Subvenciones

Las causas de reintegro de la Renta Básica de Emancipación.

El Churrón de Borlena.

El Churrón de Borlena.

El concepto de fuente regular de ingresos en la RBE. 

La RBE nació con el Real Decreto 1472/2007, de 2 noviembre, con el objetivo de favorecer la emancipación de los jóvenes menores de 30 años.

En su regulación originaria la ayuda consistía principalmente en una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual.

Este real decreto fue modificado posteriormente por el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, y por el Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre. Ambas normas introdujeron ajustes en el procedimiento.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, derogó el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre. Para respetar los derechos preexistentes se estableció que los beneficiarios que tuviesen reconocido el derecho a la RBE al amparo del Real Decreto derogado continuarán disfrutando de dicho derecho en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y de acuerdo con los términos de la resolución de su reconocimiento.

La última modificación legislativa se produjo en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el que se redujo la cuantía mensual de la ayuda, que pasó de 210 a 147 euros, de aplicación a las mensualidades que se percibieran a partir del mes de agosto de 2012.

Al margen de sus vicisitudes legislativas, la RBE ha estado presente en los medios de comunicación por el inicio de procedimientos de reintegro ante el incumplimiento por parte de sus beneficiarios de las obligaciones establecidas en la normativa citada.

La tramitación de estos procedimientos han venido dados, en su mayor parte, por la concurrencia de dos motivos.

♦  El primero ha sido la superación parte de los beneficiarios del límite de ingresos establecido por la legislación, constituido en 22.000 euros brutos anuales.

Esta superación se ha producido en muchos casos al margen de la voluntad del beneficiario e incluso contra la misma, es el caso de aquellos beneficiarios que superaron tal importe como consecuencia de la indemnizaciones de despido, por poner un ejemplo especialmente sangrante.

La disposición de una fuente regular de ingresos que reporte al beneficiario unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros se establece como requisito para la obtención de la Renta Básica de Emancipación (artículo 2 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre). Asimismo, su mantenimiento durante todo el intervalo de tiempo en el que se perciba (4 años) se constituye en condición de mantenimiento de la ayuda de acuerdo al artículo 3.4 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

En conclusión, el rendimiento inferior a 22.000 euros brutos anuales es una condición que el beneficiario debe cumplir tanto para el reconocimiento del derecho a la RBE (consideración a priori) como para la consolidación en su patrimonio (consideración a posteriori).

Al respecto debe tenerse en cuenta que las causas de reintegro se aplican de manera objetiva. Su aplicación es independiente de quien sea el culpable del incumplimiento o de si este se produjo por fuerza mayor o caso fortuito. En este sentido, el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de julio de 1998, recurso 429/1995, señalo que “El beneficiario corre con el riesgo y ventura derivado del acto de concesión, por lo que las circunstancias extraordinarias de daños catastróficos producidos por las inundaciones no el exoneran del cumplimiento de sus obligaciones”.

Al respecto debe tenerse en cuenta que el reintegro de una subvención no es una sanción, aunque muchas veces así se interpreta. El procedimiento sancionador tiende a depurar las responsabilidades por la comisión de infracciones administrativas. Por el contrario, en los expedientes de reintegro no resulta infracción administrativa alguna, sino el simple incumplimiento de la condición a la que se sujetaba la subvención.

• El segundo ha sido la no disposición por parte de los beneficiarios de una fuente regular de ingresos. Concepto este que plantea algunos problemas de entendimiento y que requiere de una mayor explicación.

El apartado c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, exige a quienes se postulen como beneficiarios de la ayuda «Disponer de, al menos, una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros», lo que implica, de una parte, que quien se propugna como acreedor a tal ayuda disponga de una fuente regular de ingresos, entendida tal como la percepción reiterada en el tiempo y constante, esto es ininterrumpida, de determinados ingresos, y de otra parte, que esos ingresos no superen el límite de 22.000 euros.

La regularidad de la percepción de ingresos no se predica del nivel de éstos, de su magnitud, sino del hecho mismo de la percepción de tales ingresos, pues la norma en su inciso inicial no habla de «nivel regular de ingresos», sino de «fuente regular de ingresos», haciendo abstracción de la magnitud de éstos en tanto concepto, aunque de seguido hayan de considerarse para poder ser adjudicatario de las ayudas.

En definitiva, existen dos requisitos:

• Uno cualitativo (fuente regular de ingresos)
• Otro cuantitativo (no superar los 22.000 euros brutos anuales).

La infracción del primero se producirá cuando no se cuente con una fuente de ingresos o cuando ésta sea irregular, como puede ocurrir cuando la única fuente de ingresos tenga un carácter extraordinario (por ejemplo, un premio de lotería). Cumplido el requisito cualitativo, es exigible el requisito cuantitativo: que los ingresos brutos no superen los 22.000 € brutos anuales. En este sentido se pronuncia, acertadamente a mi juicio, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 abril de 2014.

Categorías:Subvenciones

Etiquetado como:

1 respuesta »

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s