Rehabilitación

¿Quién puede firmar el Informe de Evaluación de edificios (IEE)? 2 – 0 para los arquitectos y arquitectos técnicos.


Hace mas o menos un mes publique una entrada comentando la polémica que existe acerca de quién es competente para firmar el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) al que se refiere la Ley 8/2013, de de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (L3R).

En esa entrada se hacía mención a un informe que se acababa de publicar en el que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) entendía que la limitación a arquitectos y arquitectos técnicos de la competencia para suscribir el IEE suponía una restricción a la competencia efectiva en el mercado de servicios profesionales. Este informe tenía gran relevancia al ser el primer informe oficial que no abogaba por restringir la competencia para firmar el IEE a los arquitectos y a los arquitectos técnicos.

Desde entonces he tenido conocimiento de dos sentencias que inclinan la balanza a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos. Me refiero a la Sentencia 5292/2014, de 9 de diciembre, del Tribunal Supremo, y a la Sentencia 37/2015, de 29 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja.

En ambas se cuestionaba por Colegios de Ingenieros sendas Ordenanzas reguladoras de la Inspección Técnica de Edificios (ITE), argumentando la ilegalidad de la atribución de la competencia a los arquitectos y arquitectos técnicos para la firma del Informe Técnico de Edificios (ITE), antesala del IEE.

 • En el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo se cuestionaba el Acuerdo de 6 de septiembre de 2011 del Ayuntamiento de Segovia, por el que se procedía a la aprobación de la Ordenanza municipal para la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios. En concreto, se alegaba la ilegalidad del artículo 8, que tiene la siguiente literalidad:

 1.- La Inspección Técnica de la Edificación se llevará a cabo, bajo su personal responsabilidad, por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades, ajustándose a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia, así como al de veracidad en las manifestaciones que en ellos se contengan respecto del estado real del inmueble.

2.- De conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación, la condición de técnico competente se corresponderá con las profesiones autorizadas para la intervención en obras de edificación, atendiendo a sus características de uso y tipología.

3.- La acreditación de la competencia del técnico redactor deberá acompañar en todo caso a la ITE, como documento adjunto, e incluirá copia del seguro de responsabilidad civil correspondiente al técnico redactor del documento, con capacidad suficiente para las obras derivadas de la ITE.

 • En el caso de la Sentencia del TSJ de la Rioja se cuestionaba el artículo 6.1 de la Ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de edificios del Ayuntamiento de Logroño (aprobación definitiva del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada el 5 de diciembre de 2013), que relativo a la «capacitación para la inspección técnica», establecía que ésta «se llevará a cabo por un técnico facultativo competente según la normativa competente de edificación

La tesis que sostienen ambas sentencias puede sintetizarse en el siguiente argumento de la citada Sentencia del Tribunal Supremo

A partir de este dato, la racionalidad del argumento ofrecido por la sentencia recurrida, en el sentido de la evidente relación entre la capacidad para intervenir en la edificación y la de calificar el estado general de su conservación, sería la justificación de la norma de la Ordenanza impugnada, por lo que resulta de lógica jurídica que solamente un precepto con el preciso rango legal que diese beligerancia a las razones de diferencia técnica entre la actividad de edificación y la de conservación que aducen los actores para mantener su pretensión podría abatir el fallo recurrido.

 El partido sigue jugándose…

Nota de actualización: En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 noviembre 2015 (RJ 2015\5928).

 

Categorías:Rehabilitación, Vivienda

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