¿Cuándo se aplica la deducción por obras de mejora en Cantabria?
La regulación de esta deducción autonómica la encontramos en el artículo 2.3 Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Veamos las notas más relevantes de la deducción:
Cuantía: El 15 % de las cantidades satisfechas.
Condiciones exigibles a las obras:
Primera. Las cantidades deben ser satisfechas en obras realizadas.
La redacción de esta deducción comienza de la siguiente manera “El contribuyente podrá deducir un 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el ejercicio fiscal, en cualquier vivienda…”.
Esta redacción plantea problemas interpretativos. En concreto, la duda se plantea respecto a la aplicación de la exigencia de realización durante el ejercicio fiscal ¿Se refiere a las obras, a las cantidades satisfechas o ambas condiciones?
La diferencia es notable. Si sostenemos que se refiere a las cantidades satisfechas deberemos aplicar los mismos criterios interpretativos que se han venido aplicando respecto a la deducción por rehabilitación en el ámbito estatal. Recordemos que la deducción del Estado establecía que “Los contribuyentes podrán deducirse el X % de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda…” En este caso es claro que la exigencia viene referida a las cantidades satisfechas, no a las obras. En caso de que se sostenga esta interpretación, la deducción tendría como base las cantidades satisfechas referidas a unas obras ya realizadas.
* En lo que se refiere a las derramas en las comunidades de propietarios puede consultarse la entrada «La deducción en el IRPF 2015 de los gastos de rehabilitación pagados previa derrama«.
Ahora bien, también es posible interpretar que la exigencia se refiere a las obras. En este caso sería necesario que las obras se hubiesen realizado durante el ejercicio. En este caso surgen nuevos problemas. El primero es dilucidar qué ocurre con las obras que abarcan varios ejercicios, algo bastante habitual. En este caso, entiendo que las obras serían imputables en el ejercicio de su finalización. Pero hay otro problema de difícil solución ¿Qué ocurre con las obras realizadas en el ejercicio 2015 y pagadas en 2016 y años posteriores? Recordemos que la redacción utiliza la expresión “cantidades satisfechas” ¿Sería necesario acudir a complementarias del ejercicio en que se realizaron las obras una vez satisfechas las cantidades?
A mi juicio, y es opinable, la interpretación correcta es la primera, de forma que la exigencia viene referida a la satisfacción de las cantidades. En este caso la redacción deseable hubiese sido algo así “El contribuyente podrá deducir un 15% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio fiscal en obras realizadas en cualquier vivienda…”.
Segunda. Las obras deben haberse realizado en cualquier vivienda o viviendas propiedad del que practica la deducción, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre.
Respecto a esta exigencia cabe destacar que se cumple con la misma por el mero hecho de que la vivienda sea de propiedad de la persona que practica la deducción, con la sola exigencia de que se encuentre en Cantabria. Esto supone la admisión de las obras en segundas residencias.
La referencia a la propiedad limita la deducción al propietario, quedando excluido, por tanto, el arrendatario o el usufructuario.
Pero las obras no solo vienen referidas a la vivienda, también se incluyen las obras que afecten a los edificios en que se sitúen dichas viviendas. Esto es suma relevancia dado que la calificación de rehabilitación protegida de acuerdo al plan estatal actualmente vigente (Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016) solo afecta a edificios no a viviendas.
Es importante tener en cuenta que no darán derecho a la deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Tercera. Las obras deben tener por objeto:
a) Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.
Cumplirán este requisito las obras calificadas sin que exista ninguna limitación en cuanto a la naturaleza de las obras. Es un requisito formal.
Si profundizamos un poco más nos encontramos con nuevos interrogantes ¿La deducción afecta a toda rehabilitación calificada o, por el contrario, solo afecta a lo que tradicionalmente se ha entendido como rehabilitación (rehabilitación edificatoria)? Al respecto debemos tener en cuenta que las actuaciones de rehabilitación se encuentran recogidas en este momento en el Decreto 73/2014, de 20 de noviembre de 2014, por el que se aprueba el Plan de rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbanas y se establecen las subvenciones para los distintos programas durante el período 2014-2016 en Cantabria.
En este Decreto se diferencian distintos programas de actuación, entre los que se incluyen, en lo que ahora nos afecta, el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, el Programa de ayudas autonómicas para la mejora de la eficiencia energética y las condiciones de habitabilidad de las viviendas, el Programa de Áreas de regeneración y renovación urbana (ARRU) y el Programa de Áreas de rehabilitación integral (ARIS). En todos ellos se incluyen actuaciones de rehabilitación.
En este caso, entiendo, que al tratarse de un requisito formal el mero hecho de la existencia de una calificación de la Dirección General de Vivienda permitirá entenderle cumplido sin mayores consideraciones. Claro está deben cumplirse el resto de condiciones.
Pero me surgen otras dudas.
La primera viene referida a la base de la deducción ¿Debe coincidir con el importe de la calificación o puede incluir otros gastos relacionados con las obras calificadas? La consulta V0368-07 resolvió esta cuestión admitiendo la deducción de otros gastos necesarios pero que no entraron dentro de la calificación en aplicación de la normativa entonces vigente.
A efectos fiscales, las cantidades invertidas que darán derecho a la deducción base de la deducción vendrán determinadas por los importes satisfechos en aquellas obras de rehabilitación de la vivienda que obtengan la calificación definitiva de actuación protegida en materia de rehabilitación de vivienda. En concreto, los tributos, el coste del proyecto técnico y demás costes que siendo necesarios tengan una vinculación directa con las obras calificadas de actuación protegida serán susceptibles de formar parte de la base de deducción.
En la regulación autonómica actual el importe del proyecto entra dentro del ámbito de la calificación (artículo 29), no así los tributos (artículo 22).
La segunda duda viene referida al tipo de calificación al que se refiere la deducción autonómica. En el ámbito de la rehabilitación protegida existen dos calificaciones: provisional y definitiva. En términos generales podemos entender que la primera se produce antes de realizar la obra y verifica que la obra cumple a priori todas las condiciones necesarias; en la segunda se verifica que efectivamente la obra cumplió todas esas condiciones. ¿Cuál de las dos es la exigida por la deducción? En este caso la DGT en una consulta referida a la deducción estatal admitió tanto la calificación provisional como la definitiva sin precisar más (V1657-06), solo descartó que pudiera practicarse la deducción con la mera solicitud de calificación. A mi juicio, lo más correcto es considerar que la calificación exigida es la definitiva, porque es ésta la que certifica que se ha producido la realización de la obra acorde a la normativa de aplicación a la rehabilitación protegida.
b) Obras que tengan el siguiente objeto:
♦ La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.
♦ La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.
♦ Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
En este caso el requisito es material: se tiene en cuenta la naturaleza de la obra. El problema respecto a este tipo de obras es determinar cuándo estamos ante ellas. En algunos casos será fácil, en otros no tanto.
Base de la deducción:
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.
En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Al respecto debe tenerse cuidado con la forma de pago cuando se trate de una subvención a la rehabilitación de las establecidas en el Decreto 73/2014, de noviembre, antes citado. En este caso, la forma de pago se limita un poco mas: solo cable transferencia o ingresos bancario (artículo 17) ¡Cuidado con otras formas de pago!
Limites de la deducción:
La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 euros en tributación conjunta.
Estos límites se incrementarán cuando el contribuyente sea una persona con un grado acreditado de discapacidad igual o superior al 65 %:
♦ En 500 euros en tributación individual.
♦ En 500 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad en el caso de tributación conjunta.
La acreditación del grado de minusvalía se efectuará según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto y a efectos de la aplicación del incremento se tomarán en consideración todos los miembros de la unidad familiar que tengan el grado de minusvalía exigido con independencia de que tengan o no rentas y de si han satisfecho o no cantidades que les den derecho a la deducción.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.
El Manual de Renta 2015 de la AEAT nos aclara algunas cuestiones importantes:
♦ Esto supone que la deducción pendiente de aplicar procedente de los ejercicios 2013 y 2014 ha de practicarse obligatoriamente en el ejercicio 2015, hasta la cuantía máxima permitida según el tipo de tributación, por lo que el contribuyente no puede optar por demorar, total o parcialmente, su aplicación al ejercicio 2016.
♦ Asimismo, téngase en cuenta que las deducciones pendientes de 2013 y 2014 se aplican antes de la deducción generada en 2015, por lo que si con aquélla se agota el límite máximo anual de la deducción, las cantidades satisfechas en 2015 se podrán deducir en los dos ejercicios siguientes.
♦ El importe de la deducción generado en 2013 y 2014 que no pudo ser aplicado por exceder del límite anual, se consignarán en casilla 807 del anexo B.2) de la declaración. Si las obras se realizan y satisfacen en 2015 los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF de la personas o entidad que realiza las obras en la casilla 808 del anexo B.2) de la declaración y el importe de la deducción en la casilla 809. Finalmente, el importe de las cantidades satisfechas en 2015 no deducidas por exceder del límite anual se consignará en la casilla 810.
Incompatibilidad
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.
Categorías:Impuestos, Rehabilitación
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