Vivienda protegida

Los tipos de interés de los préstamos de los Planes de Vivienda en 2017

Playa de Arnía.

El Consejo de Ministros el 31 de marzo de 2017 ha aprobado el Acuerdo por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Nota: La resolución se publicó en el BOE del 23 de mayo de 2017.

TIPO DE INTERÉS REVISADO

Programa 1996 (Plan 1996-1999) 2,50
Plan 2002-2005 1,74
Plan 2005-2008 1,75

 

Los distintos planes de vivienda establecen que en el primer trimestre de cada año procederá la revisión y modificación, en su caso, el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos concedidos de acuerdo a los mismos.

Algunas asociaciones de afectados por la supresión de la subsidiación de los préstamos convenidos han manifestado su discrepancia con los nuevos tipos de interés por no recoger la evolución del EURIBOR, pero lo cierto es que la determinación de los nuevos tipos se realiza de acuerdo a los criterios enunciados en cada plan de vivienda, y estos criterios no hacen referencia la EURIBOR.

Sobre la cuestión de los tipos de interés de los préstamos convenidos de los planes de vivienda puede consultarse la entrada «Cuando los préstamos para adquirir viviendas protegidas son los más caros del mercado«.

La remisión al EURIBOR se contiene en el Plan de Vivienda 2009-2012, en el que el tipo de interés puede ser variable o fijo de conformidad con la entidad colaboradora. El tipo de interés variable se estableció originariamente en el euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el BOE en el mes anterior a formalización del préstamo mas un diferencial de 65 puntos básicos (artículo 12.1 c) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre). Este diferencial se modificó mediante una resolución de 19 de mayo de 2009 por la que se publicó el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009 para los préstamos que se concedieran a partir del 24 de mayo de 2009, pasando a tener una horquilla entre 25 y 125 puntos básicos.

Veamos cómo se calculan los tipos de intereses en los planes de vivienda 2002-2005 y 2005-2008.

Plan de vivienda 2002-2005.

Según el artículo 5.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación del Plan de Vivienda 2002-2005, el tipo de interés revisado de los préstamos a conceder en el marco de los distintos programas del plan 2002-2005, será igual a la media de los valores de los dos últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España, afectada dicha media por un porcentaje.

Dicho porcentaje será el 91,75 por 100, establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002, como consecuencia de la aplicación de un sistema de ofertas competitivas, por parte de las entidades de crédito que se propusieron colaborar en la financiación del Plan 2002-2005.

En este caso, según mis cálculos, en el Consejo de Ministros del 31 de marzo de 2017 se han tenido en cuenta los valores correspondientes a los meses de enero de 2017 (1,928) y diciembre de de 2016 (1,874) .

El cálculo se ha efectuado de la siguiente forma:

((1,928+1,874/2) * 91,75 %, que redondeado a dos decimales: 1,74 % anual.

Plan de Vivienda 2005-2008.

Según el artículo 9.3 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, sobre medidas de financiación del Plan de Vivienda 2005-2008, el tipo de interés revisado de los préstamos a conceder en el marco de los distintos programas del plan 2005-2008, será igual a la aplicación de un coeficiente reductor a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España. El coeficiente reductor será el 0,9175, establecido mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002.

En este caso, según mis cálculos, se han tenido en cuenta los valores correspondientes a los meses de enero de 2017 (1,928) y diciembre (1,874) y noviembre de 2016 (1,936) .

El cálculo se ha efectuado de la siguiente forma:

((1,928+1,874+1,936)/3) * 91,75 %, que redondeado a dos decimales: 1,75 % anual.

Para acabar, adjunto una tabla en la que se puede apreciar la evolución de los tipos de interés correspondientes a estos planes de vivienda:

Fecha publicación BOE

Tipo de interés Plan 2002/2005 Tipo de interés Plan 2005/2008
23 05 2017 1,74 1,75
15 03 2016 1,87 1,90
18 04 2015 2,37 2,44
09 05 2014 2,97 2,98
30 04 2013 2,76 2,78
16 06 2012 3,38 2,39
25 04 2011 2,57 2,57
20 03 2010 2,58 2,60
23 05 2009 3,74 4,01
08 04 2008 5,13 5,09
05 05 2007 4,39 4,35
19 05 2006 3,21 3,14
22 04 2005 3,07
13 02 2004 3,16

 

Sobre los cálculos efectuados en años pasados pueden consultarse las entradas:

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5 respuestas »

  1. En relación a las quejas de los afectados en relación a los elevados tipos de interés de la vivienda protegida es necesario añadir los siguientes comentarios:
    1) Aunque el cálculo de los tipos se especifica en los planes de vivienda, Fomento ha seleccionado arbitrariamente los meses que toma como referencia. Así ocurrió en 2015, cuando no se tomó en cuenta en índice de enero a pesar de que el Consejo de Ministros que aprobó los tipos tuvo lugar un mes más tarde (así, incumplió la letra del plan de vivienda). Esta arbitrariedad perjudicó a los afectados y benefició a las entidades financieras.
    2) Más allá de estas irregularidades, el IRPH de entidades, el que utiliza el Ministerio como referencia, no es aceptado por la Unión Europea como un índice válido, ya que lo considera manipulable. En este sentido, ya hay sentencias judiciales que son favorables a los afectados.
    3) Finalmente es necesario señalar que el Gobierno tiene capacidad de modificar dichos planes de vivienda. En este sentido, está en sus manos resolver esta deriva injusta y antisocial que han tomado los tipos de interés que se aplican a la vivienda protegida. Si el Gobierno se niega o sigue sin contestar, confiaremos en que lo haga el Parlamento.
    Gracias, un cordial saludo.

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    • Lllevo tiempo cuestionandome, si el prestamo subsidiado en sí, no es una clausula abusiva, o como dice un vecino, una clausula suelo. Alguien debería esplicar las razones por las que los prestamos subsidiados no pueden estar referenciados al Euribor, y por que estan al margen de la libre competencia, o dicho de otra forma al margen de la negociación. El hecho de comprar una vivienda de precio protegido, no legitima que te impongan un prestamo con unas condiciones que son negativas económicamente. En el momento de firmar el contrato de compra-venta o de adjudicación, ya firmas la aceptación de las condiciones del prestamo, por lo que las condiciones te vienen impuestas.
      La vivienda protegida, es un modelo de falta de transparencia
      Saludos

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  2. Eso sucedió el 31 de marzo y desde entonces siguen sin ser publicado los nuevos tipos de interés en el BOE, ( o almenos yo no los encuentro), con lo cual, el primer trimestre del año se convertirá en el primer semestre del año, ya que tras su publicación se ha de esperar un mes para la aplicación de los mismos

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  3. Por fin he encontrado la publicación http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-5688 , trascurrido casi un mes desde ser anunciada la «bajada» del tipo de interés IRPH, se públicó la misma en el BOE, aun así, habrá que esperar algunos días para que sea efectiva la misma, ya que se exige un mes tras su publicación, con lo que habremos perdido casi medio año, o tres meses teniendo en cuenta que dicen en el primer trimestre del año.

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