La DGT amplia la deducción por alquiler en caso de sucesión de contratos.
La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, suprimió la deducción por alquiler de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2015.
No obstante, pueden seguir aplicando esta deducción los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de la vivienda habitual. En todo caso, resulta necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Sobre la deducción por alquiler de vivienda habitual pueden consultarse las entradas:
♦ La deducción por alquiler en la Declaración de la Renta 2015 ¿Tengo derecho a la deducción?
♦ La deducción por alquiler en Cantabria en la Renta 2015.
La AEAT en la consulta del INFORMA 137046 ha establecido algunos criterios interpretativos de esta excepción, entre los que se encuentra el siguiente: “Que en el ejercicio en se aplique la deducción siga en vigor el mismo contrato de arrendamiento de fecha anterior al 1 de enero de 2015”.
A partir de esta interpretación de la AEAT se ha venido entendiendo que el contrato debía ser el mismo, no otro aún cuando fuese con las mismas condiciones.
Este requisito referido al mantenimiento del contrato de arrendamiento ha sido interpretado de forma más flexible por la Dirección General de Tributos en consultas recientes. Veamos los supuestos:
Consulta V2966-16.
La consultante suscribió el 1 de marzo de 2008 un contrato de alquiler de vivienda habitual con una duración de 5 años. El contrato fue renovado el 1 de marzo de 2013, modificando algunas cláusulas del contrato anterior, las relativas al precio y a la duración. Este contrato ha ido renovándose anualmente, 1 de marzo de 2014 y 1 de marzo de 2015, en las mismas condiciones.
De acuerdo con los mencionados preceptos, la consultante tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual durante 2015 y los periodos impositivos sucesivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento.
Consulta V2850-16.
La consultante reside en una vivienda alquilada con anterioridad al año 2015 por la que se practicó deducción. Debido al fallecimiento del propietario de la vivienda, en septiembre de 2015 tuvo que suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con la heredera, en las mismas condiciones que el anterior.
En lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento, debe señalarse que el nuevo contrato celebrado por el transmisión de la vivienda al nuevo propietario, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.
Consulta V2484-16.
La consultante reside en una vivienda alquilada por la que se practicó deducción en el año 2014. En septiembre de 2015 fallecieron los propietarios de la vivienda, heredándola su hijo. El 1 de noviembre de 2015 el nuevo propietario y la consultante suscribieron un nuevo contrato, en las mismas condiciones que el anterior.
En lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento, debe señalarse que el nuevo contrato celebrado por el transmisión de la vivienda al nuevo propietario, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.
Consulta 2483-16.
El consultante suscribió el 1 de octubre de 2007 un contrato de alquiler de vivienda habitual, que es renovado tácitamente cada año.
Cumpliéndose los requisitos establecidos en los mencionados preceptos, el consultante tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Consulta 2469-16.
La consultante suscribió el 9 de septiembre de 2010 un contrato de alquiler de vivienda habitual, por el que practicó la correspondiente deducción. Según lo estipulado en el contrato, y por aplicación del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración del contrato se estableció por un período de un año, sin perjuicio del derecho del arrendatario de prorrogarlo hasta un máximo de cuatro años más. Con fecha 9 de septiembre de 2015, una vez finalizada la vigencia del contrato de arrendamiento inicial, tras las sucesivas prórrogas, suscribió un nuevo contrato de arrendamiento de la misma vivienda y con el mismo arrendador.
En lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento el 9 de septiembre de 2015, debe señalarse que el nuevo contrato celebrado por la finalización del contrato inicial, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.
Consulta V4106-16.
Por otra parte, el consultante es arrendatario de su vivienda habitual desde junio de 2013. Sin embargo, en febrero de 2015, la arrendadora falleció. El consultante manifiesta que el contrato de arrendamiento de la vivienda no se resolvió y que han pasado a subrogarse, como parte arrendadora, los sucesores de la fallecida.
En lo que respecta a la subrogación, de los sucesores de la propietaria fallecida, como parte arrendadora del contrato celebrado en junio de 2013, cabe aclarar que ello no impedirá el derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción previsto en la citada disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF.
Como puede apreciarse la DGT admite la deducción por alquiler en varios casos hasta ahora negados:
1. Aquellos casos en los que exista una prórroga en el contrato de arrendamiento en aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
2. Aquellos en los que exista un nuevo contrato entre las mismas partes. En este caso deben mantenerse las condiciones, la cuestión es cómo, pensemos en la renta.
A mi juicio no debe existir una variación en las condiciones del contrato y, entre ella, la renta. Ahora bien, esto no supone que no se pueda elevar el importe de la renta fijada en el primer contrato; pensemos, por ejemplo, que en el contrato originario se establecía una renta de X € revisable anualmente de acuerdo al IPC. Lo razonable en este caso es interpretar que el importe de la renta en el año 1 del nuevo contrato deba ser igual a la correspondiente en el año de finalización del contrato anterior más el IPC correspondiente. Lo que no tiene sentido es que la renta vuelva a tener el importe originario.
3. Aquellos en los que existe un nuevo contrato entre el anterior inquilino y el nuevo propietario (heredero de la vivienda) en los casos en que se haya producido el fallecimiento del propietario-arrendatario originario. A este caso es aplicable lo dicho en el supuesto anterior sobre la revisión de la renta.
Me surge una reflexión a partir de este último caso: si se admite la deducción en caso de un nuevo contrato por sucesión mortis causa, contrato en el que cambia la persona del arrendador y se mantienen las condiciones, no veo el inconveniente para admitirla en aquellos casos en que exista cambio de arrendador por negocio inter vivos, esto es, cuando exista un nuevo propietario-arrendador por transmisión de la vivienda siempre que no se modifiquen las condiciones. Es un caso seguro que se planteará en el futuro. Estaremos atentos.
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