Impuestos

La deducción por alquiler de vivienda en caso de matrimonio o parejas de hecho. La base de la deducción. El arrendamiento con opción de compra.

 

Isla de Mouro desde Somo.

¿Quién se deduce el alquiler en el matrimonio o pareja de hecho?

¿Puedo deducir el alquiler en caso de arrendamiento con opción de compra?

En la entrada de esta semana comentamos algunas otras dudas que se plantean en relación con la deducción por alquiler de vivienda.

Primera. ¿cuál es la base de la deducción del alquiler de vivienda? La contestación a esta pregunta tiene gran importancia para el arrendatario que puede ampliar la cantidad que puede deducirse. Es práctica habitual en los contratos de arrendamiento que el arrendatario satisfaga algunos de los gastos que, en principio, corresponden al propietario que arrienda su vivienda. Ejemplos de estos gastos son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la comunidad de propietarios, etc.

En este caso, al igual que en otras entradas, nos serviremos de algunas consultas de la Dirección General de Tributos.

Consulta V2470-15.

En relación con la base de la deducción, se incluirán dentro de la misma, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No formará parte de la base de deducción ni el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente, ni el importe de los gastos de suministros de la vivienda arrendada (agua, electricidad, gas, etc.) que corresponden al consumo de suministros de la vivienda del propio contribuyente, ni el importe de la fianza, en la medida en que constituye una garantía del arrendamiento.

Segunda. ¿Cómo se realiza la deducción en caso de que existan varios arrendatarios? Esta pregunta presenta especial complejidad cuando los arrendatarios son matrimonio o pareja de hecho.

Consulta V0461-15. Caso de pareja de hecho.

La consultante y su pareja de hecho tienen su residencia habitual en una vivienda en calidad de arrendatarios habiendo firmado el contrato de arrendamiento únicamente su pareja de hecho, aun cuando la renta se satisface entre ambos. No obstante, el contrato de arrendamiento especifica en una de sus cláusulas que la consultante convivirá en la vivienda conjuntamente con su pareja de hecho con los mismos derechos y obligaciones que este último.

En relación con los contratos de arrendamiento, la doctrina del Tribunal Supremo ha establecido que dichos contratos se celebran entre dos personas, arrendador y arrendatario, generando derechos y obligaciones que afectan exclusivamente a los mismos y a sus herederos; al respecto, la calidad del arrendatario la ostenta únicamente el firmante del contrato, sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges, dependiendo del régimen económico del matrimonio. Así, en un caso relativo a los efectos derivados de la muerte del cónyuge titular del contrato de arrendamiento de vivienda cuando únicamente fue suscrito por él mismo, constante matrimonio en régimen de gananciales, el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de abril de 2013, ha reiterado su doctrina jurisprudencial relativa a que dichos contratos no forman parte de la sociedad de gananciales a la hora de generar derechos personales. Dicha sentencia, en su fundamento de derecho segundo afirma que “La sentencia de esta Sala de 3 de abril de 2009, citada por el recurrente, (recurso de casación número 1200/2004) ha solventado estas discrepancias al declarar, como doctrina jurisprudencial, que el contrato de arrendamiento, suscrito por uno de los cónyuges constante matrimonio, no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa del cónyuge titular del arrendamiento.

El fundamento esencial de esta decisión, posteriormente reiterada, (STSS de 10 de marzo de 2010 y 24 de marzo de 2011), se encuentra en la naturaleza del contrato de arrendamiento, generador de derechos personales y celebrado entre dos partes, que adquieren la condición de arrendador y arrendatario y, los derechos y obligaciones creados, afectan solo a las mismas y sus herederos.”

Adicionalmente, conviene precisar que es criterio de este Centro Directivo (reflejado en recientes consultas V2318-13, V2324-13 y V0088-14) que en los supuestos de contratos de arrendamiento en los que conste como único titular de dicho contrato uno de los cónyuges, pero la renta se satisfaga por ambos, únicamente podrá practicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el cónyuge titular del contrato, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 68.7 de la LIRPF para la aplicación de dicha deducción.

Llevados los criterios expuestos a la cuestión planteada y sin perjuicio de las diferencias existentes entre el régimen jurídico de las uniones matrimoniales y el de las uniones de hecho, a los efectos de la presente consulta cabe afirmar que en el caso planteado existe un contrato de arrendamiento de vivienda, si bien es la pareja de hecho de la consultante el titular del contrato de arrendamiento y de los derechos que se derivan del mismo. Ello implica que las cantidades que satisfaga la consultante por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual al no ser arrendatario de la misma según dicho contrato.

Consulta V0219-15. Caso de matrimonio.

Contrato de arrendamiento de vivienda habitual donde figura como titular el marido de la consultante.

En el caso planteado, existe tal contrato si bien es el cónyuge de la consultante el titular del contrato de arrendamiento y de los derechos que se derivan del mismo. Ello implica que las cantidades que satisfaga la consultante por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual al no ser arrendatario de la misma según dicho contrato.

Consulta V0088-14. Caso de matrimonio en separación de bienes.

Matrimonio en régimen de separación de bienes propietario de una vivienda (el 25 por ciento corresponde al esposo y el 75 por ciento a la esposa), que en su momento constituyó su residencia habitual y que ahora tienen alquilada, si bien el contrato de arrendamiento lo firma exclusivamente la esposa. Por otro lado, residen en una vivienda en calidad de arrendatarios habiendo firmado también el contrato de arrendamiento únicamente la esposa ¿ A quién le corresponde declarar en el IRPF los rendimientos derivados del alquiler de la vivienda de la que son propietarios?

Por último, en relación con la vivienda en la que residen en calidad de arrendatarios, conviene precisar que es criterio de este Centro Directivo (reflejado en recientes consultas V2318-13 y V2324-13) que en los supuestos de contratos de arrendamiento en los que conste como único titular de dicho contrato uno de los cónyuges, pero la renta se satisfaga por ambos, únicamente podrá practicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el cónyuge titular del contrato, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 68.7 de la LIRPF para la aplicación de dicha deducción. 

Consulta V2324-13.

Posibilidad de practicar la deducción por alquiler de vivienda habitual teniendo en cuenta que su cónyuge consta como único titular del contrato de arrendamiento si bien la renta se satisface entre ambos cónyuges.

En el caso planteado, existe tal contrato si bien es el cónyuge del consultante el titular del contrato de arrendamiento y de los derechos que se derivan del mismo. Ello implica que las cantidades que satisfaga el consultante por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual al no ser arrendatario de la misma según dicho contrato.

Tercera. ¿Cabe deducción por alquiler en caso de arrendamiento con opción de compra?

Consulta V2804-13.

El consultante ha suscrito un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre una vivienda que ha pasado a constituir su residencia habitual. Posibilidad de aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual hasta que ejercite la opción de compra. 

Por tanto, por las cantidades que el consultante pague en concepto de arrendamiento que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, formen parte de la base de la deducción por alquiler de vivienda habitual, podrá aplicar la citada deducción prevista en el artículo 68.7 de la LIRPF desde que haya fijado su residencia en la vivienda y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto para aplicar dicha deducción (su base imponible debe ser inferior a 24.107,20 euros).

Dicha deducción podrá ser aplicada durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, en los términos y condiciones expuestos con anterioridad, sin que del ejercicio de la opción de compra por su parte se derive la obligación de realizar una devolución de la citada deducción por alquiler ya practicada.

Consulta V0965-11. La deducción en caso de arrendamiento con opción de compra incluye el IVA abonado.

Los consultantes son arrendatarios de una vivienda, habiendo suscrito el correspondiente contrato de arrendamiento con opción de compra con una sociedad mercantil el 4 de marzo de 2009, cuya duración es de dos años prorrogable anualmente obligatoriamente para la parte arrendadora hasta que alcance una duración máxima de cinco años. 

De los preceptos citados se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable.

En cualquier caso, dentro de la base de deducción se incluirán, además del importe del alquiler (incluidas las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas al arrendatario por el arrendamiento con opción de compra), los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le son repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No formará parte de la base de deducción ni el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente, ni el importe de los gastos de suministros de la vivienda arrendada (agua, electricidad, gas, etc.) que corresponden al consumo de suministros de la vivienda del propio contribuyente, ni el importe de la fianza, en la medida en que constituye una garantía del arrendamiento.

Por tanto, por las cantidades que los consultantes paguen en concepto de arrendamiento que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, formen parte de la base de la deducción por alquiler de vivienda habitual, podrán aplicar la citada deducción prevista en el artículo 68.7 de la LIRPF desde que hayan fijado su residencia en la vivienda y siempre que cumplan los citados requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Podrán practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual regulada en el artículo 68.7 de la LIRPF durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, en los términos y condiciones expuestos con anterioridad, sin que de la falta de ejercicio de la opción de compra por su parte se derive la obligación de realizar una actualización o corrección de la citada deducción por alquiler ya practicada.

10 respuestas »

  1. Por favor, quisiera saber si hay jurisprudencia en el caso de ser matrimonio, con el contrato de alquiler firmado por ambos, el pago íntegro del alquiler por uno solo de los contrayentes tiene derecho a la deducción del 100%.

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    • Hola Marta, interesante pregunta.

      Si el contrato de arrendamiento ha sido firmado por los dos cónyuges, ambos tendrán derecho a la deducción. El problema surge cuando solo es uno el firmante.

      Planteas un caso en el que ante un contrato firmado por los dos cónyuges, solo uno de ellos paga el alquiler. Esto, entiendo yo, será porque solo uno de los dos tiene ingresos.

      Si solo uno de los cónyuges tiene ingresos lo más habitual es efectuar la declaración conjunta porque es la más beneficiosa. Si es así, no hay problema, la deducción podrá ser el 100%.

      Ahora bien, si lo que planteas es que el cónyuge que tiene ingresos realiza una declaración individual, entiendo que solo se podrá deducir el 50%, no la totalidad. Repito que, a mi juicio, en estos casos es más interesante efectuar la declaración conjunta.

      Un saludo desde Cantabria.

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      • Muchas gracias por la respuesta.

        El caso exacto es con el contrato firmado por ambos cónyuges, ambos con ingresos y declaraciones individuales. El alquiler lo paga uno al 100% para simplificar la relación con el casero, mientras que el otro se hace cargo del resto de los gastos de la unidad familiar.

        Me temo que Hacienda no entienda esta manera de compartir, y tengamos que revisar las declaraciones de los últimos 5 años, lo que me parece injusto, ya que nosotros hemos actuado de buena fe y cumpliendo las reglas fiscales, dentro de las capacidades de ser legos en la materia.

        Si tuviera algún consejo se lo agradeceríamos enormemente, saludos cordiales.

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      • Hola Mar, entiendo que en caso de que tengáis que realizar complementarias respecto a aquel cónyuge que se ha deducido el 100% cuando solo le corresponde el 50%, también podéis solicitar una rectificación de las declaraciones del otro cónyuge atendiendo a que no se dedujo el 50% que le correspondería, con la consiguiente solicitud de devolución del ingreso indebido que se hubiese producido.

        Un saludo desde Cantabria.

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  2. Quisiera saber si en un matrimonio en régimen de gananciales que tiene un contrato de alquiler de su vivienda habitual desde 2013, firmado por ambos, se puede introducir toda la cuantía del pago anual solo a uno de los firmantes.
    Muchas gracias

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  3. Hola, en el caso de que el contrato de alquiler es firmado solo por un cónyuge pero la declaración se realiza de manera conjunta (el otro cónyuge no tiene ingresos por lo que es más beneficiosa), se puede realizar la deducción?

    Concretamente se trata de una duda para la deducción de alquiler de una pareja residente en Cataluña en la que el cónyuge único titular del contrato de alquiler es menor de 32 años y la base imponible menos minimo personal y familiar en caso de tributación conjunta es menor de 30000€.

    Si se introducen los datos (cantidades satisfechas por el cónyuge único titular del contrato, NIF del arrendador y nº de personas con derecho a la deducción: 1) en rentaWeb, el programa da el máximo de deducción posible (600€) pero aparece el siguiente aviso antes de presentar la declaración:
    [Declarante] -Compruebe los datos reflejados a efectos de la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual: para alguno de los cónyuges ha indicado que sólo una persona tiene derecho a aplicar la deducción y ambos la están aplicando

    Es correcto aplicar la deducción?

    Gracias

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  4. Buenas tardes, hasta el año pasado que nos casamos en regimen de separacion de bienes la deduccion del alquiler la hacia mi ahora esposa en todas las declaraciones porque ella era la que pagaba todos los recibos del alquiler y aunque no era la titular del contrato que era yo , todos esos recibos se los pasaban a su cuenta del banco.
    Mi pregunta es, lo hemos estado haciendo bien o por lo contrario no deberiamos de haberlo echo asi ,un saludo y gracias por su atencion

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