
Hostería de Castañeda.
La redacción original de la Ley de Vivienda Protegida de Cantabria (LVPC) introdujo en su disposición transitoria primera una medida que pretendía favorecer a aquellos que tuvieran dificultades para pagar el crédito que habían solicitado para la adquisición de su vivienda protegida. Con ella se pretendía que estos propietarios pudiesen, a su vez, vender su vivienda de manera que desapareciese o al menos se redujese el riesgo de ejecución hipotecaria.
En la exposición de motivos de la ley esta medida se justificó de la siguiente forma
«La ley atiende a la situación actual de muchas familias y jóvenes que adquirieron una vivienda con el fin de iniciar un proyecto de vida para lo que asumieron hipotecas y cargas que la actual coyuntura económica de falta de empleo les impide atender, hasta el punto de que muchos de ellos se han visto obligados a abandonar la vivienda por no poder asumir los gastos que conlleva y convivir con familiares. La venta de la vivienda con el fin de evitar gastos y hacer frente al pago de la hipoteca topa con la contracción del crédito que dificulta el acceso a la financiación a las personas que cumplen las condiciones económicas para acceder a este tipo de viviendas. Con el fin de facilitar la venta de las viviendas, la disposición transitoria primera de la ley abre, durante un período de dos años, el abanico de posibles adquirentes.»
En concreto, se pretendió ampliar el abanico de posibles compradores de estas viviendas protegidas. Recordemos, por un lado, que las viviendas calificadas de régimen especial con anterioridad a la entrada en vigor de la LVPC el 30 de diciembre de 2014 solo podían ser adquiridas por aquellos que tuviesen unos ingresos que no superasen 2,5 veces el IPREM y siempre que no dispusiesen de otra vivienda en propiedad; por otro lado, en el caso de la viviendas de régimen general solo podían ser adquiridas por personas que no tuviesen unos ingresos superiores a 4,5 veces el IPREM y siempre que no dispusiesen de otra vivienda en propiedad.
Pues bien, en la redacción originaria de la transitoria primera se introdujo que las viviendas de protección especial podían ser adquiridas por aquellos que tuviesen ingresos no superiores a 3.5 veces el IPREM, es decir, se aumentó en una vez el IPREM de los potenciales adquirentes.
No obstante, debe tenerse en cuenta que el cálculo del IPREM en este caso se realiza de acuerdo a los índices correctores establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional decimosegunda.
Sobre los índices correctores de esta disposición adicional puede consultarse la entrada «Pinceladas sobre la Ley de Vivienda Protegida de Cantabria (VIII). Ingresos familiares de los usuarios».
Asimismo, en la disposición transitoria se introdujo, respecto a las viviendas de régimen general, que podían ser adquiridas por aquellas personas que dispusiesen en propiedad de otra vivienda. Evidentemente, esto no suponía que estas personas pudiesen tener vacías las viviendas, sino que estas viviendas debían ser usadas como domicilio habitual y permanente bien por el nuevo propietario bien por otras personas
Sobre la diferenciación entre propietario y usuario puede consultarse la entrada «Pinceladas sobre la Ley de Vivienda Protegida de Cantabria (VII) ¿Quién puede ser usuario de una vivienda protegida?».
En la redacción originaria de la LVPC estas medidas tenían una duración de dos años, plazo que la modificación introducida por la Ley 2/2017 pasa a ampliar a cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la LVPC.
Artículo 30. Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
1 ) Durante cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los propietarios de las viviendas, que hayan obtenido calificación definitiva con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que hayan sido clasificadas como régimen especial para venta, podrán transmitirlas a personas físicas cuyos ingresos familiares no superen 3,5 veces el IPREM calculados de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional decimosegunda apartado 1.
2 ) Durante cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los propietarios de las viviendas, que hayan obtenido calificación definitiva con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que hayan sido calificadas para venta como régimen general podrán transmitirlas a personas físicas propietarias de otra vivienda.
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