
Parque de la Naturaleza de Cabárceno.
El pago anticipado sin garantías de las subvenciones a la rehabilitación en Cantabria.
La construcción critica el pobre resultado del plan de rehabilitación. La apuesta política por la rehabilitación es evidente pero lo cierto es que los resultados no están acompañando.
Hace más de un año, en una entrada titulada «La dudosa eficiencia de las subvenciones públicas. El ejemplo de la rehabilitación«, me pronunciaba sobre la cuestión en los siguientes términos
Es claro que una subvención que se concede después de realizada la actividad (ex post) solo beneficiará a aquellos que contaron con suficientes recursos para ello, pero sin que beneficie a aquellos que, aún cuando estando interesados en la realización de la actividad de que se trate, no pudieron realizarla por falta de medios económicos.
Esta misma reflexión es aplicable respecto de aquellas subvenciones que se conceden antes de realizada la actividad (ex ante), pero que se abonan después de pagada la misma (pospagable).
En todos estos casos, la subvención más que constituir un instrumento público que facilite la realización de una actividad por parte de aquellos que cuentan con recursos escasos viene a constituir un premio o recompensa a la realización de dicha actividad. Premio que favorece en exclusiva a los que contaron con recursos para ello.
A mi juicio, y seguro que no es opinión pacífica, la subvención debe facilitar en primer lugar la realización de la actividad que se considera de interés general por parte de aquellos que sin la misma no pueden realizarla.
Planteada la cuestión en estos términos, veamos, a título de ejemplo, qué ocurre con la subvenciones a la rehabilitación de viviendas.
En la motivación de las distintas subvenciones que existen en materia de rehabilitación siempre se argumenta el número elevado de viviendas que no cuentan con ascensor o que plantean notables problemas de mantenimiento. Si analizamos estas viviendas nos encontraremos con que en la mayoría de las ocasiones pertenecen a personas con escasos recursos económicos, a personas que no cuenten por si solas con suficientes recursos para acometer las rehabilitaciones necesarias. Estas son las viviendas y beneficiarios que deben tener prioridad en la concesión de las subvenciones existentes.
Las subvenciones se vienen percibiendo por sus beneficiarios, singularmente las comunidades de propietarios, una vez efectuada y pagada la rehabilitación, lo que supone que la necesidad de financiación que plantea una rehabilitación concreta se extienda a su totalidad. Esto supone que solo aquellas comunidades que cuenten con financiación para abonar la rehabilitación podrán ser beneficiarios de las subvenciones.
Situación distinta se produciría si las subvenciones se percibiesen anticipadamente, lo que disminuiría la necesidad de fondos para acometer una rehabilitación concreta.
Esta entrega anticipada sería posible si las subvenciones se configurasen como prepagables, esto es, subvenciones que se perciben por sus beneficiarios con anterioridad a la realización de la rehabilitación y con anterioridad al gasto correspondiente.
Esta opción es perfectamente acorde con la normativa en materia de subvenciones siempre que así se recoja expresamente en la correspondiente convocatoria. Expresamente el Reglamento de la Ley General de Subvenciones establece que es posible aplicar el pago anticipado cuando los beneficiarios de las subvenciones no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
Este planteamiento se recoge en la convocatoria de algunas subvenciones en las que se permite el pago anticipado, total o parcial, de la subvención. No obstante, la exigencia de aval financiero que garantice los fondos entregados anticipadamente hace inviable en la práctica tal anticipo. Es fácil comprender que difícilmente se concederá aval a una comunidad de propietarios que no cuente recursos para financiar una obra.
Bien, parece que la legislador cántabro ha asumido en parte este planteamiento legislando a favor del pago anticipado de las subvenciones a la rehabilitación sin necesidad de constituir garantías para ello. Tal previsión se recoge en la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Con efectos 1 de enero de 2017, el abono de las subvenciones que tengan por objeto el fomento de la rehabilitación edificatoria podrá realizarse, en atención a lo que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, de forma anticipada hasta en un 100 por 100 de su cuantía, sin necesidad de previa constitución de garantías, no siendo de aplicación lo previsto con carácter general en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Lo establecido en esta disposición será de aplicación, siempre que el beneficiario acredite en el momento de la solicitud, que es propietario, como mínimo, del cincuenta por ciento de la vivienda o edificio objeto de la actividad subvencionada.
En cuanto a su contenido, una primera lectura permite realizar las siguientes consideraciones:
Primero. Solo es de aplicación respecto a las subvenciones a la rehabilitación edificatoria, lo que excluye de tal posibilidad a otras líneas de subvenciones.
Al respecto recordemos que las subvenciones en materia de rehabilitación y regeneración y renovación urbana se articulan a través de los siguientes programas:
a) Programas de conservación y rehabilitación del parque de viviendas.
♦ Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
♦ Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio.
♦Programa para la mejora de la eficiencia energética y las condiciones de habitabilidad de las viviendas.
b) Programa de regeneración y renovación urbana.
Segundo. Se permite la entrega anticipada hasta el 100 % de la subvención concedida.
Tercero. No es necesaria la previa constitución de garantía.
Cuarto. La posibilidad del abono anticipado sin garantía debe contemplarse en las correspondientes bases reguladoras. Este es un aspecto de suma relevancia en cuanto solo cuando así venga previsto será posible tal pago anticipado sin garantía.
Al respecto, hay sido una pena que no se haya recogido tal posibilidad en el reciente Decreto 7/2017, de 2 de marzo, por el se modifica el Decreto 73/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación Edificatoria, la Regeneración y Renovación Urbanas y se establecen las subvenciones para los distintos programas durante el período 2014-2016 en Cantabria.
Por ello, entiendo que dada la actual regulación de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria en tanto no se produzcan cambios normativos tal posibilidad no es aplicable.
Quinto. Esta regulación supone la inaplicación del régimen general en materia de pagos anticipados de subvenciones recogido en la disposición adicional décimo primera de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.
Sexto. Es requisito necesario que el beneficiario de la subvención acredite en el momento de la solicitud, que es propietario, como mínimo, del 50 % de la vivienda o edificio objeto de la actividad subvencionada.
Parece que la finalidad última de este requisito es facilitar la recuperación de la subvención en caso de incumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario de la subvención.
Ahora bien, este requisito me plantea problemas de aplicación en el caso de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria concedidas a las comunidades de propietarios. Recordemos que, de acuerdo al artículo 31 del Decreto 73/2014, de 20 de 2014, por el que se aprueba el Plan de rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbanas y se establecen las subvenciones para los distintos programas durante el período 2014-2016 en Cantabria, los beneficiarios de estas subvenciones son principalmente comunidades de propietarios; ello sin perjuicio de que los propietarios de las viviendas deban cumplir determinados requisitos y, entre ellos, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con las seguridad social.
En caso de incumplimiento, una vez tramitado el correspondiente expediente de revocación, el reintegro de la subvención no se podrá hacer efectivo de forma directa e inmediata sobre la vivienda. Al respecto debe tenerse en cuenta la establecido por el artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que
“La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho”.
Este artículo supone que en caso de impago por la comunidad de propietarios, el acreedor (la administración en este caso) se debe dirigir en primer lugar contra los bienes y fondos de la comunidad, incluyendo entre ellos el fondo de reserva que la comunidad debe constituir para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
Solo de forma subsidiaria y parcial – limitada por su cuota de participación – responderán los copropietarios.
Al respecto, el Auto 287/2010, de 17 de diciembre, de la Audiencia Provincial de Pontevedra resumió los requisitos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad subsidiaria del comunero de la siguiente forma:
1º. Que no existan fondos y créditos a favor de la comunidad o que sean insuficientes para atender el total de la deuda.
2º. Que el propietario haya sido parte en el correspondiente proceso. Esto obliga al acreedor que aspire a hacer efectivo su crédito sobre bienes privativos de los copropietarios a demandarlos en el procedimiento declarativo, donde deben ser condenados con carácter subsidiario.
Como puede apreciarse la dificultad de recuperar la subvención concedida a una comunidad con los bienes privativos de los propietarios es máxima.
Sea como fuere, en mi modesta opinión, esta reforma legislativa es un paso en el buen camino.
Categorías:Rehabilitación, Subvenciones