Impuestos

La deducción en el IRPF 2015 de los gastos de rehabilitación pagados previa derrama.

El Puntal de Laredo.

¿Cuándo son deducibles los gastos de rehabilitación abonados mediante derramas?

Esta es una duda que surge frecuentemente entre los vecinos de las comunidades de propietarios cuando acometen obras de cierta importancia que obligan a efectuar derramas.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que en el ámbito estatal ha desaparecido la deducción por rehabilitación de vivienda salvo casos muy especiales, por lo que solo existirá tal posibilidad en las Comunidades Autónomas en las que se haya establecido.

Echando un vistazo rápido a la normativa autonómica, he encontrado con que existe esta deducción, de una u otra manera, en Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja y la Comunidad Valenciana. Seguro que existe en otras por lo que aconsejo a todos los que hayan efectuado obras en su vivienda o edificio que comprueben si su Comunidad Autónoma tienen establecida esta deducción.

Por tanto, la duda respecto a la derrama surgirá si la comunidad autónoma donde se resida tiene establecida tal deducción y siempre que se cumplan los requisitos para ello.

Supongamos el siguiente ejemplo: residimos en Cantabria y que en nuestro edificio se ha aprobado la sustitución del ascensor estableciéndose una derrama por propietario de 1.000 € en 2015 y de 500 € en 2016 . La obra de sustitución se ejecuta en 2016 y se acuerda con el contratista que el pago se efectúe a la finalización de la obra. Por problemas de liquidez de la comunidad de propietarios el pago se efectuará en 2017.

En el caso planteado la duda se concreta en la siguiente pregunta ¿Cuándo puedo practicar la deducción?

Las respuestas posibles son tres:

Primera. En el ejercicio en que se abona la derrama, lo que supondría que nos podemos deducir 1.000 € en 2015 y 500 € en 2016.

Segunda. Cuando finaliza la obra, lo que supondría la deducción de 1.500 € en la renta 2016.

Tercera. Cuando se paga al contratista, lo que trasladaría la deducción a la renta 2017. Adelanto que esta es la respuesta correcta.

La solución a la duda la encontramos en varias consultas del INFORMA de la AEAT.

Consulta 129822 – DERRAMAS PARA REHABILITACION: MOMENTO DE DEDUCCION.

Pregunta. Comunidad de Propietarios que va a realizar la rehabilitación del edificio. Para afrontar el pago de las obras los vecinos han efectuado una derrama, próxima al coste estimado de las obras y en función del coeficiente de propiedad, en concepto de provisión de fondos ingresándose en la cuenta de la Comunidad.

¿Son deducibles los gastos por las obras en concepto de rehabilitación, al efectuar la derrama o a medida que se satisfacen los pagos a la empresa constructora? ¿En qué momento?

Respuesta. En primer lugar será necesario que la vivienda tenga la consideración de habitual para el contribuyente comunero y, a su vez, concurra cualquiera de los dos requisitos contemplados en la normativa para tener derecho a la deducción por las obras de rehabilitación.

Dándose dichas circunstancias, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada propietario, vendrá determinada por los importes satisfechos del coste de las obras consideradas de rehabilitación, aplicando el coeficiente de participación que tuviese en la Comunidad, siendo exigible además, si se trata de actuación protegida el que las obras hayan obtenido la calificación, provisional o definitiva, en materia de rehabilitación de viviendas, no siendo suficiente el disponer de la mera solicitud de la misma.

Las derramas que los copropietarios pudieran efectuar para realizar las obras, ingresando su importe en una cuenta a nombre de la comunidad de propietarios, no serán objeto de deducción en tanto no sean destinadas a satisfacer el pago de las que tengan la consideración de rehabilitación, con independencia del momento en el que se efectuaron aquellas.

La justificación de los gastos deberá efectuarse mediante factura expedida por el empresario o profesional que realice las obras, conforme con los requisitos exigidos que regula las obligaciones de facturación que incumbe a los empresarios y profesionales.

Consulta 131251 – PAGOS REALIZADOS MEDIANTE DERRAMAS: MOMENTO DE DEDUCCIÓN

Pregunta. Comunidad de propietarios que va a realizar en los próximos años obras de mejora en el edificio, para lo cual ha aprobado derramas para cada uno de los propietarios de las viviendas del inmueble ¿Pueden aplicar los propietarios la deducción por obras de mejora por las derramas satisfechas en ejercicios anteriores al de realización de las obras?

Respuesta. No. La deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas por las obras de mejora sin que las derramas para esa finalidad tengan esa consideración.

La deducción se aplicará cuando la comunidad de propietarios satisfaga el importe de las obras de mejora realizadas, por lo que será en ese momento cuando cada uno de los propietarios de las viviendas podrá aplicar la deducción sobre la parte del importe satisfecho que le corresponda, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

Esta misma tesis se recoge en distintas consultas de la DGT (V1567-06; V2324-11 y V0105-14). Veamos esta última en aquello que ahora nos interesa.

Pregunta. En el edificio donde tiene su vivienda habitual la consultante se ha detectado un fallo estructural que afecta la estabilidad del mismo, por lo que los vecinos han tenido que hacer una derrama. Ya se ha reparado la fachada sur pero la norte también está afectada.

Si las cantidades pagadas por la consultante son deducibles en su declaración de la renta y en qué momento son deducibles: al efectuar la derrama o a medida que se ha ido realizando el pago a la empresa constructora.

Respuesta. Las derramas que la consultante, en su condición de miembro de la comunidad de propietarios, haya podido efectuar para la realización de las obras, ingresando su importe en una cuenta a nombre de la comunidad, no pueden ser objeto de deducción en tanto no sean destinadas a satisfacer el pago de las obras que tengan la consideración de rehabilitación, con independencia del momento en el que se efectuaron aquéllas.

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