En entradas anteriores comenté el lío que se está produciendo sobre al subsidiación de los préstamos convenidos:
- Un poco de luz en el lío de la subsidiación de los préstamos convenidos.
- Cambio de criterio de la Administración en la Subsidiación de los Préstamos Convenidos.
- Marcha atrás en el recorte de la subsidiación de los prestamos convenidos y sus efectos colaterales.
- El lío de la subsidiación de los préstamos convenidos. Dos sentencias relevantes.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la cuestión. Lo puedes consultar en la entrada “La constitucionalidad de la supresión de la subsidiación de los préstamos convenidos“.
Al final el Ministerio de Fomento ha dado marcha atrás en su interpretación del artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, lo que ha permitido a los afectados percibir con carácter retroactivo la subsidiación que en principio se les denegó.
La cuestión que a la que dedico la presente entrada es la implicación en la declaración de la renta de esta concesión con efectos retroactivos. En concreto, la cuestión es si la subsidiación que es reintegrada por los bancos deben declararse a través de una complementaria de la declaración de la renta del ejercicio fiscal al que corresponda o, por el contrario, deben incluirse como ganancia patrimonial en la declaración del ejercicio en que se conceda.
La cuestión así planteada ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos en la consulta V 2929-14, de 30 de octubre de 2014.
El consultante solicitó en septiembre de 2012 las ayudas para la adquisición de vivienda (Ayuda Estatal Directa a la Entrada, AEDE, y subsidiación del préstamo convenido), notificándole su concesión en diciembre del mismo año. En 2013 percibe la AEDE, pero no la subsidiación del préstamo convenido, que parece ser es denegada por el Ministerio de Fomento en aplicación del artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012, artículo que suprime las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008. Con fecha 18 de agosto de 2014, este ministerio hace una revisión del criterio interpretativo del citado artículo 35 y le vuelve a conceder la ayuda correspondiente a la subsidiación del préstamo convenido, ayuda que todavía no ha percibido.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el ámbito particular (no empresarial ni profesional) del contribuyente, la obtención de una ayuda pública para la adquisición de vivienda, consistente en este caso en la subsidiación de un préstamo convenido, constituye para su beneficiario —de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)— una ganancia de patrimonio, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en la composición de aquel y no calificarse (aquella variación) como rendimientos. A ello hay que añadir que esta ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente, no existiendo tampoco ningún supuesto de no sujeción en el que pudiera encontrar amparo.
Respecto a la imputación temporal, según establece el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto, “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. En el presente caso, tal circunstancia se entenderá producida periódicamente en función de las cuotas del préstamo subsidiadas en cada período impositivo. Ahora bien, al concederse la presente ayuda (según cabe entender) con carácter retroactivo, la subsidiación correspondiente a las cuotas pasadas procederá imputarla al período impositivo en que se comunica la concesión de la ayuda a la solicitante. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de esa parte de la ayuda se produjese con posterioridad al año de la comunicación de la concesión, esa parte deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible.
Por tanto, todos aquellos que durante 2014 hayan recibido la comunicación de la concesión de la subsidiación de las cuotas de sus préstamos convenidos o subsidiados deberán declarar dicha subsidiación como ganancia patrimonial en la declaración de la renta 2014, sin que proceda la realización de declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el sistema de concesión de la subsidiación es complejo. Con carácter general, comienza con una resolución de la comunidad autónoma correspondiente que debe ser comunicada a la entidad financiera concedente del préstamo convenido, quien a su vez pide conformidad al Ministerio de Fomento a la subsidiación; una vez prestada la conformidad, la entidad financiera comienza a subsidiar las cuotas del préstamo descontando de la cuotas que correspondiesen el importe de la subsidiación.
Para la efectividad de la subsidiación del préstamo convenido es necesario el reconocimiento previo del derecho a la subsidiación por parte de las comunidades autónomas y la conformidad del Ministerio de Fomento.
Siendo esto así, es posible que la resolución de la comunidad autónoma se reciba por el beneficiario en 2014 pero que la conformidad del ministerio se produzca en 2015; en caso entraría en juego la última parte de la resolución de la DGT, en cuanto la exigibilidad de la subsidiación se produciría en 2015 con lo que la imputación y su declaración debería realizarse en el ejercicio 2015.
Es importante que todos aquellos afectados tengan presente que las reglas de imputación de las ganancias patrimoniales en lo que se refiere a las subvenciones se ha modificado para el ejercicio 2015, de tal manera que a partir de dicho ejercicio fiscal todas las subvenciones se imputarán y declararán en el ejercicio en el que efectivamente se perciban lo que evitará toda la problemática referida a la exigibilidad de las subvenciones.
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