A lo largo de las próximas entradas trataré de diseccionar las tres cuestiones que más preocupan a una comunidad de propietarios cuando decide instalar o renovar su ascensor:
- Cuáles son las subvenciones existentes.
- Cuál es el tipo de IVA aplicable.
- Cuál es la mayoría necesaria para su aprobación en la junta de la comunidad.
Esta primera entrada tratará de las subvenciones previstas para la instalación y renovación de ascensores en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Aunque existen varios programas que pueden subvencionar la instalación de ascensores, uno de ellos es de especial aplicación: programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
Los edificios que pretendan acogerse a este programa tienen que cumplir tres condiciones previas:
a) Finalizados antes de 1981.
b) Al menos el 70% de su superficie sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda.
c) Al menos el 70% de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Este programa establece tres tipos de actuaciones:
1. Actuaciones que tienen por objeto realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.
En concreto, es subvencionable la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
Por tanto, es subvencionable toda instalación en edificios que no cuenten con ascensor.
Además es subvencionable la adaptación del ascensor, una vez instalado, a la normativa sectorial correspondiente.
La cuestión es qué debe entenderse por adaptación a la normativa sectorial. ¿Solo engloba las modificaciones que sea necesario introducir en el ascensor como consecuencia de una variación de la normativa? o por el contrario ¿se incluye la reparación de los defectos de mantenimiento existentes en el ascensor detectados en su inspección técnica?
Al respecto debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, y el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores», establecen que el propietario de un ascensor ha de cuidar que éste se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o las cosas.
A estos efectos, tendrá que cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Contratar el mantenimiento y revisiones de la instalación con una empresa inscrita en el Registro de Empresas Conservadoras existente en el correspondiente Órgano Territorial competente de la Administración Pública.
b) Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas con un Organismo de Control Autorizado (OCA).
Con estos datos veamos un ejemplo.
Un ascensor instalado en 1970 debe cumplir las condiciones técnicas de la reglamentación existente en momento de su autorización y aquellas introducidas posteriormente en virtud del Real Decreto 57/2005, de 21 de enero. Entre estas últimas se exige, por ejemplo, la instalación en el foso de interruptor de parada o la instalación en la cabina de iluminación y alarma de emergencia.
En el Informe de Inspección General de una OCA se ponen de manifiesto que el ascensor no cuenta con alarma de emergencia (deficiencia de normativa) junto a otras deficiencias de mantenimiento (cables en mal estado).
En este caso, las deficiencias que suponen el incumplimiento de la normativa serían subvencionables como un ajuste razonable de accesibilidad, no así las deficiencias de mantenimiento, que podrían serlo, como luego veremos, como actuaciones de conservación. La dificultad se presenta en su cuantificación.
Por complicar un poco más el asunto, puede ocurrir que la reparación de las deficiencias sea de tal importe que resulte antieconómica.
En este caso, es necesario diferenciar entre las deficiencias de mantenimiento (cables en mal estado) y las deficiencias de normativa (ausencia de alarma de emergencia).
La necesidad de esta diferenciación no es artificiosa, viene dada por el distinto porcentaje de la subvención procedente. En caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad (deficiencias en la normativa) el porcentaje subvencionable es el 50% mientras en el caso de actuaciones de conservación (deficiencias de mantenimiento) el porcentaje es del 35%, como luego veremos.
A nivel indiciario se pueden utilizar las tablas fiscales de coeficientes anuales de amortización en las que las instalaciones tienen un periodo máximo de amortización de 20 años.
En este caso, a mi juicio, si la reparación es antieconómica la instalación de un nuevo ascensor sería subvencionable en su totalidad. Pero ¿Cómo accesibilidad o conservación? A mi juicio, en este caso se debe atender al mayor de los costes.
2. Actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad de los edificios.
En concreto, es subvencionable la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores.
Ahora bien, para que resulte subvencionable esta mejora es necesario que se cumplan dos condiciones:
- Que la mejora del ascensor sea complementaria a alguna de las siguientes actuaciones:
- Mejora de la envolvente térmica del edificio.
- Instalación o mejora de sistemas de calefacción o refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación.
- Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables.
- Que la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio sea, al menos, del 30 % sobre la situación previa.
3. Actuaciones de conservación.
En concreto, son subvencionables las obras y trabajos necesarios para subsanar las deficiencias detectadas con carácter desfavorable por el informe de evaluación del edificio (IEE) o por el informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
Las instalaciones son el conjunto de redes y equipos fijos que permiten el suministro y operación de los servicios que ayudan a los edificios a cumplir las funciones para las que han sido diseñados, incluyéndose entre las mismas, las instalaciones de transporte (ascensores, escaleras mecánicas, pasillos rodantes, correo neumático, etc).
Ahora bien, es necesario que estas deficiencias estén contenidas en el IEE. El problema surge cuando repasando el modelo tipo de informe que se recoge en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, se observa que, respecto al ascensor en cuanto instalación fija del edificio, no se recogen deficiencias mas allá de la enumeración de la documentación disponible: certificado de inspección periódica y contrato de mantenimiento. Esta exclusión es coherente con la capacitación del técnico habilitado para su emisión (arquitecto y arquitecto técnico) y con la existencia de inspecciones periódicas del ascensor por un Organismo de Control Autorizado (OCA).
*Sobre la cuestión de los técnicos competentes para la emisión del IEE.
En consecuencia ¿debe interpretarse que las obras y servicios necesarios para subsanar los defectos observados en un ascensor al no recogerse en el IEE no son subvencionables? o por el contrario ¿debe interpretarse que el informe del OCA, a estos efectos, forma parte del IEE?
A mi juicio las deficiencias que se recogen en el Informe de Inspección General de la OCA deben entenderse incluidas en el IEE. A estos efectos, solo es necesario que el técnico emisor del IEE hiciese mención a los defectos recogidos en el Informe de la OCA.
Volviendo al ejemplo propuesto, si no existiesen deficiencias de normativa resultarían subvencionables de forma independiente las deficiencias de mantenimiento (mal estado de los cables). En este caso, al tratarse de actuaciones de conservación el porcentaje subvencionable es del 35%.
Aclarado cuándo la instalación o renovación es subvencionable queda tratar cuál es la cuantía de las subvenciones.
Veamos el siguiente esquema:
- Límites generales:
1. Cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio:
– 11.000 euros por vivienda.
– 11.000 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local siempre que los locales participen en los costes de ejecución de las obras.
– 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable salvo en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, en que se podrá llegar al 50%.
- Límites por tipo de actuación:
1. Actuaciones de conservación: 2.000 euros.
a) Si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros.
b) Si además se acometen simultaneamente obras de accesibilidad, la ayuda de conservación se incrementará en otros 1.000 euros.
2. Actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad. 2.000 euros.
a) 5.000 euros si se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
3. Actuaciones de mejora de la accesibilidad: 4.000 euros.
4. Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Categorías:Plan de Vivienda, Rehabilitación, Subvenciones
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