Plan de Vivienda

¿Cuándo pierde su vigencia el Plan de Vivienda 2013/2016?

Playa de Langre.

Playa de Langre. Ribamontán al Mar.

¿Cuál es la vigencia del Plan Estatal de Fomento del Alquiler y la Rehabilitación 2013/2016?

La vicepresidenta del Gobierno en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría advirtió el 2 de septiembre en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que el Plan Estatal de Alquiler de Vivienda y Rehabilitación va a «perder su vigencia en escasos meses«.

Recordemos que el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 se recoge en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Lo primero que sorprende de este plan es el inicio de su vigencia.

El Real Decreto se publicó en el BOE del 10 de abril de 2013, pero su efectividad no se produjo hasta el 4 de diciembre de 2014 con la publicación de la Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre.

♦  Sobre la cuestión puede consultarse la entrada «Efectividad de las ayudas del Plan Estatal de Fomento del Alquiler y la Rehabilitación».

No obstante, ello no quiere decir que las líneas de ayudas que se establecen en el Plan Estatal de Fomento no hayan sido de aplicación con anterioridad a esa fecha.

En los convenios de colaboración para la aplicación del Plan Estatal de fomento que se han formalizado entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas se ha introducido una disposición adicional por la cual las convocatorias de ayudas que la Comunidades Autónomas hayan aprobado con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Estatal de fomento y con anterioridad a la firma del correspondiente convenio de colaboración, y que sean acordes con lo establecido en el citado Plan Estatal de fomento, serán objeto de financiación estatal.

Así a título de ejemplo, la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobó el Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el periodo 2014-2016, y que permite la obtención de subvenciones respecto las rentas de alquiler abonadas desde el 1 de enero de 2014.

Por otra parte, su finalización se prevé en 2016.

Ahora bien, esta finalización solo afecta al Plan no a las actuaciones financiadas con cargo al mismo.

Pudiera sorprender esta afirmación pero la misma solo es consecuencia de la naturaleza dual de los planes de vivienda: por una lado, el plan contiene los criterios y bases a las que se deben adaptar las comunidades autónomas en la concesión de subvenciones y, por otro, recoge los mecanismos para aportar financiación a las comunidades autónomas para la concesión de estas subvenciones.

♦  Una aproximación al concepto de Plan de Vivienda puede encontrarse en la entrada «¿Cuál es la vigencia de un Plan de Vivienda?«.

Desde la primera perspectiva el plan tiene la naturaleza de bases reguladoras de subvenciones, bases que pueden ser desarrolladas y complementadas por las Comunidades Autónomas. En todo caso, estas bases requieren de un acto de convocatoria por parte de las Comunidades, convocatoria sin la que los ciudadanos no podrían solicitar y obtener subvención alguna. Esta estructura provoca que no en todas las comunidades autónomas existan las mismas líneas subvencionales, dependerá de la elección que hayan realizado las comunidades en los distintos convenios de colaboración.

♦  Sobre el funcionamiento del Plan Estatal puede consultarse la entrada «El funcionamiento del Plan Estatal de Fomento del Alquiler y la Rehabilitación».

Al mismo tiempo, el Plan Estatal de Fomento recoge los principios generales que rigen la transferencia de fondos presupuestarios por parte del Estado a las comunidades autónomas para la financiación de las líneas subvencionales elegidas por éstas (artículo 5).

La transferencia de fondos se ha materializado en los distintos convenios que para la aplicación del plan se han formalizado entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. En estos convenios se recogen los importes concretos que el Ministerio de Fomento transfiere anualmente a las distintas comunidades y su afectación a las distintas líneas subvencionales.

♦  Sobre los fondos transferidos por el Estado puede consultarse la entrada «Los importes de los convenios bilaterales para la aplicación del Plan Estatal de Fomento del Alquiler, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016».

Como puede apreciarse el Plan Estatal de Fomento en ningún caso genera derechos y/o obligaciones para los potenciales beneficiarios de subvenciones; las únicas relaciones jurídicas que surgirán se entablarán entre las administraciones de la Comunidades Autónomas y los beneficiarios de las subvenciones, y su origen estará en las convocatorias de subvenciones que se efectúen por las Comunidades.

Siendo esto así, la finalización del plan solo supondrá el cese en la transferencia de fondos entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, pero no supondrá la extinción de las convocatorias de subvenciones existentes. En caso de que por parte de las Comunidades se quiera dejar de subvencionar una actividad se deberá proceder al cierre anticipado de la correspondiente convocatoria a través de la correspondiente norma jurídica.

♦  Sobre los derechos que surgen de las solicitudes de subvenciones puede consultarse la entrada «Un nuevo recorte en las ayudas a las viviendas protegidas».

A lo anterior debe añadirse que los convenios bilaterales establecen previsiones concretas respecto a los plazos de algunas líneas subvencionales.

En concreto, se establece las siguientes reglas:

  1. La dotación presupuestaria del Plan Estatal 2013-2016 finaliza en el ejercicio 2016.

  2. En el caso del programa de ayuda al inquilino la actuación no puede sobrepasar el 31-12-2016. Esto supone que solo aquellas subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas anteriores a esta fecha podrán servir para justificar los fondos transferidos por el Estado.

  3. En el programa de rehabilitación edificatoria se podrá superar el año 2016, si bien la aportación presupuestaria del Ministerio de Fomento finaliza en dicha fecha. La fecha límite para finalizar estas actuaciones será el 31 de diciembre de 2017.

  4. En las ayudas que requieren firma de acuerdo de Comisión Bilateral podrán extenderse más allá de dicha fecha sin financiación estatal y cumpliendo los plazos del Plan Estatal 2013-2016. La fecha límite para finalizar estas actuaciones será el 31 de diciembre de 2017. Recordemos que algunas ayudas del Plan requieren la firma previa de un Acuerdo de Comisión Bilateral entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma correspondiente (programa de fomento del parque público de viviendas el alquiler; programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas; programa de fomento de ciudades sostenibles).

Esta la situación actual. No obstante, en algunos medios de comunicación se ha publicado que la voluntad del Ministerio de Fomento es prorrogar el Plan. Estaremos pendientes.

 

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