Contratos administrativos

¿Cabe recurso especial en materia de contratación contra un Contrato Basado en un Acuerdo Marco tramitado de emergencia?

La cuestión que se suscita en el recurso, entre otras, es si un contrato basado en un Acuerdo Marco tramitado de emergencia de acuerdo al artículo 120 LCSP, como es el caso del AM tramitado por INGESA, es susceptible de recurso especial ante el TACRC o, por el contrario, se ampara en la exclusión de tal recurso frente a los procedimientos tramitados de emergencia prevista en el artículo 44.4 LCSP.

4. No se dará este recurso en relación con los procedimientos de  adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia.

La cuestión es interesante y ha sido resuelta por el TACRC admitiendo el recurso especial al entender que la declaración de emergencia solo afectó al propio AM y no a los contratos basados en el mismo.

Veamos el contenido de la Resolución nº 130/2022, de 3 de febrero.

Segundo. Se recurre el acuerdo de adjudicación de la licitación convocada por el Servei de Salut de Illes Balears para contratar “Suministros reactivos determinación Covid 19, TaqPath Covid 19 (lote 10 Acuerdo Marco 2020/70 INGESA”, cuyo valor estimado supera los 100.000€, por lo que nos encontramos ante un acto recurrible por esta vía, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 a) y 44.2 c) de la LCSP.

No lleva razón la empresa adjudicataria, cuando en sus alegaciones al recurso defiende su inadmisión, por tratarse de un acto no recurrible, con base en el artículo 44.4 de la LCSP, esto es, por haberse tramitado la licitación siguiendo el procedimiento de emergencia.

La declaración de emergencia se acuerda en fecha 4 de agosto de 2020 exclusivamente para la tramitación del Acuerdo Marco y, en consecuencia, los Pliegos rectores de dicha licitación indican la improcedencia del recurso especial frente a los actos dictados durante su tramitación, conforme dispone el artículo 44.4 de la LCSP.

Ahora bien, dicha declaración de emergencia no se hace extensiva ni se dispone en el acuerdo de inicio de fecha 3 de agosto de 2021 * del procedimiento cuya adjudicación es objeto del presente recurso.

En consecuencia, dicha resolución es susceptible de recurso 4 conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 c) de la LCSP, tal y como expresamente en ella se indica.

*Nota. En el recurso se hace referencia al 2020 cuando debería ser el 2021.

Un saludo desde Cantabria.

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