomas han desarrollado la normativa estatal mediante decreto: Cantabria (Decreto 1/2014, de 9 de enero), Murcia (Decreto 34/2015, de 13 de marzo), Castilla La Mancha (Decreto 11/2015, de 11 de marzo).

En estos decretos se establece una regulación más exigente que la establecida por la normativa estatal en lo que se refiere al plazo para la obtención del IEE. Por ejemplo, en Cantabria los edificios con más de 100 años de antigüedad deberán obtener el IEE dentro del primer año desde la entrada en vigor del decreto, es decir, antes del 18 de enero de 2015. Recordemos que de acuerdo a la normativa estatal estos edificios deben obtener el IEE antes del 28 de junio de 2018.

Pero esto no es todo, hemos de tener en cuenta que muchos Ayuntamientos también han aprobado Ordenanzas reguladoras del IEE (Huelva, Granada, Toledo, entre otros).

La cuestión es sí estas ordenanzas pueden establecer otros plazos para la obtención del IEE distintos a los establecidos por la normativa estatal o autonómica.

A mi juicio de la expresión “y de lo que dispongan las ordenanzas municipalespermite concluir que concurre tal habilitación. Así lo ha entendido la Ordenanza tipo reguladora del IEE aprobada por la Junta de Gobierno de la FEMP el 30 de julio de 2013.

En definitiva sobre esta materia son de aplicación tres legislaciones: estatal, autonómica y local. La relación entre la estatal y las demás está clara: la legislación estatal puede ser mejorada por las demás. Esta mejora, en lo que se refiere a los plazos para obtener el IEE, supone una habilitación para su reducción.

Las dificultades se plantean en la relación entre las normas autonómicas y las ordenanzas locales. A mi juicio la ordenanza municipal podrá reducir los plazos establecidos por la norma autonómica pero nunca aumentarlos.

Concluyo, estamos ante un tema de gran relevancia en el que los interesados deberán tener en cuenta la legislación de la administración central, autonómica y local.

Fácil.

Artículo publicado en blog Administraciónpública.com el 22 de enero de 2016.

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