Contratos administrativos

Guía sobre la compra pública eficiente de tecnología sanitaria.

EL 18 de enero se presentó en el salón de actos del Hospital Universitario Ramón y Cajal la Guía de Compra Pública Eficiente de Tecnología Sanitaria, elaborada por Fenin con la colaboración de personal dedicado a la compra pública sanitaria de los servicios de salud autonómicos.

Adjunto un enlace para su descarga.

Mi intervención versó sobre las inversiones en tecnología, y en ella intenté condensar las siguientes ideas:

La renovación del parque tecnológico sanitario es un necesidad. En esto estaremos todos de acuerdo y a ello están contribuyendo en estos momentos los fondos de recuperación y resiliencia a través del PLAN INVEAT.

Pero junto a esta renovación tecnológica imputada al capítulo VI del presupuesto, los centros sanitarios estamos adquiriendo tecnología asociada a contratos de suministros imputados al capítulo 2 del presupuesto a través de su repercusión en el coste del fungible.

A este respecto debemos tener en cuenta que en muchas ocasiones los equipos y su fungible deben contratarse de forma conjunta. En la práctica un equipo necesita un fungible y el fungible necesita ese equipo, ninguno de los dos funciona de forma independiente.

A partir de este planteamiento inicial, analizamos distintas resoluciones del TACRC, del tribunal administrativo de contratos públicos de Aragón, y de diversos tribunales superiores de Justicia, y la reciente sentencia del TS de febrero de 2021 dictada en recurso de casación y referida a un recurso presentado contra los pliegos que debían regir un contrato de suministros de material fungible para la prestación del servicio de hemodiálisis.

Y nos pareció oportuno recomendar como buenas prácticas que cuando se adquieran equipos, como prestaciones accesorias, en un contrato de suministro de bienes fungibles por precios unitarios según necesidad de acuerdo al art. 16.3 a) LCSP

Primero, los equipos deben tener vinculación con los bienes a suministrar, debiendo ser esta cuestión objeto de motivación en la documentación contractual.

Segundo, deben especificarse la inversiones necesarias para el uso del fungible, huyéndose de exigencias genéricas como las referidas a “todo el equipamiento necesario para el uso del fungible”.

Tercero, estas inversiones deben cuantificarse económicamente en la documentación contractual para que los licitadores puedan efectuar sus ofertas con pleno conocimiento, dándose satisfacción de esta manera al principio de precio cierto que exige el art. 102 de la LCSP.

Os adjunto un enlace de un vídeo que grabó una buena amiga.

Un saludo desde Cantabria.

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