La segunda duda con la que se encuentra la comunidad de propietarios cuando decide instalar o renovar un ascensor es el tipo de IVA al que se sujeta.
La cuestión no es sencilla y presenta múltiples aristas que intentaré limar en la siguientes líneas.
La información para la presente entrada ha sido extraída de las consultas del INFORMA 132530, 132531, 132532, 132553, 132469, 107382, 132466, 130686, 131692; de las consultas de la Dirección General de Tributos V1953-14, V1250-13, V1037-14, V2117-09 y del Informe “Preguntas frecuentes” sobre al aplicación del tipo reducido a las obras de rehabilitación que figura en la web de la AEAT.
Lo primero que debemos tener claro es que el tipo general del IVA es el 21%, al que se sujetará toda actividad salvo que sea de aplicación otro tipo (tipo reducido del 10%, tipo superreducido del 4%).
Por ello en la instalación o renovación del ascensor la regla general es la aplicación del 21% de IVA.
Pero, si la instalación no es de un ascensor sino de un aparato elevador en una escalera para el uso de persona con discapacidad el tipo aplicable será el 10% con independencia de cualquier otra consideración.
Ahora bien, si la instalación es de un ascensor normalizado industrialmente que no está especialmente destinado a personas con discapacidad o con movilidad reducida – susceptible de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias de movilidad en la terminología de la Dirección General de Tributos – a pesar de que su instalación sea obligatoria para la comunidad por existir personas discapacitadas de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, el tipo será el 21%.
No obstante, existen dos excepciones en las que es de aplicación el tipo reducido del 10%:
La primera excepción concurre cuando la instalación o renovación del ascensor cumpla las condiciones establecidas por el artículo 91 de la Ley del IVA para ser considerada como obra de renovación y reparación.
En concreto, el artículo 91.Uno.2.10º establece que se aplicará el tipo impositivo del 10% a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
3. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
La redacción del artículo parece sencilla pero la práctica diaria plantea un buen número de dudas que intentado concretar en las siguientes preguntas:
¿Solo se aplica el tipo del 10% a la instalación de un nuevo ascensor?
No, engloba tanto la instalación como la sustitución, modernización o renovación del ascensor.
¿Dado que se exige que el destinatario sea una comunidad de propietarios de viviendas qué ocurre si en el edificio hay locales comerciales?
Es necesario que el destinatario sea una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas.
Se entenderá que una edificación se destina a vivienda cuando al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha finalidad.
¿Y si el destinatario de la factura es el administrador de la finca?
En este caso el tipo aplicable sería el 21% ya que la aplicación del 10% exige que el destinatario sea, en este caso, una comunidad de propietarios.
¿Cómo se pueden acreditar ante el contratista las condiciones necesarias para aplicar el tipo del 10%?
Mediante una declaración escrita firmada por la comunidad de propietarios dirigida al sujeto pasivo (contratista), bajo su responsabilidad.
¿Cómo se calcula el importe de los materiales si el instalador del ascensor también es el fabricante?
Si el instalador del ascensor no es fabricante el coste de los materiales es su precio de adquisición al fabricante pero si la empresa instaladora es el fabricante del ascensor el coste a tener en cuenta es el coste de producción.
¿Cómo se calcula el importe de los materiales si la empresa instaladora del ascensor subcontrata con un tercero las obras necesarias (apertura de puertas, pintura, etc.)?
En el caso particular de las actuaciones subcontratadas con terceros, a efectos del cómputo del 40%, será preciso determinar la naturaleza que dichas actuaciones (entregas de bienes o prestaciones de servicios) tienen para el empresario que materialmente las realiza. En los casos de subcontratación las operaciones subcontratadas tendrán para el contratista (empresa instaladora del ascensor) la misma naturaleza que para el empresario que las realiza.
¿Cuáles son los materiales aportados?
Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales. Además el coste de dichos materiales no debe exceder del 40% de la base imponible de la operación. Si supera dicho importe no se aplicará el tipo reducido del Impuesto -10%-.
No tendrán la referida consideración de “materiales aportados” aquellos bienes utilizados como medios de producción por el empresario que lleve a cabo las operaciones de renovación o reparación, que no se incorporan materialmente al edificio al que la obra se refiere, tales como maquinaria, herramientas, etc. En particular, no tendrán la referida consideración de “materiales aportados” los andamios que el empresario que ejecuta la obra utiliza para la realización de la misma.
¿Puede facturar el contratista de forma separada e independiente la instalación del ascensor y las obras necesarias para su instalación?
No, las actuaciones accesorias o complementarias se encuentran tan estrechamente ligadas con la instalación del ascensor que, objetivamente, forman una sola operación económica indisociable, cuyo desglose resultaría artificial.
No procede, por tanto, diferenciar en la misma ejecución de obra calificada globalmente como entrega de bienes, la parte correspondiente al servicio que lleve consigo con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo reducido del Impuesto.
¿Y si la instalación del ascensor y de las obras necesarias se contrata por la comunidad de propietarios de forma independiente con dos contratistas distintos?
Según la DGT se estaría ante un caso diferente en el supuesto de que dichas actuaciones de adecuación se contrataran directamente por el promotor (comunidad de propietarios) de las obras de instalación de un ascensor con un tercero distinto del empresario instalador. En este caso, tratándose de actuaciones independientes, cada uno de los contratistas deberá determinar por su cuenta y de forma independiente si concurren los requisitos para la aplicación del tipo impositivo del 10 %.
¿Se aplica el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a los servicios de mantenimiento de ascensores en comunidades de propietarios?
No. El tipo reducido solo se aplica a las ejecuciones de obra de renovación y reparación y el mantenimiento de instalaciones no tiene tal consideración.
En conclusión, la aplicación de esta excepción al tipo general será difícil dado que en la mayoría de las ocasiones el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realiza la obra de instalación o renovación del ascensor superará el 40% del coste total.
Ilustrativo resulta un ejemplo extraído del Informe de la AEAT.
La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al 10 %.
Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €, tributa, sin embargo, al tipo general del 21 %.
En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de no exceder del 40 % de la base imponible.
Dentro de una misma ejecución de obra, calificada globalmente como entrega de bienes, no podrá diferenciarse la parte correspondiente al servicio que lleve consigo con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo del 10 %.
En el segundo ejemplo planteado, no cabría facturar por separado una entrega de materiales de 5.000 € aplicando el 21 % y una prestación de servicios de 5.000 € a un tipo del 10 %.
La segunda excepción se produce cuando la renovación del ascensor contratada por la comunidad de propietarios sea calificada como rehabilitación a efectos de IVA.
Esta excepción es aplicable a los contratos directamente formalizados entre la comunidad de propietarios y el contratista cuyo objeto sea una rehabilitación a efectos de IVA (artículo 91.Uno.3.1º LIVA).
En este sentido, el artículo 20, apartado uno, número 22º, letra B), dispone que a los efectos de esta Ley, las obras de rehabilitación de edificaciones será las que reúnan los siguientes requisitos:
a) Requisito cualitativo: el objeto principal debe ser la reconstrucción de la edificación, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Específicamente se establece que tienen la consideración de obras análogas a las de rehabilitación la instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar las barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
b) Requisito cuantitativo: el coste total de las obras a que se refiera el proyecto debe exceder del 25 % del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
Al igual que en la excepción anterior, veamos algunas dudas y respuestas.
¿Cómo puede acreditarse que una obra tiene la condición de rehabilitación?
Puede utilizarse cualquier elemento de prueba. La DGT viene considerando como preferentes los dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado del proyecto.
¿Cuál es el coste total de las obras de rehabilitación?
El importe total, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, que soporte la comunidad de propietarios como consecuencia de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se deriven de la rehabilitación, incluidos los servicios que le sean prestados por el personal técnico que dirija las obras.
También se incluye la licencia de obras.
¿Cuál es el precio de adquisición de las edificaciones?
El realmente concertado en las operaciones en cuya virtud se haya efectuado la referida adquisición. La prueba de dicho precio podrá efectuarse por los medios admisibles en Derecho.
¿Cuál es valor de mercado de una edificación?
El precio que se hubiese acordado para su transmisión onerosa en condiciones normales de mercado entre partes que fuesen independientes, excluido, en su caso, el valor correspondiente al terreno en que se halla enclavado el edificio.
Asimismo, el valor de mercado de las edificaciones o partes de las mismas podrá acreditarse por los medios de prueba admisibles en Derecho.
¿La renovación del ascensor ha sido calificada por la Comunidad Autónoma correspondiente como rehabilitación, siendo objeto de subvención como rehabilitación edificatoria dentro del Plan Estatal de Fomento 2013-2016?
Es una cuestión totalmente independiente de su consideración a efectos del IVA, es decir , la calificación administrativa a efectos subvencionales no tiene relevancia fiscal.
En conclusión, a la renovación de un ascensor en edificios ya construidos se les aplicará el tipo impositivo del 10% cuando formen parte de un proyecto global de rehabilitación que cumpla las condiciones para ser considerado como tal, circunstancia que concurrirá en muy pocas ocasiones.
Categorías:Impuestos, Rehabilitación
Un articulo muy interesante, planteas preguntas que todos los que vivimos en comunidad nos hemos hecho alguna vez, desde luego como presidente de la comunidad me has ayudado a resolver muchas dudas sobre el tema de la rehabilitación. Un saludo y magnifico trabajo!
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tengo minusvalia a causa de un accidente laboral,en breve se colocara un ascensor en el edificio,tengo derecho a recuperar yo en iva del presupuesto?
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Hola, si con «recuperación del IVA» te refieres a que a ti por ser tener una minusvalía te devuelven el IVA que te corresponda, no existe tal posibilidad.
Doy por sentado que la vivienda se destina a vivienda, no a ejercer ningún tipo de actividad empresarial o profesional
Esta cuestión se ha planteado varías veces ante la Dirección General de Tributos referida a qué tipo de IVA lleva el ascensor instalado en un edificio con discapacitados.
En la consulta V1157-11 se planteó el tipo impositivo aplicable cuando la instalación es obligatoria para la comunidad de propietarios por tener entre los mismos personas con movilidad reducida, y si, en este caso, puede considerarse un aparato elevador como producto sanitario y tener el mismo tratamiento que los elevadores denominados salva escaleras.
La respuesta fue que tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18% (hoy 21%) la entrega de un ascensor normalizado industrialmente, aun cuando, por su uso por personas con movilidad reducida, resultara obligatoria su instalación para una comunidad de propietarios, ya que no es susceptible de destinarse esencial o principalmente para suplir las deficiencias de movilidad, condición requerida por el artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992.
Al margen del IVA, debes tener en cuenta que en el IRPF en algunas comunidades autónomas se mantiene la deducción por rehabilitación.
Un saludo desde Cantabria bajo la lluvia.
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Gracias por toda la información dada en este artículo, lo incorporaremos a nuestros conocimientos para futuras obras
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Buenos días,
Antes de nada agradecerle su tiempo a leer mi pregunta.
Somos una empresa de ascensores a la que no nos queda nada claro que tipo de IVA aplicar en ciertas instalaciones y rehabilitaciones.
Concretamente, ahora tenemos un caso que le planteo para ver si nos puede aclarar algo:
– Vamos a sustituir en una comunidad de vecinos un ascensor existente que no cumplía las normas de accesibilidad por otro que si las cumple.
Estamos en un caso en el que no sabemos si el tipo a aplicar es el 21% o el 10%.
¿Podría ayudarnos?
Gracias.
Saludos,
Paqui.
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Hola, la aplicación del 10% a la instalación del ascensor solo procederá si se cumplen los siguientes requisitos:
1. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
3. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
Por ello, teniendo en cuenta el coste del ascensor, lo normal es que este coste sea superior al 40 % de la base imponible de toda la obra, lo que hará que la instalación se sujete al 21%.
El hecho de que no cumpla las condiciones de accesibilidad no influye en esta cuestión.
Un saludo desde Cantabria.
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Buenas noches,
Lo primero de todo, es agradecerle el gran artículo que ha publicado, así como sus respuestas a aquellas preguntas que le formulamos desde nuestro desconocimiento del tema en cuestión.
A continuación paso a detallarle mi situación:
A comienzos del 2013, adquirí un local con el fin de construirme mi vivienda habitual. Así pues, contraté a un constructor y me convertí en mi autopromotor. En los planos originales de la vivienda se incluía un elevador, pero por falta de presupuesto no se llegó a instalar, pero sí se dejó todo preparado (hueco) para su posterior ejecución.
A principios del 2015 se terminó la obra y presenté en el ayuntamiento de mi localidad la licencia de fin de obra.
Actualmente, a Junio de 2016 me he decidido a instalar el citado elevador. Esta es mi pregunta, que IVA debe aplicarme el instalador, el 21% o el 10%?
Muchas gracias por su atención,
Saludos cordiales.
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Consulta dificil y perdona que no me pronuncie porque me presenta dudas.
La pregunta hace referencia mas que a la entrada del blog a otra situación en la que una obra puede estar sujeta al tipo reducido del 10%.
En concreto, en el artículo 91, apartado Uno.3, número 1º, de la Ley del IVA se establece que se aplicará el tipo impositivo del 10 % a “las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados» (Consulta DGT V2583-12, entre otras).
Según este apartado las ejecuciones de obra para la construcción de una vivienda que deriven de un contrato formalizado directamente entre promotor y constructor se sujetarán a un tipo del 10%. La cuestión en tu caso es que, según dices, la obra ya se ha terminado, habiendo comunicado el fín de obra al Ayuntamiento.
Hasta aquí lo datos que expones, la duda que me surge es sí la instalación de un ascensor prevista en el proyecto y ejecutada al año siguiente de finalizada la obra entra dentro de la esfera del artículo que antes cité.
Mi mejor consejo es que te asesores en la AEAT.
Un saludo desde Cantabria.
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