Impuestos

La deducción por alquiler en Cantabria en la Renta 2015.

La bahía de Santander

La bahía de Santander.

¿Cuando se aplica la deducción por alquiler en Cantabria?

En las últimas semanas he estado comentando algunos aspectos conflictivos de la declaración de la renta 2015 relacionados con la vivienda.

Le he dedicado algunas entradas a las deducciones existentes a nivel estatal, pero el tema no quedaría completo si no tratase las deducciones autonómicas. No obstante, comentar las deducciones de todas las comunidades autónomas excede con mucho mis posibilidades, por los que me voy a limitar a tratar las de casa: las deducciones aplicables en Cantabria relacionadas con la vivienda.

En la entrada de hoy comentaré la deducción por arrendamiento de vivienda habitual y la próxima semana la deducción por obras de rehabilitación.

La regulación de la deducción se recoge en el artículo 2 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Respecto a la posibilidad de acogerse a la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual puede consultarse la entrada La deducción del alquiler en la Declaración de la Renta 2015 ¿Tengo derecho a la deducción?

La competencia de las comunidades autónomas para introducir deducciones en IRPF se establece en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en el que se les atribuye competencia normativa sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.

Entrando en materia veamos los distintos aspectos de la deducción:

Porcentaje de deducción: 10 % con el siguiente límite:

  • En caso de declaración individual, el importe máximo de la deducción será de 300 euros anuales.
  • En caso de tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600 euros.

En este caso la duda que surge es quién debe cumplir los requisitos que luego comentaremos ¿los dos cónyuges o es suficiente uno solo? La Ley precisa que al menos uno de los declarantes deberá reunir los requisitos para tener derecho a gozar de esta deducción. Esto es así cuando ambos son arrendatarios de la vivienda.

Pero, qué ocurre si solo uno de los cónyuges es arrendatario. Sobre la cuestión de la deducción por arrendamiento aconsejo consultar la entrada La deducción por alquiler de vivienda en caso de matrimonio o parejas de hecho en la que se precisa que solo tendrá derecho a la deducción aquel contribuyente que sea titular del contrato de arrendamiento. Esto supone que no existirá derecho a la deducción si el titular del contrato de arrendamiento no es el que cumple los requisitos o, dicho de otra manera, si el que cumple los requisitos no figura en el contrato de arrendamiento como arrendatario.

Aconsejo a los lectores que pudieran tener derecho a esta deducción que tengan en cuenta este aspecto cuando firmen el contrato de arrendamiento ¡600 euros no se ganan todas las tardes!

Base de la deducción: el 10 % se calculará sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.

Dos precisiones importantes:

Primera, es necesario que la vivienda sea vivienda habitual, lo excluye a segundas residencias.

Segunda, sobre los importes que tienen la consideración de deducibles a estos efectos puede consultarse la entrada anterior. A veces pasa desapercibido que en la base de la deducción se incluyen otros conceptos al margen de lo que considera renta en sentido estricto.

Consulta 137049 del INFORMA de la AEAT.

Dentro de la base de la deducción por alquiler de la vivienda habitual se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente.

Requisitos que deben cumplirse:

* Sobre quién debe cumplir los requisitos puede verse lo dicho en líneas anteriores.

  • Personales:
  1. Tener menos de 35 años cumplidos, o tener 65 o más años.
  2. No tiene que cumplir ningún requisito de edad el contribuyente con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválido con un grado de disminución igual o superior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  • Tributarios:
  1. Que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta.

La base imponible a tener en cuenta resulta de la suma de la base imponible general (casilla 380) y la base imponible del ahorro (casilla 395).

  1. Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de la renta del contribuyente.

Es importante tener presente que ester límite se establece respecto a la renta del contribuyente, a diferencia de deducciones establecidas por otras comunidades autónomas en las que el límite se refiere a los rendimientos netos (Cataluña) o a la base imponible general (Canarias), por citar algunos.

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