¿Puedo presentar una solicitud de subvención en Correos?
Estas preguntas recogen dos dudas que asaltan habitualmente a los solicitantes de subvenciones.
La respuesta a la primera pregunta no presenta ninguna singularidad: la solicitud de subvención así como cualquier otro documento relacionado con una subvención (justificación, etc.) puede presentarse en cualquiera de los lugares que se establecen en la legislación sobre procedimiento administrativo.
En estos momentos y hasta que entré en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debemos acudir al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre. A partir del 2 de octubre deberemos acudir al artículo 16.4 de la Ley 39, que en lo que ahora nos afecta no establece novedades.
Ley 30. Artículo 38.4.
4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Ley 39. Artículo 16.4.
4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Por tanto, podemos presentar la solicitud de subvención en las oficinas de correos. La cuestión es cómo hay que presentarla. Esta es la cuestión que plantea dudas y no pocos litigios relacionados con el cumplimiento de plazos.
El problema surge cuando una solicitud que es presentada en plazo en la oficina de correos llega fuera de plazo al registro administrativo correspondiente.
Situemos la cuestión.
La presentación de documentos en las oficinas de correos se regula en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, en cuyo artículo 31 se puede leer lo siguiente:
Artículo 31 Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.
Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.
Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.
Ante esta regulación la cuestión litigiosa se produce cuando una solicitud de subvención se presenta en plazo en una Oficina de Correos pero no se efectúa de acuerdo al procedimiento establecido, esto es, se realiza en un sobre cerrado. Al respecto debemos tener en cuenta que cuando se presenta un documento dirigido a la Administración el Servicio de Correos lo remite a la dependencia administrativa al que va dirigido quién proporciona al documento el correspondiente registro de entrada en el día en que lo recibe. El problema surge cuando la fecha de este registro de entrada en el órgano administrativo está fuera de plazo a efectos de la solicitud de la subvención.
Al margen del cumplimiento del cumplimiento de plazos para el solicitante de la subvención, la fecha de este registro de entrada es de suma relevancia en cuanto es el momento en el que comienza el cómputo del plazo que tiene la Administración para resolver.
Este es el supuesto de enjuicia la Sentencia 117/2016 de 18 marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y que concluye lo siguiente:
En cualquier caso, no es necesario afirmar con rotundidad la derogación de dicho precepto para resolver este caso (se refiere al artículo 31 antes transcrito). Basta con hacer una interpretación del mismo espiritualista y acorde con el principio general de facilitación del ejercicio de los derechos de las personas ante las Administraciones públicas (principio que se aprecia en la Ley 30/92, en concreto en su art. 3.2, cuando alude al servicio a los ciudadanos como criterio definidor de la actuación administrativa y en el art. 39.bis,1 , al remitir al principio de proporcionalidad en el establecimiento de límites y requisitos del actuar de las personas)
Tal interpretación consiste en entender que la presentación de solicitudes en las oficinas de correos, aunque sea en sobre cerrado, tienen como efecto la interrupción de los plazos legales correspondiente, siempre que conste la fecha y hora de la presentación y salvo que la Administración acredite que lo recibido en sus dependencias no coincide con lo presentado en la oficina de correos.
Esta interpretación, que es la que expresa la jurisprudencia citada en la demanda, es coherente con el sobredicho principio general, no implica inseguridad alguna ni impide conocer a la Administración lo efectivamente presentado y el momento de presentación y no se opone al sentido posible del texto del precepto reglamentario. El mismo establece que las solicitudes que se presenten en sobre abierto serán validas a los efectos del art. 38 de la Ley 30/92; pero no dice que no lo puedan ser otras formas de presentación si no impiden el conocimiento por la Administración de lo presentado y la fecha y hora de la presentación.
Pues bien, en el presente caso, la Oficina de Correos expidió un certificado con la fecha y la hora de la presentación que se adjuntó al sobre cerrado. Y la Administración, al recibir los sobres, pudo comprobar que lo que contenían eran las solicitudes de referencia, así como el día y la hora de su presentación en la Oficina de correos, de tal manera que no pude, so pena de un rigorismo formal desproporcionado e infructuoso, inadmitir aquéllas considerando que la presentación en Correos no interrumpió el computo del plazo.
La sentencia es bastante clara, coincidente con otras del mismo tribunal (Sentencia 764/2011 de 14 noviembre, ésta referida al plazo de presentación de un recurso administrativo), y cuyo origen lo podemos encontrar en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1990.
“… ha entendido que es suficiente la entrega para certificación en una Oficina de Correos, aunque se presente el recurso en sobre cerrado, a no ser que se demuestre que el obrante en el organismo a quien va dirigido, es distinto de aquel que se dice entregado para su certificación, y ello con la finalidad de aplicar a los preceptos administrativos la interpretación antiformalista que caracteriza a esta jurisdicción para hacer posible procesalmente el ejercicio de las acciones que asisten al administrado, liberándole de limitaciones que no tengan su fundamento en razones que desnaturalicen o alteren los principios rectores del sistema procesal”
En conclusión, en estos momentos no es posible sostener que la presentación de cualquier documento en el Servicio de Correos dirigido a la Administración solo puede ser fechado a efectos del cumplimiento de plazos si se presenta en sobre abierto y con las formalidades establecidas por el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
Antes al contrario, es posible sostener que la fecha a efectos del cumplimiento de plazos será aquella en la que se presente el documento en el Servicio de Correos siempre que se cumplan dos requisitos:
• Que conste la fecha y hora de la presentación.
• Salvo que la Administración acredite que lo recibido en sus dependencias no coincide con el documento presentado en la Oficina de Correos. Esta situación se producirá cuando lo efectivamente presentado no se corresponda con lo que se dice presentado.
Acabo con una crítica. El legislador de la Ley 39 debería haber sido consciente de la doctrina judicial existente y haber introducido una regulación acorde con la misma que evitase conflictos. La remisión a «la forma que reglamentariamente se establezca» deja vivo el problema.
Categorías:Subvenciones
No hace mucho en el servicio de correos me han negado dar trámite a una solicitud dirigida a MUFACE por no presentar copia, alegando que al no hacerlo no me estaba sujetando al procedimiento administrativo.
Otra patada a la jurisprudencia. De repente pensé que estaba en un estado totalitario en lugar de en una democracia liberal.
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